Reglamento de Ejecución (UE) 2021/981 de la Comisión de 17 de junio de 2021 relativo a la renovación de la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Aspergillus niger (CBS 109.713) y endo-1,4-beta-glucanasa producida por Aspergillus niger (DSM 18404) como aditivo para piensos para especies de aves de corral, aves ornamentales y lechones destetados (titular de la autorización: BASF SE), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 271/2009 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1068/2011 (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
Se renueva la autorización del preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Aspergillus niger (CBS 109.713) y endo-1,4-beta-glucanasa producida por Aspergillus niger (DSM 18404) especificado en el anexo como aditivo para piensos perteneciente a la categoría de los aditivos zootécnicos y al grupo funcional de los digestivos, en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Article 2
1 El preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Aspergillus niger (CBS 109.713) y endo-1,4-beta-glucanasa producida por Aspergillus niger (DSM 18404) y las premezclas que lo contengan que hayan sido producidos y etiquetados antes del 8 de enero de 2022 de conformidad con las normas aplicables antes del 8 de julio de 2021 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
2 Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan el preparado contemplado en el apartado 1 que hayan sido producidos y etiquetados antes del 8 de julio de 2022 de conformidad con las normas aplicables antes del 8 de julio de 2021 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales utilizados para la producción de alimentos.
3 Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan el preparado contemplado en el apartado 1 que hayan sido producidos y etiquetados antes del 8 de julio de 2023 de conformidad con las normas aplicables antes del 8 de julio de 2021 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no utilizados para la producción de alimentos.
Article 3
Quedan derogados el Reglamento (CE) n.o 271/2009 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1068/2011.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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