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Reglamento (UE) 2021/847 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021 por el que se establece el Programa «Fiscalis» para la cooperación en el ámbito de la fiscalidad y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1286/2013

CELEX
32021R0847
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2021-05-20
In force since
2021-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El presente Reglamento establece el programa «Fiscalis» para la cooperación en el ámbito de la fiscalidad (en lo sucesivo, «Programa») para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027. El presente Reglamento establece los objetivos del Programa, su presupuesto para el período comprendido entre el 2021 y el 2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.

Article 2 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «fiscalidad», los aspectos, tales como la concepción, la administración, la ejecución y el cumplimiento, relacionados con los siguientes impuestos y derechos: a) el impuesto sobre el valor añadido regulado en la Directiva 2006/112/CE del Consejo ; b) los impuestos especiales sobre el alcohol regulados en la Directiva 92/83/CEE del Consejo ; c) los impuestos especiales sobre los productos del tabaco regulados en la Directiva 2011/64/UE del Consejo ; d) los impuestos sobre los productos energéticos y la electricidad regulados en la Directiva 2003/96/CE del Consejo ; e) otros impuestos y derechos que se inscriban en el ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2010/24/UE del Consejo , siempre que sean pertinentes para el mercado interior y para la cooperación administrativa entre los Estados miembros; 2) «autoridades tributarias», las autoridades públicas y otros organismos competentes en materia de fiscalidad o de actividades relacionadas con la fiscalidad; 3) «sistema electrónico europeo», un sistema electrónico necesario en el ámbito de la fiscalidad y para la ejecución de las funciones encomendadas a las autoridades tributarias.

Article 3 Objetivos del Programa

1 Los objetivos generales del Programa consisten en: apoyar a las autoridades tributarias y la fiscalidad a fin de reforzar el funcionamiento del mercado interior; fomentar la competitividad y la competencia leal en la Unión; proteger los intereses económicos y financieros de la Unión y de sus Estados miembros, en particular la protección de esos intereses contra el fraude, la evasión y la elusión fiscales, y mejorar la recaudación de impuestos.

2 Los objetivos específicos del Programa consisten en: respaldar la política fiscal y la aplicación del Derecho de la Unión en materia de fiscalidad; fomentar la cooperación entre las autoridades tributarias, en particular el intercambio de información fiscal, y apoyar el desarrollo de la capacidad administrativa, en particular por lo que respecta a las competencias humanas y el desarrollo y la explotación de sistemas electrónicos europeos.

Article 4 Presupuesto

1 La dotación financiera destinada a la ejecución del Programa para el período 2021-2027 será de 269000000 EUR, a precios corrientes.

2 El importe mencionado en el apartado 1 podrá cubrir también los gastos de preparación, supervisión, control, auditoría, evaluación y otras actividades de gestión del Programa y de evaluación de la consecución de sus objetivos. Además, podrá cubrir los gastos relacionados con estudios, reuniones de expertos y acciones de información y comunicación, en la medida en que estén relacionados con los objetivos del Programa, así como los gastos relacionados con las redes de tecnologías de la información centradas en el tratamiento y el intercambio de información, incluidos los instrumentos institucionales de tecnologías de la información y otro tipo de asistencia técnica y administrativa necesaria en relación con la gestión del Programa.

Article 5 Terceros países asociados al Programa

El Programa estará abierto a la participación de los terceros países siguientes: a) los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios generales y los términos y condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los correspondientes acuerdos marco y decisiones de los Consejos de Asociación o en acuerdos similares y conforme a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países; b) los países de la política europea de vecindad, conforme a los principios generales y los términos y condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones de los Consejos de Asociación o en acuerdos similares y conforme a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países, siempre que dichos países hayan logrado que la legislación y los métodos administrativos correspondientes hayan alcanzado un nivel de aproximación suficiente a los de la Unión; c) otros terceros países, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo específico que regule la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, siempre que dicho acuerdo: i) garantice un equilibrio justo en cuanto a las contribuciones y los beneficios del tercer país que participe en los programas de la Unión, ii) establezca las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a cada programa, y los costes administrativos de dichos programas, iii) no confiera al tercer país ningún poder de decisión respecto del Programa, iv) garantice las facultades de la Unión para velar por una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros. Las contribuciones a que se refiere el párrafo primero, letra c), inciso ii), del presente artículo tendrán la consideración de ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero.

Article 6 Ejecución y formas de financiación de la Unión

1 El Programa se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero.

2 El Programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular mediante subvenciones, premios, contratos públicos, y reembolso de los gastos de viaje y de estancia de los expertos externos.

Article 7 Acciones subvencionables

1 Solo podrán optar a financiación las acciones que se ejecuten con el fin de alcanzar los objetivos enunciados en el artículo 3.

2 Las acciones a que se refiere el apartado 1 incluirán: a) las reuniones y actos específicos similares; b) la colaboración estructurada basada en proyectos; c) las acciones de desarrollo de capacidad informática, en particular el desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos; d) las acciones de desarrollo de competencias y otras capacidades humanas; e) las acciones de apoyo y otras acciones, entre las que cabe mencionar: i) la preparación de estudios y otros materiales escritos pertinentes, ii) las actividades de innovación, en particular, las iniciativas relacionadas con pruebas de concepto, proyectos piloto y creación de prototipos, iii) las acciones de comunicación desarrolladas conjuntamente, iv) cualquier otra acción pertinente prevista en los programas de trabajo a que se refiere el artículo 13 que sea necesaria para alcanzar los objetivos enunciados en el artículo 3 o en apoyo de estos. El anexo I contiene una lista no exhaustiva de las posibles formas que pueden adoptar las acciones pertinentes mencionadas en el párrafo primero, letras a), b) y d). El anexo III contiene una lista no exhaustiva de los temas prioritarios de las acciones.

3 Las acciones consistentes en el desarrollo y la explotación de las adaptaciones o ampliaciones de los componentes comunes de los sistemas electrónicos europeos con vistas a la cooperación con terceros países no asociados al Programa o con organizaciones internacionales podrán optar a financiación cuando redunden en interés de la Unión o de los Estados miembros. La Comisión adoptará las disposiciones administrativas necesarias al respecto, que podrán exigir que los terceros de que se trate realicen una contribución financiera a esas acciones.

4 Cuando una acción de desarrollo de capacidad informática a que se refiere el apartado 2, párrafo primero, letra c), del presente artículo esté relacionada con el desarrollo y la explotación de un sistema electrónico europeo, solo podrán optar a financiación en virtud del Programa los costes relacionados con las responsabilidades confiadas a la Comisión en el artículo 11, apartado 2. Los Estados miembros sufragarán los costes relacionados con las responsabilidades que se les confíen en virtud del artículo 11, apartado 3.

Article 8 Participación de expertos externos

1 Cuando resulte útil para llevar a cabo una acción destinada a la consecución de los objetivos del Programa enunciados en el artículo 3, podrán participar en calidad de expertos externos en esa acción representantes de las autoridades públicas, incluso de terceros países no asociados al Programa, también procedentes de los países menos desarrollados, y, en su caso, representantes de organizaciones internacionales y de otras organizaciones pertinentes, representantes de los operadores económicos, representantes de organizaciones que representen a operadores económicos y representantes de la sociedad civil.

2 Los gastos en que incurran los expertos externos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrán ser objeto de reembolso en el marco del Programa, de conformidad con el artículo 238 del Reglamento Financiero.

3 Los expertos externos a los que se refiere el apartado 1 serán seleccionados por la Comisión, también de entre los expertos propuestos por los Estados miembros, atendiendo a sus capacidades, experiencia y conocimientos pertinentes para la acción específica de que se trate, sobre una base ad hoc, en función de las necesidades. La Comisión evaluará, entre otras cuestiones, la imparcialidad de dichos expertos externos y la ausencia de todo conflicto de intereses con sus responsabilidades profesionales.

