Reglamento (UE) 2021/1229 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de julio de 2021 relativo al instrumento de préstamo al sector público en el marco del Mecanismo para una Transición Justa
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Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece el instrumento de préstamo al sector público (en lo sucesivo, «Instrumento») para la duración del MFP 2021-2027 en apoyo a las entidades del sector público mediante una combinación de subvenciones con cargo al presupuesto de la Unión y de préstamos concedidos por los socios financieros, y fija los objetivos del Instrumento. Establece asimismo normas para el componente de subvención del Instrumento, que abarcan en particular el presupuesto del Instrumento, las formas de apoyo de la Unión y las disposiciones sobre admisibilidad. El Instrumento prestará apoyo a los territorios de la Unión que afrontan graves desafíos sociales, económicos y medioambientales derivados de la transición hacia el objetivo climático de la Unión para 2030 y el objetivo de neutralidad climática en la Unión a más tardar en 2050.
Article 2 Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «acuerdo administrativo»: instrumento jurídico por el que se establece el marco de cooperación entre la Comisión y un socio financiero y se fijan las tareas y responsabilidades respectivas para la ejecución del Instrumento, de conformidad con el presente Reglamento; 2) «beneficiario»: entidad jurídica establecida en un Estado miembro, ya sea como organismo de Derecho público o establecida como organismo de Derecho privado al que se ha encomendado una misión de servicio público, con la que la Comisión firmó un convenio de subvención en el marco del Instrumento; 3) «socios financieros»: el BEI, otras instituciones financieras internacionales, los bancos nacionales de fomento y las instituciones financieras, incluidas las instituciones financieras privadas, con las que la Comisión firma un acuerdo administrativo para cooperar en el marco del Instrumento; 4) «proyecto»: cualquier acción designada por la Comisión como admisible para el apoyo de la Unión en el marco del Instrumento, destinada a acometer una tarea indivisible de naturaleza económica o técnica concreta, con un objetivo predefinido y un plazo de ejecución y finalización establecido; 5) «plan territorial de transición justa»: plan establecido de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1056 y aprobado por la Comisión; 6) «sistema de préstamos»: préstamo concedido a un beneficiario por socios financieros, destinado a financiar un conjunto de proyectos predeterminados en el marco del Instrumento; 7) «región menos desarrollada»: región menos desarrollada a que se refiere el artículo 108, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1060.
Article 3 Objetivos
1 El Instrumento tiene como objetivo general hacer frente a los graves desafíos sociales, económicos y medioambientales que se derivan de la transición hacia los objetivos climáticos y energéticos de la Unión para 2030 y el objetivo de una economía de la UE climáticamente neutra a más tardar en 2050, establecidos en el Reglamento 2021/1119, en beneficio de los territorios de la Unión determinados en los planes territoriales de transición justa.
2 El Instrumento tiene como objetivo específico incrementar las inversiones del sector público destinadas a subvenir a las necesidades de desarrollo de los territorios determinados en los planes territoriales de transición justa, facilitando la financiación de proyectos que no generen flujos de ingresos suficiente para cubrir sus costes de inversión, a fin de impedir la sustitución de posibles ayudas e inversiones procedentes de otras fuentes.
3 A fin de alcanzar el objetivo específico contemplado en el apartado 2, el presente Reglamento se propone también garantizar que se proporcione apoyo en forma de asesoramiento para la preparación, el desarrollo y la ejecución de proyectos admisibles, cuando sea necesario, incluido el apoyo a la preparación de proyectos antes de la presentación de una solicitud. El apoyo en forma de asesoramiento se proporcionará de conformidad con las normas y los métodos de ejecución del Centro de Asesoramiento InvestEU establecido por el artículo 25 del Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo .
Article 4 Principios horizontales
1 Se garantizará el respeto de los derechos fundamentales y el cumplimiento de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular de la igualdad de género, según proceda, a lo largo de todo el proceso de preparación, evaluación, ejecución y seguimiento de los proyectos admisibles.
