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Reglamento de Ejecución (UE) 2021/876 de la Comisión de 31 de mayo de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 con respecto a las solicitudes de autorización y los informes de revisión para los usos de sustancias en la producción de piezas de recambio originales y en la reparación de artículos y de productos complejos que han dejado de producirse, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 340/2008 (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32021R0876
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2021-05-31
In force since
2021-06-21
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El presente Reglamento desarrolla el artículo 61, apartado 1, y el artículo 62, apartado 4, letra e), y apartado 5, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 con respecto a las solicitudes de autorización y a los informes de revisión para cualquiera de los usos que figuran a continuación de una sustancia, como tal o en forma de mezcla, enumerada en el anexo XIV de dicho Reglamento: a) la producción de piezas de recambio como artículos o productos complejos para la reparación de artículos o de productos complejos cuya producción haya cesado o habrá cesado antes de la fecha de expiración de la sustancia en cuestión especificada en el anexo XIV, cuando dicha sustancia se haya utilizado en la producción de dichos artículos o productos complejos y estos no puedan funcionar como estaba previsto sin dicha pieza de recambio y la pieza de recambio no pueda producirse sin esa sustancia («producción de piezas de recambio originales»); b) la reparación de artículos o de productos complejos cuya producción haya cesado o habrá cesado antes de la fecha de expiración de la sustancia en cuestión especificada en el anexo XIV, cuando dicha sustancia se haya utilizado en la producción de dichos artículos o productos complejos y estos solo puedan repararse utilizando dicha sustancia («reparación de artículos o de productos complejos que han dejado de producirse»).

Article 2

1 Se considerará que una solicitud de autorización con arreglo al artículo 62 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 para el uso de una sustancia en la producción de piezas de recambio originales o en la reparación de artículos o de productos complejos que han dejado de producirse cumple lo dispuesto en el artículo 62, apartado 4, letra e), de dicho Reglamento cuando incluya lo siguiente: a) una descripción y un análisis de la función de la sustancia, y b) una justificación que demuestre que se han cumplido las condiciones establecidas en el artículo 1, letra a) o b), del presente Reglamento, según proceda.

2 Se considerará que una solicitud de autorización con arreglo al artículo 62 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 para el uso de una sustancia en la producción de piezas de recambio originales o en la reparación de artículos o de productos complejos que han dejado de producirse cumple lo dispuesto en el artículo 62, apartado 5, letra a), de dicho Reglamento cuando incluya lo siguiente: a) una breve descripción del impacto en la salud humana o en el medio ambiente de conformidad con la información facilitada en el informe sobre la seguridad química; b) una breve descripción de las ventajas socioeconómicas del uso objeto de la solicitud, junto con una justificación que demuestre que se han cumplido las condiciones establecidas en el artículo 1, letra a) o b), del presente Reglamento, según proceda; c) una conclusión basada en la comparación de los riesgos y las ventajas del uso de la sustancia objeto de la solicitud descritos en las letras a) y b) del presente apartado.

3 Cuando se presente la solicitud de autorización para el uso de una sustancia en la producción de piezas de recambio originales o en la reparación de artículos o de productos complejos que han dejado de producirse, la información contemplada en los apartados 1 y 2 del presente artículo, junto con las contribuciones de terceros sobre posibles alternativas presentadas de conformidad con el artículo 64, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, bastará para evaluar los factores socioeconómicos y la idoneidad de las alternativas asociadas al uso de la sustancia.

4 Los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo se aplicarán mutatis mutandis a los informes de revisión presentados con arreglo al artículo 61, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 en relación con una autorización concedida para el uso de una sustancia en la producción de piezas de recambio originales o en la reparación de artículos o de productos complejos que han dejado de producirse.

5 A más tardar el 5 de julio de 2021, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia») publicará los formatos específicos para el análisis de alternativas y el análisis socioeconómico que deban utilizarse en las solicitudes de autorización para los usos de sustancias en la producción de piezas de recambio originales o en la reparación de artículos o de productos complejos que han dejado de producirse, así como en los informes de revisión relativos a una autorización concedida para tales usos, presentados de conformidad con el presente Reglamento, reflejando los elementos contemplados en los apartados 1 y 2.

Article 3

El Reglamento (CE) n.o 340/2008 se modifica como sigue: 1) En el artículo 8, apartado 2, después del párrafo cuarto se añade el párrafo siguiente: «La Agencia aplicará una tasa reducida con arreglo a lo dispuesto en el anexo VI, punto 2, del presente Reglamento en concepto de solicitud de autorización para los usos de sustancias en la producción de piezas de recambio originales para la reparación de artículos o de productos complejos que han dejado de producirse, según se describe en el artículo 1, letra a), del Reglamento Ejecución (UE) 2021/876 de la Comisión , y en la reparación de artículos o de productos complejos que han dejado de producirse, según se describe en el artículo 1, letra b), de dicho Reglamento, presentada de conformidad con ese mismo Reglamento. 2) En el artículo 9, apartado 2, después del párrafo cuarto se inserta el párrafo siguiente: «La Agencia aplicará una tasa reducida con arreglo a lo dispuesto en el anexo VII, punto 2, del presente Reglamento en concepto de solicitud de autorización para los usos de sustancias en la producción de piezas de recambio originales para la reparación de artículos o de productos complejos que han dejado de producirse, según se describe en el artículo 1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/876, y en la reparación de artículos o de productos complejos que han dejado de producirse, según se describe en el artículo 1, letra b), de dicho Reglamento, presentada de conformidad con ese mismo Reglamento.». 3) Los anexos VI y VII se sustituyen por el texto del anexo del presente Reglamento.

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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