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Reglamento de Ejecución (UE) 2021/955 de la Comisión de 27 de mayo de 2021 por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2019/1156 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los formularios, plantillas, procedimientos y disposiciones técnicas aplicables a las publicaciones y notificaciones de normas, tasas y cargas de comercialización, y se especifica la información que debe comunicarse para la creación y el mantenimiento de la base de datos central sobre la comercialización transfronteriza de FIA y OICVM, así como los formularios, plantillas y procedimientos para la comunicación de dicha información (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32021R0955
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2021-05-27
In force since
2021-07-05
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Publicación de las disposiciones nacionales relativas a los requisitos en materia de comercialización

1 Las autoridades competentes publicarán en su sitio web la información a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1156 utilizando la plantilla que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2 Las autoridades competentes publicarán la información a que se refiere el párrafo primero, bien en una página web específica única de sus sitios web, bien en páginas web separadas, en las que se expondrá, respectivamente, la información a que se refiere el presente apartado para los fondos de inversión alternativos (FIA) y los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM).

3 Las autoridades competentes publicarán resúmenes de la información prevista en el apartado 1 de manera clara, concisa y fácilmente comprensible utilizando las plantillas que figuran en el anexo II del presente Reglamento. Dichos resúmenes se publicarán en la misma página web que la información prevista en el apartado 1, bien en la parte superior, bien en la parte inferior de dicha página web.

Article 2 Publicación de información relativa a las tasas o cargas aplicadas por las autoridades competentes por el desempeño de sus funciones en relación con las actividades transfronterizas de los GFIA, los gestores de FCRE, los gestores de FESE y las sociedades de gestión de OICVM

Las autoridades competentes publicarán la información prevista en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1156 por separado para cada tasa o carga, utilizando la plantilla que figura en el anexo III del presente Reglamento.

Article 3 Notificaciones a la Autoridad Europea de Valores y Mercados

1 Las autoridades competentes notificarán a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) los enlaces a sus sitios web en los que se publique la información prevista en el artículo 1, así como cualquier cambio en dichos enlaces y en la información publicada en las páginas web de que se trate, utilizando las plantillas que figuran en el anexo IV.

2 Las autoridades competentes notificarán a la AEVM los enlaces a sus sitios web en los que se publique la información a que se refiere el artículo 2, así como cualquier cambio en dichos vínculos y en la información publicada en las páginas web de que se trate, utilizando las plantillas que figuran en el anexo V.

3 Las autoridades competentes notificarán a la AEVM cualquier modificación de los enlaces y de la información prevista en los apartados 1 y 2 en un plazo de diez días hábiles a partir de la introducción del cambio en el sitio web de la autoridad competente.

Article 4 Punto de contacto único

1 A efectos de las notificaciones previstas en el artículo 3, cada autoridad competente designará un punto de contacto único para el envío de la información y para la comunicación de cualquier cuestión relacionada con la presentación de dicha información.

2 Las autoridades competentes notificarán a la AEVM el punto de contacto único previsto en el apartado 1.

3 La AEVM designará un punto de contacto único para la recepción de la información prevista en los artículos 1 y 2 y para la comunicación de cualquier cuestión relacionada con la recepción de la información prevista en el presente artículo.

4 La AEVM comunicará a las autoridades competentes el punto de contacto único previsto en el apartado 3.

Article 5 Información que debe comunicarse a la AEVM a efectos de la creación y el mantenimiento de la base de datos central sobre la comercialización transfronteriza de los FIA y los OICVM

1 A efectos de la creación y el mantenimiento de la base de datos central a que se refiere el artículo 12 del Reglamento (UE) 2019/1156, las autoridades competentes de los Estados miembros de origen enviarán trimestralmente a la AEVM la información especificada en el cuadro 1 del anexo VI del presente Reglamento y cualquier actualización de la misma.

2 Las autoridades competentes de los Estados miembros de origen enviarán a la AEVM la información a que se refiere el apartado 1 a más tardar cinco días hábiles después del final de cada uno de los trimestres que concluyen el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 31 de diciembre.

Article 6 Disposiciones técnicas para el funcionamiento del portal de notificación establecido por la AEVM

1 Las autoridades competentes transmitirán, en un formato XML común, la información a que se refiere el artículo 5, apartado 1, utilizando el formato de campo establecido en el cuadro 2 del anexo VI.

2 Las autoridades competentes transmitirán los documentos previstos en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1156 por vía electrónica a través del portal de notificación creado por la AEVM de conformidad con el artículo 13, apartado 2, de dicho Reglamento.

3 La AEVM garantizará la exhaustividad, integridad y confidencialidad de la información prevista en los apartados 1 y 2 durante su transmisión a través del portal de notificación.

4 La AEVM velará por que el portal de notificación previsto en el apartado 2 procese y compruebe automáticamente toda la información transmitida y los datos que la acompañen y envíe a la autoridad competente transmisora información sobre el éxito de la transmisión y sobre cualquier error que se haya producido durante la transmisión.

Article 7 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 y el artículo 3, apartado 1, serán aplicables a partir del 2 de agosto de 2021 y el artículo 5, a partir del 2 de febrero de 2022.

Relations

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