2 Los beneficiarios y la Comisión evitarán cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual durante la ejecución del Instrumento. En particular, durante la preparación y la ejecución de los proyectos admisibles se tendrá en cuenta, cuando proceda, la accesibilidad de las personas con discapacidad.
3 Los objetivos del Instrumento se perseguirán en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el pilar europeo de derechos sociales, el principio de «quien contamina paga», el Acuerdo de París y el principio de «no causar un perjuicio significativo».
Article 5 Presupuesto
1 Sin perjuicio de los recursos adicionales asignados en el presupuesto de la Unión para el período 2021-2027, el componente de subvención del Instrumento se financiará con cargo a: a) los recursos del presupuesto de la Unión por un importe de 250000000 EUR a precios corrientes, y b) los ingresos afectados a que se refiere el apartado 2 hasta un importe máximo de 1275000000 EUR a precios corrientes.
2 Los ingresos afectados a que se refiere el apartado 1, letra b), estarán constituidos por reembolsos procedentes de los instrumentos financieros establecidos en virtud de los programas enumerados en el anexo I del presente Reglamento, hasta un importe máximo de 275000000 EUR, y del excedente de la provisión para la garantía de la UE establecida en virtud del Reglamento (UE) 2015/1017, hasta un importe máximo de 1000000000 EUR.
3 Los recursos y los ingresos afectados a que se refiere el apartado 1 podrán complementarse con contribuciones financieras de los Estados miembros, de terceros países y de organismos distintos de los establecidos en virtud del TFUE o del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Dichas contribuciones financieras constituirán ingresos afectados externos en el sentido del artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero.
4 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra f), del Reglamento Financiero, los recursos procedentes de los reembolsos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, constituirán ingresos afectados externos en el sentido del artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 213, apartado 4, letra a), del Reglamento Financiero, los recursos procedentes del excedente de la provisión para la garantía de la UE a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, constituirán ingresos afectados externos a tenor de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero.
5 Se podrá destinar un importe de hasta el 2 % de los recursos a que se refiere el apartado 1 a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Instrumento, tales como actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, también en relación con los sistemas informáticos y tecnológicos institucionales, así como para gastos administrativos y tasas de los socios financieros.
6 Se proporcionarán recursos hasta un importe de 35000000 EUR, incluidos en los mencionados en el apartado 1, para las actividades establecidas en el artículo 3, apartado 3, de los cuales al menos 10000000 EUR apoyarán la capacidad administrativa de los beneficiarios, en particular en las regiones menos desarrolladas.
7 Los compromisos presupuestarios para acciones cuya realización abarque más de un ejercicio financiero podrán fraccionarse en tramos anuales durante varios ejercicios.
Article 6 Forma de apoyo de la Unión y método de ejecución
1 El apoyo concedido por la Unión en el marco del Instrumento se proporcionará en forma de subvenciones de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero.
2 El apoyo concedido por la Unión en el marco del Instrumento se ejecutará en régimen de gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero.
Article 7 Disponibilidad de recursos
1 Los recursos a que se refiere el artículo 5, apartados 1 y 3, previa deducción de una provisión para los gastos técnicos y administrativos a que se refiere el artículo 5, apartado 5, se utilizarán para la financiación de proyectos, de acuerdo con los apartados 2 y 3.
2 En lo que respecta a las subvenciones concedidas en el marco de convocatorias de propuestas publicadas a más tardar el 31 de diciembre de 2025, el apoyo concedido por la Unión a proyectos admisibles en un Estado miembro no excederá de las cuotas nacionales establecidas en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1056.
3 En lo que respecta a las subvenciones concedidas en el marco de convocatorias de propuestas publicadas a partir del 1 de enero de 2026, el apoyo concedido por la Unión a proyectos admisibles se proporcionará sin cuotas nacionales preasignadas, y sobre una base competitiva a nivel de la Unión, hasta que se agoten los recursos restantes. Para la concesión de tales subvenciones se tendrán en cuenta la necesidad de garantizar la previsibilidad de la inversión y la promoción de la convergencia regional, prestando especial atención a las regiones menos desarrolladas, de conformidad con los criterios de adjudicación establecidos en el artículo 14, apartado 2.
Article 8 Acuerdos administrativos con los socios financieros
Antes de la ejecución del Instrumento con un socio financiero, la Comisión y el socio financiero firmarán un acuerdo administrativo. En el acuerdo se establecerán los derechos y las obligaciones respectivos de cada parte en él, incluidas las disposiciones en materia de auditoría y comunicación, en particular la obligación de publicar información sobre cada proyecto financiado mediante el Instrumento y el alcance de los sistemas de préstamos.
Article 9 Proyectos admisibles
1 Solamente podrán optar al apoyo de la Unión en el marco del Instrumento los proyectos que contribuyan a los objetivos mencionados en el artículo 3 y que cumplan todas las condiciones siguientes: a) los proyectos consiguen un impacto medible e incluyen, en su caso, indicadores de realización relativos a la respuesta dada a desafíos sociales, económicos y medioambientales graves derivados de la transición hacia los objetivos climáticos y energéticos de la Unión para 2030 y el objetivo de neutralidad climática en la Unión a más tardar en 2050, y benefician a territorios determinados en un plan territorial de transición justa, aunque los proyectos no estén situados en dichos territorios; b) los proyectos no reciben apoyo en el marco de ningún otro programa de la Unión; c) los proyectos reciben un préstamo de un socio financiero en el marco del Instrumento, y d) los proyectos no generan flujos de ingresos suficientes para cubrir sus costes de inversión, a fin de impedir la sustitución de posibles ayudas e inversiones procedentes de otras fuentes.
2 Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, letra b), los proyectos que reciban apoyo de la Unión en el marco del Instrumento también podrán recibir apoyo de otros programas de la Unión en forma de asesoramiento y asistencia técnica para su preparación, desarrollo y ejecución.
3 El Instrumento no apoyará ninguna actividad que esté excluida con arreglo al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1056.
Article 10 Personas y entidades admisibles
No obstante los criterios establecidos en el artículo 197 del Reglamento Financiero, solamente las entidades jurídicas establecidas en un Estado miembro como organismos de Derecho público o establecidas como organismos de Derecho privado a los que se haya encomendado una misión de servicio público podrán optar a presentar su solicitud como beneficiarios potenciales en virtud del presente Reglamento.
Article 11 Subvenciones
1 Las subvenciones adoptarán la forma de financiación no vinculada a los costes de conformidad con el artículo 125, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero.
2 El importe de la subvención no podrá ser superior al 15 % del importe del préstamo concedido por el socio financiero en el marco del Instrumento. Para los proyectos situados en territorios de regiones menos desarrolladas, el importe de la subvención no será superior al 25 % del importe del préstamo concedido por el socio financiero en el marco del Instrumento.
3 Los pagos de una subvención concedida podrán fraccionarse en varios plazos, en función de los progresos realizados en la ejecución, según lo establecido en el convenio de subvención.
Article 12 Reducción o supresión de las subvenciones
1 Además de los motivos especificados en el artículo 131, apartado 4, del Reglamento Financiero, la Comisión, previa consulta al socio financiero, podrá reducir el importe de la subvención o poner fin al convenio de subvención si, en un plazo de dos años a partir de la fecha de la firma del convenio de subvención, no se ha firmado el contrato de suministro, obras o servicios económicamente más importante, y la celebración de dicho contrato esté prevista en virtud del convenio de subvención.
2 El apartado 1 no será de aplicación en caso de que apoyo de la Unión se combina con sistemas de préstamos o en caso de que no se prevea un contrato de suministro, de obra o de servicio, no se aplica el apartado 1. En tales casos, previa consulta al socio financiero, la Comisión podrá reducir el importe de la subvención o poner fin al convenio de subvención, y recuperar cualquier importe conexo pagado, de conformidad con las condiciones establecidas en el convenio de subvención.
Article 13 Servicios de apoyo en forma de asesoramiento
1 El apoyo en forma de asesoramiento con arreglo al presente Reglamento se prestará en régimen de gestión indirecta de conformidad con las normas y los métodos de ejecución del Centro de Asesoramiento InvestEU.
2 Las actividades necesarias para apoyar la preparación, el desarrollo y la ejecución de los proyectos podrán optar a apoyo en forma de asesoramiento y se financiarán de conformidad con el artículo 5, apartado 6.
Article 14 Programas de trabajo
1 El Instrumento se ejecutará a través de programas de trabajo establecidos de conformidad con el artículo 110 del Reglamento Financiero.
2 Los programas de trabajo comprenderán criterios de adjudicación que se apliquen cuando el apoyo total solicitado para subvención de proyectos admisibles exceda los recursos disponibles. Entre estos criterios figurarán, en su caso, las prioridades por: a) proyectos promovidos por beneficiarios situados en regiones menos desarrolladas; b) proyectos que contribuyan directamente a la consecución de los objetivos climáticos y energéticos de la Unión para 2030 y del objetivo de neutralidad climática en la Unión a más tardar en 2050, y c) proyectos promovidos por beneficiarios que hayan adoptado planes de descarbonización.
3 La Comisión adoptará los programas de trabajo por medio de actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 20.
Article 15 Selección de socios financieros distintos del BEI
1 La Comisión establecerá las condiciones y procedimientos de selección de socios financieros distintos del BEI mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 20.
2 Las condiciones de selección de socios financieros distintos del BEI reflejarán los objetivos del Instrumento.
3 En particular, en la selección de socios financieros, la Comisión tendrá en cuenta la capacidad de los socios financieros potenciales: a) para garantizar que su política de préstamos es coherente con las normas de la Unión en materia medioambiental y social, los objetivos climáticos y energéticos de la Unión para 2030 y el objetivo de neutralidad climática en la Unión a más tardar en 2050; b) para contribuir con recursos propios suficientes para maximizar la repercusión de la subvención de la Unión; c) para garantizar una cobertura geográfica adecuada del Instrumento y permitir la financiación de proyectos individuales de menor tamaño; d) para aplicar íntegramente los requisitos establecidos en el artículo 155, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero relacionados con el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, la elusión, el fraude o la evasión fiscales y los países y territorios no cooperadores; e) para garantizar la transparencia y la visibilidad adecuada de cada proyecto financiado mediante del Instrumento.
4 La Comisión publicará el listado de los socios financieros seleccionados de conformidad con el presente artículo.
Article 16 Seguimiento y presentación de informes
1 En el anexo II se establecen los indicadores clave de rendimiento para realizar un seguimiento de la ejecución del Instrumento y de sus progresos hacia la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3.
2 El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos relativos a los indicadores a que se refiere el apartado 1 se recopilen de manera eficaz, eficiente y oportuna, y los beneficiarios y los socios financieros facilitarán a la Comisión los datos relativos a dichos indicadores de conformidad con los convenios de subvención y los acuerdos administrativos, respectivamente.
3 A más tardar el 31 de octubre de cada año natural, a partir de 2022, la Comisión emitirá un informe sobre la ejecución del Instrumento. Dicho informe proporcionará información sobre el nivel de ejecución del Instrumento con respecto a sus objetivos, condiciones e indicadores de rendimiento.
4 En los casos en los que el informe de evaluación intermedia a que hace referencia el artículo 17, apartado 2, constate que los indicadores establecidos en el anexo II no permiten evaluar el Instrumento de manera correcta, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 19 con el fin de modificar los indicadores clave de rendimiento establecidos en el anexo II.
Article 17 Evaluación
1 Las evaluaciones de la ejecución del Instrumento y su capacidad para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 3 se llevarán a cabo con suficiente antelación para actuar de manera adecuada.
2 A más tardar el 30 de junio de 2025, se llevará a cabo una evaluación intermedia y se presentará un informe sobre dicha evaluación intermedia al Parlamento Europeo y al Consejo. En la evaluación intermedia se examinará, en particular: a) la medida en que el apoyo proporcionado por la Unión en el marco del Instrumento contribuyó a subvenir a las necesidades de los territorios que ejecutan los planes territoriales de transición justa; b) la manera en que se tuvieron presentes los principios horizontales a que se refiere el artículo 4; c) la necesidad de realizar una evaluación del impacto de género; d) la aplicación de las condiciones de admisibilidad establecidas en el artículo 9 y el modo en que se aplicaron las obligaciones de publicidad; e) sobre la base de los proyectos con apoyo del Instrumento, la medida en que el Instrumento contribuyó a los objetivos medioambientales establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo , teniendo en cuenta los criterios de selección aplicables establecidos en dicho Reglamento. El informe de la evaluación intermedia podrá ir acompañado de una propuesta legislativa que tenga en cuenta, en particular, posibles adaptaciones a las condiciones de admisibilidad.
3 Una vez concluido el período de ejecución, y en todo caso, a más tardar el 31 de diciembre de 2031, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe final de evaluación sobre los resultados y la repercusión a largo plazo del Instrumento, en el que se evaluarán asimismo los aspectos indicados en el apartado 2.
Article 18 Auditorías
1 Las auditorías de la utilización del apoyo proporcionado por la Unión en el marco del Instrumento realizadas por personas o entidades, incluidas las realizadas por personas o entidades distintas de las que hayan recibido un mandato a tal efecto de las instituciones u órganos de la Unión, constituirán la base de la fiabilidad global en virtud al del artículo 127 del Reglamento Financiero.
2 Los beneficiarios y los socios financieros, en consonancia con sus respectivos convenios de subvención y acuerdos administrativos facilitarán a la Comisión y a todo auditor designado todos los documentos disponibles que sean necesarios para el desempeño de sus tareas de auditoría.
3 El Tribunal de Cuentas efectuará de conformidad con el artículo 287 del TFUE la auditoría externa de las actividades realizadas de conformidad con el presente Reglamento, en lo que respecta a la utilización del apoyo proporcionado por la Unión en el marco del Instrumento. a tal efecto, se dará acceso al Tribunal de Cuentas, cuando lo solicite, a cualquier documento o información necesarios para el cumplimiento de su misión de auditoría, incluida cualquier información sobre las evaluaciones de las solicitudes y sus resultados, de conformidad con el artículo 287, apartado 3, del TFUE.
Article 19 Ejercicio de la delegación
1 Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2 Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 16, apartado 4, se otorgan a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028.
3 La delegación de poderes mencionada en el artículo 16, apartado 4, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4 Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
5 Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6 Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 16, apartado 4, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Article 20 Procedimiento de comité
1 La Comisión estará asistida por el comité establecido por el artículo 115, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
Article 21 Información, comunicación y visibilidad
1 Los beneficiarios y los socios financieros garantizarán la visibilidad del apoyo de la Unión en el marco del Instrumento, en particular cuando promuevan los proyectos y sus resultados, proporcionando información específica dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.
2 La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Instrumento, los proyectos financiados y los resultados de dichos proyectos. Ello incluye, en particular, informar a los Estados miembros de la intención de la Comisión de abrir el Instrumento a socios financieros distintos del BEI e informarles de las convocatorias de propuestas publicadas, así como sensibilizar con respecto al apoyo técnico y administrativo proporcionado a los beneficiarios. Los recursos financieros asignados al Instrumento también contribuirán a la comunicación de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos establecidos en el artículo 3. La Comisión publicará y actualizará de manera periódica la lista de proyectos financiados en el marco del Instrumento.
Article 22 Disposiciones transitorias
En caso necesario, después de 2027 podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos a fin de cubrir los gastos mencionados en el artículo 5, apartado 5, y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.
Article 23 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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