Article 9 Concesión, complementariedad y financiación combinada

1 Las subvenciones en el marco del Programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero.

2 Una acción que haya recibido una contribución de otro programa de la Unión también podrá recibir una contribución en el marco del Programa, a condición de que las distintas contribuciones no sufraguen los mismos gastos. Las normas de cada programa de la Unión que realice la contribución serán de aplicación a su respectiva contribución a la acción. El total de la financiación acumulada no podrá superar los gastos subvencionables totales de la acción y la ayuda de diferentes programas de la Unión podrá calcularse proporcionalmente de conformidad con los documentos que establezcan las condiciones de la ayuda.

3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 195, párrafo primero, letra f), del Reglamento Financiero, las subvenciones se concederán sin convocatoria de propuestas cuando las entidades que puedan optar a ellas sean autoridades tributarias de los Estados miembros y de terceros países asociados al Programa tal como dispone el artículo 5 del presente Reglamento, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 5 del presente Reglamento.

4 Con arreglo al artículo 193, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento Financiero, en casos debidamente justificados previstos en la decisión de financiación y por tiempo limitado, las actividades financiadas en virtud del presente Reglamento y los gastos subyacentes podrán considerarse subvencionables a partir del 1 de enero de 2021, aunque dichas actividades se hayan ejecutado y se haya incurrido en dichos gastos antes de presentarse la solicitud de subvención.

Article 10 Porcentaje de cofinanciación

1 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento Financiero, el Programa podrá financiar hasta el 100 % de los gastos subvencionables de la acción.

2 El porcentaje de cofinanciación aplicable en caso de que las acciones necesiten la concesión de subvenciones se fijará en los programas de trabajo plurianuales a que se refiere el artículo 13.

Article 11 Responsabilidades

1 La Comisión y los Estados miembros garantizarán conjuntamente el desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos que figuran en el plan estratégico plurianual en el ámbito de la fiscalidad a que se refiere el artículo 12 (en lo sucesivo, «MASP-T», por sus siglas en inglés), incluidos la concepción, las especificaciones, los ensayos de conformidad, la implantación, el mantenimiento, la evolución, la seguridad, la garantía de calidad y el control de calidad de dichos sistemas.

2 La Comisión garantizará en particular: a) el desarrollo y la explotación de los componentes comunes l establecidos con arreglo al MASP-T; b) la coordinación general del desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos con vistas a su operabilidad, interconectividad y mejora continua, así como a su ejecución sincronizada; c) la coordinación de los sistemas electrónicos europeos a escala de la Unión con vistas a su promoción y ejecución a escala nacional; d) la coordinación del desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos en lo que respecta a su interacción con terceros, excluyéndose las acciones destinadas a satisfacer exigencias nacionales; e) la coordinación de los sistemas electrónicos europeos con otras acciones pertinentes a escala de la Unión en materia de administración pública electrónica.

3 Cada Estado miembro garantizará en particular: a) el desarrollo y la explotación de los componentes nacionales establecidos con arreglo al MASP-T; b) la coordinación del desarrollo y la explotación de los componentes nacionales de los sistemas electrónicos europeos a escala nacional; c) la coordinación de los sistemas electrónicos europeos con otras acciones pertinentes a escala nacional en materia de administración pública electrónica; d) el suministro periódico de información a la Comisión sobre todas las medidas que haya tomado para posibilitar a sus autoridades y a los operadores económicos la plena utilización de los sistemas electrónicos europeos; e) la ejecución de los sistemas electrónicos europeos a escala nacional.

Article 12 Plan estratégico plurianual en el ámbito de la fiscalidad

1 La Comisión y los Estados miembros elaborarán un plan estratégico plurianual en el ámbito de la fiscalidad (MASP-T) y lo mantendrán actualizado. El MASP-T se ajustará a los actos jurídicos pertinentes de la Unión. En él se enumerarán todas las tareas pertinentes para el desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos y se clasificará cada sistema electrónico europeo, o parte del sistema electrónico europeo, como: a) un componente común, es decir, un componente de los sistemas electrónicos europeos desarrollado a escala de la Unión, que se encuentra a disposición de todos los Estados miembros o que la Comisión ha calificado de común por motivos de eficiencia, seguridad y racionalización; b) un componente nacional, es decir, un componente de los sistemas electrónicos europeos desarrollado a escala nacional, que se encuentra disponible en el Estado miembro que lo ha creado o que ha contribuido a su creación conjunta, o c) una combinación de los componentes mencionados en las letras a) y b).

