Reglamento (UE) 2021/1116 del Consejo de 28 de junio de 2021 relativo al reparto de las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea (2021-2026)
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Article 1
Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea (2021-2026) (en lo sucesivo, «Protocolo») se repartirán entre los Estados miembros del siguiente modo: a) atuneros cerqueros: España:15 buques,Francia:12 buques; b) atuneros cañeros: España:5 buques,Francia:1 buque; c) arrastreros: España:4 buques.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir de la fecha de firma del Protocolo.
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