Reglamento de Ejecución (UE) 2021/852 de la Comisión de 27 de mayo de 2021 por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 32/2000 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 847/2006 de la Comisión en lo que respecta a la exclusión de las importaciones de productos originarios del Reino Unido de los contingentes arancelarios
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Article 7 bis
Los contingentes arancelarios comunitarios enumerados en el anexo I se aplicarán a las importaciones originarias de todos los terceros países excepto el Reino Unido.».
Article 2
El artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 847/2006 se modifica como sigue: 1) En el apartado 1, los términos «todos los países» se sustituyen por «todos los terceros países excepto el Reino Unido». 2) En el apartado 2, los términos «todos los países» se sustituyen por «todos los terceros países excepto el Reino Unido».
Article 3 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
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