2 El MASP-T comprenderá también acciones de innovación y acciones piloto, así como las metodologías e instrumentos de apoyo en relación con los sistemas electrónicos europeos.

3 Los Estados miembros notificarán a la Comisión la finalización de cada tarea que se les haya encomendado en el marco del MASP-T. Asimismo, informarán periódicamente a la Comisión sobre los progresos realizados en sus tareas.

4 El 31 de marzo de cada año a más tardar, los Estados miembros presentarán a la Comisión informes anuales de situación sobre la ejecución del MASP-T, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior. Dichos informes anuales se ajustarán a un formato establecido previamente.

5 El 31 de octubre de cada año a más tardar, la Comisión elaborará un informe consolidado sobre la base de los informes anuales mencionados en el apartado 4, en el que se evaluarán los progresos realizados por la Comisión y los Estados miembros en la ejecución del MASP-T y lo publicará.

Article 13 Programa de trabajo

1 El Programa se ejecutará a través de los programas de trabajo plurianuales a que se refiere el artículo 110, apartado 2, del Reglamento Financiero.

2 La Comisión adoptará los programas de trabajo plurianuales por medio de actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 18, apartado 2.

Article 14 Seguimiento y presentación de informes

1 Los indicadores para informar de los progresos del Programa respecto de la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 3, apartado 2, figuran en el anexo II.

2 Con objeto de garantizar una evaluación eficaz de los progresos del Programa respecto de la consecución de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 17, por los que se modifique el anexo II para revisar o complementar los indicadores cuando se considere necesario y para completar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación.

3 El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución y de los resultados del Programa se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal efecto, se impondrán a los perceptores de fondos de la Unión unos requisitos de información proporcionados.

Article 15 Evaluación

1 Las evaluaciones del Programa se efectuarán de tal modo que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones en tiempo oportuno. La Comisión pondrá las evaluaciones a disposición del público.

2 Una vez que se disponga de suficiente información sobre la ejecución del Programa, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de su ejecución, la Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia del Programa.

3 Tras la conclusión de la ejecución del Programa, pero, a más tardar, cuatro años después del plazo a que se refiere el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa.

4 La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones intermedia y final, incluyendo sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

Article 16 Protección de los intereses financieros de la Unión

Cuando un tercer país participe en el Programa en virtud de una decisión adoptada con arreglo a un acuerdo internacional o sobre la base de cualquier otro instrumento jurídico, el tercer país concederá los derechos y el acceso necesarios al ordenador competente, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas a fin de que puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, entre esos derechos estará el derecho a realizar investigaciones, en particular controles y verificaciones in situ, previstas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013.

Article 17 Ejercicio de la delegación

1 Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2 Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 14, apartado 2, se otorgan a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028.

3 La delegación de poderes mencionada en el artículo 14, apartado 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4 Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5 Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6 Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 14, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Article 18 Procedimiento de comité

1 La Comisión estará asistida por un comité denominado «Comité del Programa Fiscalis». Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

Article 19 Información, comunicación y publicidad

1 Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.

2 La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Programa, con las acciones tomadas en virtud del Programa y con los resultados obtenidos. Los recursos financieros asignados al Programa también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.

Article 20 Derogación

Queda derogado con efecto a partir del 1 de enero de 2021 el Reglamento (UE) n.o 1286/2013.

Article 21 Disposiciones transitorias

1 El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de acciones iniciadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1286/2013, que seguirá aplicándose a dichas acciones hasta su cierre.

2 La dotación financiera del Programa podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1286/2013.

3 En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos mencionados en el artículo 4, apartado 2, y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.

Article 22 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

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