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Reglamento de Ejecución (UE) 2021/861 de la Comisión de 21 de mayo de 2021 por el que se especifican los datos técnicos del conjunto de datos y se establecen los formatos técnicos para la transmisión de la información en relación con la organización de una encuesta muestral en el ámbito de la educación y la formación, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32021R0861
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2021-05-21
In force since
2021-06-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El presente Reglamento especifica los datos técnicos del conjunto de datos y establece los formatos técnicos para transmitir información de los Estados miembros a la Comisión (Eurostat) para la encuesta muestral en el ámbito de la educación y la formación (encuesta sobre educación de personas adultas, AES).

Article 2 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «período de trabajo de campo»: el período durante el cual se recogen datos de los encuestados; 2) «período de referencia»: el período al que se refiere una información determinada; 3) «fecha de referencia»: la fecha de la primera entrevista.

Article 3 Descripción de las variables

En el anexo se establecen las variables y sus características técnicas para la transmisión de los datos, que se refieren a: 1) los temas y los temas detallados de las variables; 2) los identificadores y los nombres de las variables; 3) los códigos de categoría y las etiquetas de las variables; 4) los filtros de las variables.

Article 4 Poblaciones estadísticas, unidades de observación y normas aplicables a los encuestados

1 La población objetivo para el ámbito de la educación y la formación comprenderá a todas las personas de entre 18 y 69 años de edad que residan en hogares privados en el territorio de un Estado miembro.

2 Los datos correspondientes al ámbito de la educación y la formación se recogerán para una muestra de personas de entre 18 y 69 años de edad o una muestra de hogares en los que se entrevistará como unidades de observación a un máximo de dos personas de entre 18 y 69 años de edad por hogar seleccionadas de modo aleatorio. Si se entrevista a más de dos personas por hogar, deberá justificarse debidamente.

3 En la medida de lo posible, se evitarán las entrevistas indirectas (proxy).

Article 5 Períodos de referencia y fechas de referencia

1 El período de referencia para el que se recogerán datos sobre participación en la educación y la formación será el de los doce meses anteriores a la entrevista. Los datos recogidos sobre otros temas se referirán a la situación en la fecha de referencia, salvo que se especifique lo contrario para una variable dada.

2 La edad de una persona será la edad en años cumplidos en la fecha de referencia.

Article 6 Requisitos de la muestra

La recogida de datos se basará en muestras probabilísticas representativas a escala nacional. El tamaño de la muestra se establecerá de acuerdo con los requisitos de precisión en el ámbito de la educación y la formación que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/1700.

Article 7 Selección aleatoria de actividades de aprendizaje no formal

1 Para los encuestados que participan en más de cinco actividades de aprendizaje no formal, cinco de ellas se seleccionarán de modo aleatorio para recoger información sobre el tipo de actividad, la situación respecto de la actividad principal al inicio, la finalidad y el patrocinio del empleador.

2 Para los encuestados que participen en más de dos actividades de aprendizaje no formal, se seleccionarán dos de ellas (denominadas NFERAND1 y NFERAND2 en el anexo) para recoger información detallada. Estas dos actividades se seleccionarán de modo aleatorio entre aquellas para las que se recopile información sobre el tipo de actividad, la situación respecto de la actividad principal al inicio, la finalidad y el patrocinio del empleador.

Article 8 Períodos y métodos de recopilación de los datos

1 Las entrevistas para recoger información en el ámbito de la educación y la formación tendrán lugar cada seis años entre el 1 de julio y el 31 de marzo. El primer período de entrevistas comenzará el 1 de julio de 2022.

2 En la medida de lo posible, el período de trabajo de campo nacional no excederá de seis meses.

3 Los datos se recogerán mediante métodos asistidos por ordenador, ya sean entrevistas personales (CAPI), entrevistas telefónicas (CATI) o entrevistas web (CAWI). Se justificará debidamente cualquier excepción.

Article 9 Normas comunes de ponderación

1 La población de referencia para la ponderación será la población (real o estimada) de entre 18 y 69 años de edad que resida habitualmente en hogares privados.

2 Los factores de ponderación de las personas se calcularán teniendo en cuenta la probabilidad de selección y los datos externos fiables relativos a la distribución de la población encuestada por sexo, grupos de edad (18-24, 25-34, 35-54, 55-69) y nivel de estudios terminados (niveles CINE 0-2, 3-4, 5-8). Siempre que sea posible, también se tendrán en cuenta otras características, como la situación respecto de la actividad principal, la ocupación y la región.

Article 10 Formatos para la transmisión de la información

1 Los microdatos en formato electrónico que los Estados miembros transmitan a la Comisión (Eurostat) se ajustarán a las características técnicas de las variables especificadas en el anexo.

2 Los Estados miembros efectuarán una comprobación previa de los microdatos antes de transmitirlos y los someterán a normas de validación acordes con sus características en lo referente a las condiciones de la codificación y de los filtros. Los Estados miembros y la Comisión acordarán normas de validación adicionales que determinen la aceptabilidad de los datos transmitidos.

3 Los datos revisados se transmitirán en conjuntos de datos completos que cubran todas las variables, con independencia del número de observaciones y variables revisadas.

4 Los Estados miembros pondrán a disposición de la Comisión (Eurostat) los datos y metadatos exigidos en virtud del presente Reglamento utilizando las normas de intercambio de datos y metadatos estadísticos especificadas por la Comisión (Eurostat) y la ventanilla única.

Article 11 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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