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Reglamento de Ejecución (UE) 2021/939 de la Comisión de 10 de junio de 2021 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de monoetilenglicol originario de los Estados Unidos de América y del Reino de Arabia Saudí

CELEX
32021R0939
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2021-06-10
In force since
2021-06-12
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se impone un derecho antidumping provisional a las importaciones de monoetilenglicol (número CE actual 203-473-3), clasificado actualmente en el código NC ex29053100 (código TARIC 2905310010), originario de los Estados Unidos de América y del Reino de Arabia Saudí.

2 Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: PaísEmpresaDerecho antidumping provisionalCódigo TARIC adicionalReino de Arabia SaudíSaudi Kayan Petrochemical Company (Saudi Kayan)11,1 %C674Reino de Arabia SaudíYanbu National Petrochemical Company (Yansab)11,1 %C675Reino de Arabia SaudíEastern Petrochemical Company (Sharq)11,1 %C676Reino de Arabia SaudíSaudi Yanbu Petrochemical Company (Yanpet)11,1 %C677Reino de Arabia SaudíArabian Petrochemical Company (Petrokemya)11,1 %C678Reino de Arabia SaudíJubail United Petrochemical Company (United)11,1 %C679Reino de Arabia SaudíTodas las demás empresas11,1 %C999Estados Unidos de AméricaLotte Chemical Louisiana LLC8,5 %C684Estados Unidos de AméricaMEGlobal Americas Inc38,3 %C680Estados Unidos de AméricaOtras empresas cooperantes enumeradas en el anexo I13,5 %Estados Unidos de AméricaTodas las demás empresas52,0 %C999

3 La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto afectado) a que se refiere la presente factura, vendido para su exportación a la Unión Europea, ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta.» En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para las demás empresas.

4 El despacho a libre práctica en la Unión del producto contemplado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al importe del derecho provisional.

5 Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Article 2

1 Las partes interesadas presentarán a la Comisión sus observaciones por escrito sobre el presente Reglamento en los quince días naturales siguientes a la fecha de su entrada en vigor.

2 Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con la Comisión deberán hacerlo en los cinco días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3 Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con el consejero auditor en litigios comerciales podrán hacerlo en los cinco días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El consejero auditor examinará las solicitudes presentadas fuera de este plazo y podrá decidir si procede aceptarlas.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 será aplicable durante un período de seis meses.

Relations

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