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Reglamento (UE) 2021/840 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021 por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda para el período 2021-2027 (programa «Pericles IV») y se deroga el Reglamento (UE) n.o 331/2014

CELEX
32021R0840
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2021-05-20
In force since
2021-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El presente Reglamento establece un programa de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (en lo sucesivo, «programa Pericles IV») para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027. Establece los objetivos del programa Pericles IV, el presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.

Article 2 Objetivos del programa

1 El objetivo general del programa Pericles IV será prevenir y combatir la falsificación y los fraudes relacionados con la misma, y preservar la integridad de los billetes y monedas en euros, reforzando así la confianza de los ciudadanos y de las empresas en la autenticidad de los billetes y las monedas y, por tanto, potenciando la confianza en la economía de la Unión, al tiempo que se garantiza la sostenibilidad de las finanzas públicas.

2 El objetivo específico del programa Pericles IV será proteger los billetes y monedas en euros contra la falsificación y los fraudes relacionados con ella, apoyando y complementando las medidas tomadas por los Estados miembros y ayudando a las autoridades nacionales y europeas competentes en sus esfuerzos encaminados a desarrollar entre ellas y con la Comisión una cooperación estrecha y regular, así como un intercambio de las mejores prácticas, incluyendo, cuando proceda, a terceros países y organizaciones internacionales.

Article 3 Presupuesto

1 La dotación financiera para la ejecución del programa Pericles IV durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 será de 6193284 EUR (a precios corrientes).

2 Los créditos anuales serán autorizados por el Parlamento Europeo y por el Consejo dentro de los límites del marco financiero plurianual.

3 El importe a que se refiere el apartado 1 podrá dedicarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del programa Pericles IV, que puede comprender actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos internos.

Article 4 Ejecución de la financiación de la Unión y modalidades de la misma

1 El programa Pericles IV se ejecutará en régimen de gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero.

2 El programa Pericles IV será ejecutado por la Comisión en cooperación con los Estados miembros, mediante consultas periódicas en diferentes fases de la ejecución del programa Pericles IV, al tiempo que se asegura la coherencia y se evitan duplicaciones innecesarias de las medidas pertinentes emprendidas por otras entidades competentes, en particular el BCE y Europol. A tal efecto, al preparar los programas de trabajo de conformidad con el artículo 10, la Comisión tendrá en cuenta las actividades actuales y previstas del BCE y Europol contra la falsificación del euro y los fraudes relacionados con ella.

3 El apoyo financiero del programa Pericles IV a las acciones subvencionables contempladas en el artículo 6, adoptará la forma de subvenciones o contratación pública.

Article 5 Acciones conjuntas

1 Las acciones emprendidas con arreglo al programa Pericles IV podrán ser organizadas conjuntamente por la Comisión y otros socios que posean conocimientos técnicos adecuados, entre ellos: a) los bancos centrales nacionales y el BCE; b) los Centros Nacionales de Análisis y los Centros Nacionales de Análisis de Monedas; c) el Centro Técnico y Científico Europeo y las Fábricas de Moneda; d) Europol, Eurojust e Interpol; e) las oficinas centrales nacionales de lucha contra la falsificación de moneda previstas en el artículo 12 del Convenio Internacional para la Represión de la Falsificación de Moneda, firmado en Ginebra el 20 de abril de 1929 , así como los demás servicios especializados en la prevención, la detección y la represión de la falsificación de moneda; f) los organismos especializados en materia de técnica de reprografía y autenticación, los impresores y grabadores; g) organismos distintos de los referidos en las letras a) a f), que cuenten con conocimientos técnicos específicos, incluidos, cuando proceda, los de terceros países, en particular los de Estados adherentes y países candidatos; y h) las entidades privadas que hayan desarrollado y acreditado conocimientos técnicos y los equipos especializados en la detección de billetes y monedas falsificados.

2 Cuando la Comisión y el BCE, Eurojust, Europol o Interpol realicen conjuntamente acciones subvencionables, los gastos correspondientes se dividirán entre ellos. Cada parte asumirá en cualquier caso los gastos de viaje y alojamiento de sus propios conferenciantes.

Article 6 Acciones subvencionables

1 El programa Pericles IV, con arreglo a las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales mencionados en el artículo 10, proporcionará apoyo financiero a las siguientes acciones: a) el intercambio y la difusión de información, en particular mediante la organización de talleres, reuniones y seminarios, con inclusión de la formación, las contrataciones adaptadas y los intercambios de personal de las autoridades nacionales competentes y otras acciones similares. El intercambio de información se referirá entre otras cosas a: las mejores prácticas en materia de prevención de la falsificación y el fraude en relación con el euro, los métodos para supervisar y analizar la incidencia económica y financiera de la falsificación de moneda, el funcionamiento de las bases de datos y los sistemas de alerta temprana, la utilización de herramientas de detección, especialmente con ayuda de aplicaciones informáticas, los métodos de estudio e investigación, la asistencia científica, en particular seguimiento de novedades, la protección del euro fuera de la Unión, las actividades de investigación, la aportación de competencias operativas especializadas; b) la asistencia técnica, científica y operativa que resulte necesaria como parte del programa Pericles IV, en particular: toda medida apropiada que permita desarrollar a escala de la Unión instrumentos pedagógicos, como por ejemplo una guía de la legislación de la Unión, boletines informativos, manuales prácticos, glosarios y léxicos, bases de datos, especialmente en materia de asistencia científica o vigilancia tecnológica, o aplicaciones informáticas de apoyo como programas informáticos, la realización de estudios pertinentes con una dimensión multidisciplinar y transnacional, incluida la investigación sobre características de seguridad innovadoras, el desarrollo de instrumentos y métodos técnicos de apoyo a las acciones de detección a escala de la Unión, el apoyo para la cooperación en operaciones que afecten como mínimo a dos países, cuando dicho apoyo no pueda obtenerse de otros programas de las instituciones y organismos de la Unión; c) la compra de equipo destinado a las autoridades de terceros países responsables de la lucha contra la falsificación de moneda para proteger el euro contra la falsificación, de conformidad con el artículo 7, apartado 2.

2 El programa Pericles IV tendrá en cuenta los aspectos transnacionales y multidisciplinares de la lucha contra la falsificación de moneda, previendo la participación de los siguientes grupos: a) el personal de los organismos que intervienen en la detección y persecución de la falsificación de moneda (en particular las fuerzas de seguridad y las administraciones aduaneras y financieras, según sus distintas atribuciones en el ámbito nacional); b) el personal de los servicios de inteligencia; c) los representantes de los bancos centrales nacionales, de las fábricas de moneda nacionales, de los bancos comerciales y de los demás intermediarios financieros, especialmente en relación con las obligaciones de las entidades financieras; d) el personal de la administración de justicia, juristas especializados y miembros del poder judicial especializados en este ámbito; e) cualquier otro grupo de especialistas interesado, como cámaras de comercio e industria o estructuras equivalentes que puedan facilitar el acceso a las pequeñas y medianas empresas, los minoristas y las empresas de transporte de fondos.

3 Los grupos mencionados en el apartado 2 podrán incluir participantes de terceros países.

Article 7 Subvenciones

1 Las subvenciones en el marco del programa Pericles IV se concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero.

2 En el caso de las acciones ejecutadas mediante subvenciones, la compra de equipo no constituirá el único componente del convenio de subvención.

Article 8 Porcentaje de cofinanciación

El porcentaje de cofinanciación para las subvenciones concedidas en virtud del programa Pericles IV no sobrepasará el 75 % de los gastos suvbencionables. En casos excepcionales y debidamente justificados, definidos en los programas de trabajo anuales mencionados en el artículo 10, el porcentaje de cofinanciación no sobrepasará el 90 % de los gastos subvencionables.

Article 9 Entidades admisibles

Las entidades que podrán optar a financiación con arreglo al programa Pericles IV serán las autoridades nacionales competentes tal como se definen en el artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1338/2001.

Article 10 Programas de trabajo

1 Con el fin de ejecutar el programa Pericles IV, la Comisión adoptará los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero.

2 En el caso de las subvenciones, además de los requisitos establecidos en el artículo 110 del Reglamento Financiero, el programa de trabajo especificará los criterios fundamentales de selección y adjudicación y el porcentaje de cofinanciación máxima.

Article 11 Ejercicio de la delegación de poderes

1 Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2 Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 12, apartado 2, se otorgan a la Comisión a partir del 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2027.

3 La delegación de poderes mencionada en el artículo 12, apartado 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4 Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5 Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6 Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 12, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. Este plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Article 12 Seguimiento

1 Los indicadores para informar de los progresos del programa Pericles IV respecto de la consecución del objetivo específico establecido en el artículo 2 figuran en el anexo.

2 Con objeto de garantizar una evaluación efectiva de los progresos del programa Pericles IV respecto de la consecución de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11, por los que se modifique el anexo en lo que respecta a los indicadores cuando se considere necesario a efectos de la evaluación, así como para completar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación.

3 La Comisión informará anualmente sobre los resultados del programa Pericles IV al Parlamento Europeo, al Consejo y al BCE, teniendo en cuenta los indicadores cuantitativos y cualitativos establecidos en el anexo.

4 Los países participantes y demás beneficiarios facilitarán a la Comisión todos los datos y la información necesarios para el seguimiento y la evaluación del programa Pericles IV.

Article 13 Evaluación

1 Una evaluación intermedia independiente del programa Pericles IV se realizará una vez que se disponga de información suficiente relativa a la ejecución del programa Pericles IV, pero en cualquier caso en un plazo máximo de cuatro años tras el inicio de dicha ejecución.

2 Al final de la ejecución del programa Pericles IV, pero en un plazo máximo de dos años tras el inicio del período especificado en el artículo 1, la Comisión realizará una evaluación final del programa Pericles IV.

3 La Comisión comunicará las conclusiones de dicha evaluación, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo y al BCE.

Article 14 Información, comunicación y visibilidad

1 Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.

2 La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el programa Pericles IV, con las acciones tomadas en virtud del programa Pericles IV y con los resultados obtenidos.

3 Los recursos financieros asignados al programa Pericles IV también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 2.

Article 15 Derogación

Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 331/2014 con efectos a partir del 1 de enero de 2021.

Article 16 Disposiciones transitorias

1 El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de acciones iniciadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 331/2014, que seguirá aplicándose a dichas acciones hasta su cierre.

2 La dotación financiera del programa Pericles IV podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el programa Pericles IV y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 331/2014.

Article 17 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

Relations

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