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Reglamento Delegado (UE) 2021/1256 de la Comisión de 21 de abril de 2021 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 en lo que respecta a la integración de los riesgos de sostenibilidad en la gobernanza de las empresas de seguros y reaseguros (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32021R1256
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2021-04-21
In force since
2021-08-22
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/35

«1 bis Las empresas de seguros y reaseguros integrarán los riesgos de sostenibilidad en sus políticas contempladas en el apartado 1, letras a) y c), y, cuando proceda, en las políticas relativas a las demás áreas mencionadas en el apartado 1.».

«1 bis Los riesgos emergentes y los riesgos de sostenibilidad a que se refiere el apartado 1, letra e), identificados por la función de gestión de riesgos formarán parte de los riesgos contemplados en el artículo 262, apartado 1, letra a).».

«4 La política de remuneración incluirá información sobre cómo tiene en cuenta la integración de los riesgos de sostenibilidad en el sistema de gestión de riesgos.».

Article 275 bis Integración de los riesgos de sostenibilidad en el principio de prudencia

1 Al determinar, medir, vigilar, gestionar, controlar, notificar y evaluar los riesgos derivados de las inversiones, con arreglo al artículo 132, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2009/138/CE, las empresas de seguros y reaseguros tendrán en cuenta los riesgos de sostenibilidad.

2 A efectos del apartado 1, las empresas de seguros y reaseguros tendrán en cuenta el posible impacto a largo plazo de su estrategia y decisiones en materia de inversión sobre los factores de sostenibilidad y, cuando proceda, dichas estrategia y decisiones de una empresa de seguros reflejarán las preferencias de sostenibilidad de sus clientes consideradas en el proceso de aprobación del producto a que se refiere el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2017/2358 de la Comisión .

Article 2 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 2 de agosto de 2022.

Relations

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