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Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1266 de la Comisión de 29 de julio de 2021 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

CELEX
32021R1266
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2021-07-29
In force since
2021-08-03
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados «biodiésel», ya sea en estado puro o como mezcla con un contenido, en peso, de más del 20 % de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, originarios de los Estados Unidos de América, clasificados actualmente en los códigos NC ex15162098 (código TARIC 1516209829), ex15180091 (código TARIC 1518009129), ex15180099 (código TARIC 1518009929), ex27101943 (código TARIC 2710194329), ex27101946 (código TARIC 2710194629), ex27101947 (código TARIC 2710194729), ex27102011 (código TARIC 2710201129), ex27102016 (código TARIC 2710201629), ex38249992 (código TARIC 3824999212), ex38260010 (códigos TARIC 3826001029, 3826001059, 3826001099) y ex38260090 (código TARIC 3826009019).

2 Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes: EmpresaTipo de derecho antidumping, en EUR por tonelada netaCódigo adicional TARICArcher Daniels Midland Company, Decatur68,6A933Cargill Inc., Wayzata0A934Green Earth Fuels of Houston LLC, Houston70,6A935Imperium Renewables Inc., Seattle76,5A936Peter Cremer North America LP, Cincinnati198,0A937World Energy Alternatives LLC, Boston82,7A939Empresas enumeradas en el anexo I115,6Véase el anexo ITodas las demás empresas172,2A999 El derecho antidumping sobre las mezclas se aplicará en proporción al contenido total de la mezcla, en peso, de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil (contenido de biodiésel).

3 La aplicación del tipo de derecho individual especificado para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida que cumpla los requisitos establecidos en el anexo II. Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».

4 Cuando una parte de los Estados Unidos de América presente a la Comisión pruebas suficientes de que: a) no exportó los productos que se describen en el artículo 1, apartado 1, originarios de los Estados Unidos de América, durante el período de investigación (del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008); b) no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento, y c) ha exportado realmente los productos afectados o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión después del fin del período de investigación; la Comisión podrá modificar el anexo I con el fin de atribuir a dicha parte el derecho aplicable a los productores que cooperaron no incluidos en la muestra, a saber, 115,6 EUR por tonelada.

Article 2

1 El derecho antidumping definitivo aplicable a «todas las demás empresas» establecido en el artículo 1, apartado 2, se amplía a las importaciones de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados «biodiésel», ya sea en estado puro o como mezcla con un contenido de más del 20 % en peso de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, expedidos desde Canadá, estén o no declarados como originarios de Canadá, clasificados actualmente en los códigos NC ex15162098 (código TARIC 1516209821), ex15180091 (código TARIC 1518009121), ex15180099 (código TARIC 1518009921), ex27101943 (código TARIC 2710194321), ex27101946 (código TARIC 2710194621), ex27101947 (código TARIC 2710194721), ex27102011 (código TARIC 2710201121), ex27102016 (código TARIC 2710201621), ex38249992 (código TARIC 3824999210), ex38260010 (códigos TARIC 3826001020, 3826001050, 3826001089) y ex38260090 (código TARIC 3826009011), salvo los producidos por las empresas mencionadas a continuación: PaísEmpresaCódigo adicional TARICCanadáBIOX Corporation, Oakville, Ontario, CanadáB107CanadáDSM Nutritional Products Canada Inc., Dartmouth, Nova Scotia, CanadáC114CanadáRothsay Biodiesel, Guelph, Ontario, CanadáB108 El derecho que se ampliará será el establecido para «todas las demás empresas» en el artículo 1, apartado 2, que consiste en un derecho antidumping definitivo de 172,2 EUR por tonelada neta. El derecho antidumping sobre las mezclas se aplicará en proporción al contenido total de la mezcla, en peso, de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil (contenido de biodiésel).

2 La aplicación de las exenciones concedidas a las empresas mencionadas en el apartado 1 o autorizadas por la Comisión conforme al artículo 4, apartado 2, estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida que cumpla los requisitos establecidos en el anexo II. Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho establecido en el apartado 1.

Article 3

1 Se amplía el derecho antidumping definitivo establecido en el artículo 1, apartado 2, a las importaciones de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados «biodiésel», como mezcla con un contenido, en peso, igual o inferior al 20 % de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, originarios de los Estados Unidos de América, clasificados actualmente en los códigos NC ex15162098 (código TARIC 1516209830), ex15180091 (código TARIC 1518009130), ex15180099 (código TARIC 1518009930), ex27101943 (código TARIC 2710194330), ex27101946 (código TARIC 2710194630), ex27101947 (código TARIC 2710194730), ex27102011 (código TARIC 2710201130), ex27102016 (código TARIC 2710201630), ex38249992 (código TARIC 3824999220) y ex38260090 (código TARIC 3826009030). El derecho antidumping sobre las mezclas se aplicará en proporción al contenido total de la mezcla, en peso, de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil (contenido de biodiésel).

2 La aplicación del tipo de derecho individual especificado para las empresas mencionadas en el artículo 1, apartado 2, estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida que cumpla los requisitos establecidos en el anexo III. Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho establecido en el artículo 1, apartado 2, para «todas las demás empresas».

Article 4

1 Las solicitudes de exención del derecho ampliado por el artículo 2, apartado 1, y el artículo 3, apartado 1, se presentarán por escrito en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y deberán ir firmadas por un representante autorizado de la entidad solicitante. La solicitud se enviará a la dirección siguiente: Comisión Europea Dirección General de Comercio Dirección G Rue de la Loi/Westraat 170, CHAR 04/034 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË Correo electrónico: [email protected]

2 De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036, la Comisión, previa consulta al Comité Consultivo, podrá autorizar mediante una decisión que las importaciones procedentes de empresas que no eludan las medidas antidumping impuestas por el artículo 1 queden exentas del derecho ampliado por el artículo 2, apartado 1, y el artículo 3, apartado 1.

Article 5

En el caso de que las mercancías hayan sido dañadas antes de su despacho a libre práctica y, por lo tanto, el precio realmente pagado o pagadero se haya calculado proporcionalmente para determinar su valor en aduana conforme al artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión , se reducirá el importe del derecho antidumping establecido en los artículos 1, 2 y 3 en un porcentaje que corresponda a la proporción del precio realmente pagado o pagadero. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Article 6

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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