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Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1209 de la Comisión de 22 de julio de 2021 por el que se inician reconsideraciones para un nuevo exportador del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2230, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tricloroisocianúrico originario de la República Popular China, con respecto a tres productores exportadores chinos, se deroga el derecho aplicable a las importaciones de esos productores exportadores y se someten a registro tales importaciones

CELEX
32021R1209
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2021-07-22
In force since
2021-07-24
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se inicia una reconsideración del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2230, de conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036, para determinar si debe establecerse un derecho antidumping individual sobre las importaciones de ácido tricloroisocianúrico y sus preparados, también llamado «sincloseno» con arreglo a la denominación común internacional (DCI), clasificado actualmente con los códigos NC ex29336980 y ex38089420 (códigos TARIC 2933698070 y 3808942020) y originario de la República Popular China («el producto objeto de reconsideración»), producido para su exportación a la Unión por Inner Mongolia Likang Bio-Tech Co., Ltd (Likang) (código TARIC adicional C630).

2 Se inicia asimismo una reconsideración como la mencionada en el apartado 1 en relación con las importaciones del producto objeto de reconsideración fabricado para su exportación a la Unión por Hebei Xingfei Chemical Co., Ltd (código TARIC adicional C629).

3 Se inicia asimismo una reconsideración como la mencionada en el apartado 1 en relación con las importaciones del producto objeto de reconsideración producido para su exportación a la Unión por Shandong Lantian Disinfect Technology Co., Ltd (código TARIC adicional C695).

Article 2

Queda derogado el derecho antidumping establecido mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2230 por lo que respecta a las importaciones mencionadas en el artículo 1 del presente Reglamento.

Article 3

Las autoridades aduaneras nacionales tomarán las medidas pertinentes para registrar las importaciones indicadas en el artículo 1 del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 11, apartado 4, y el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036. El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Article 4

1 Las partes interesadas se darán a conocer poniéndose en contacto con la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

2 Para que sus observaciones puedan ser tomadas en cuenta en la investigación, y a menos que se especifique otra cosa, las partes interesadas deberán presentar sus puntos de vista por escrito y enviar sus respuestas al cuestionario o cualquier otra información en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea.

3 Las partes interesadas podrán solicitar asimismo ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de treinta y siete días. Por lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase de inicio de la investigación, la solicitud debe presentarse en los quince días siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, precisando los motivos.

Article 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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