Reglamento de Ejecución (UE) 2021/966 de la Comisión de 11 de junio de 2021 por el que se concede a Cabo Verde una excepción temporal a las normas de origen preferencial establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, respecto de las preparaciones o conservas de filetes de atún, de las preparaciones o conservas de filetes de caballa, y de las preparaciones o conservas de filetes de melva tazard o melva
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 41, letra b), y en el artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, los productos mencionados en los anexos I y II producidos en Cabo Verde a partir de pescado no originario se considerarán originarios de Cabo Verde de conformidad con los artículos 2, 3 y 4 del presente Reglamento.
Article 2
1 La excepción se aplicará a los productos que hayan sido exportados de Cabo Verde y declarados para su despacho a libre práctica en la Unión durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.
2 Esta excepción se aplicará a los productos hasta las cantidades anuales indicadas en los anexos I (atún) y II (caballa y melva).
3 La aplicación de la excepción está condicionada al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 43 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.
Article 3
Las cantidades indicadas en los anexos I y II del presente Reglamento se gestionarán de conformidad con los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, que regulan la gestión de los contingentes arancelarios.
Article 4
La exención se concederá en las condiciones siguientes: 1. Las autoridades aduaneras de Cabo Verde adoptarán las medidas necesarias para que se lleven a cabo verificaciones cuantitativas de las exportaciones de los productos indicados en el artículo 1. 2. En las comunicaciones sobre el origen efectuadas por los exportadores registrados se hará constar la mención siguiente: «Excepción — Reglamento de Ejecución (UE) 2021/966 de la Comisión». 3. Las autoridades competentes de Cabo Verde comunicarán a la Comisión cada trimestre una relación de las cantidades en relación con las cuales por las que se hayan expedido comunicaciones sobre el origen en virtud del presente Reglamento, así como las copias de dichas comunicaciones. Los informes mencionados se remitirán a la Comisión 6 meses, 18 meses y 30 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento. 4. Las autoridades competentes de Cabo Verde remitirán a la Comisión, al mismo tiempo que los informes a que se refiere el apartado 3, un informe con información detallada sobre las medidas adoptadas por ellas con el fin de: a) garantizar el cumplimiento de las normas relativas al origen de los productos y de los procedimientos conexos; b) brindar la cooperación administrativa necesaria para la aplicación de los regímenes preferenciales en el marco del SPG. La información requerida que debe las autoridades competentes de Cabo Verde deben comunicar figura en el anexo III.
Article 5
Si las autoridades competentes no cumplen la obligación de presentación de información establecida en el artículo 4, apartados 3 y 4, dentro de los plazos allí fijados, la Comisión enviará un recordatorio a las autoridades competentes de Cabo Verde solicitándoles que presenten la información requerida en un plazo de 10 días hábiles. Si las autoridades competentes de Cabo Verde no responden a dicha solicitud en el plazo establecido, la Comisión podrá suspender la excepción prevista en el presente Reglamento. Tal suspensión no prolongará el período de tiempo previsto en el presente Reglamento ni en sus anexos I y II. Dicha suspensión se notificará a las autoridades competentes de Cabo Verde y se publicará en la serie C del Diario Oficial.
Article 6
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions