Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento Delegado (UE) 2021/896 de la Comisión de 24 de febrero de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a la información adicional a los efectos de la convergencia de la información presentada a efectos de supervisión (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32021R0896
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2021-02-24
In force since
2021-06-24
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La información adicional a que se refiere el artículo 40, apartados 1 a 5, del Reglamento (UE) 2019/1238 debe incluir lo siguiente: a) Una descripción del sistema de gestión de riesgos del promotor de PEPP, incluida su gobernanza, para gestionar los riesgos derivados de los productos PEPP. b) Una descripción de las actividades ejercidas por el promotor de PEPP en lo que concierne al sector en el que opera, que incluya el tipo de inversión efectuado y su gestión, si las inversiones son activas o pasivas, si se ofrecen garantías, la aplicación de técnicas de reducción del riesgo, el tamaño en términos de aportaciones y del valor de los activos, así como una lista en la que deben incluirse el Estado miembro de origen del promotor de PEPP y cualquier Estado miembro de acogida del mismo. c) La información relativa a las políticas escritas con que deben contar los promotores de PEPP para tratar los riesgos pertinentes. d) La información relativa a los principios de valoración aplicados a efectos de solvencia, cuando proceda. e) Una visión general de los riesgos pertinentes relacionados o vinculados con la promoción de PEPP y del modo en que el promotor de PEPP pretende gestionar dichos riesgos, incluidos, entre otros, los riesgos financieros y de liquidez, los riesgos de mercado, los riesgos de crédito, los riesgos de reputación y los riesgos relacionados con factores medioambientales, sociales y de gobernanza. f) La información relativa a la estructura de capital del promotor de PEPP, como el coeficiente de capital y los niveles de apalancamiento. g) La información sobre los contratos en poder de un promotor de PEPP, o sobre los contratos celebrados con terceros, incluidas las obligaciones para con los ahorradores en PEPP durante la fase de disposición, o para la provisión de subcuentas de PEPP.

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions