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Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1329 de la Comisión de 10 de agosto de 2021 por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/2235, (UE) 2020/2236, (UE) 2021/403 y (UE) 2021/404 en lo que respecta a la ampliación del período transitorio para la utilización de certificados zoosanitarios, certificados zoosanitarios-oficiales y certificados oficiales necesarios para la entrada de determinadas partidas en la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32021R1329
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2021-08-10
In force since
2021-08-12
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235

«1 Se aceptará la entrada en la Unión hasta el 15 de marzo de 2022 de las partidas de productos de origen animal, productos compuestos, brotes para consumo humano y semillas destinadas a la producción de brotes para consumo humano que vayan acompañadas del certificado oportuno, expedido de conformidad con los modelos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 28/2012 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628, a condición de que la persona autorizada a firmar el certificado de conformidad con el Reglamento y el Reglamento de Ejecución mencionados lo haya firmado antes del 15 de enero de 2022.».

Article 2 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236

«1 Se aceptará la entrada en la Unión hasta el 15 de marzo de 2022 de las partidas de animales acuáticos y productos de origen animal procedentes de animales acuáticos que vayan acompañadas del certificado zoosanitario oportuno, expedido de conformidad con el modelo establecido en el Reglamento (CE) n.o 1251/2008, a condición de que un inspector oficial haya firmado el certificado zoosanitario antes del 15 de enero de 2022.».

Article 3 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403

«1 Se aceptará la entrada en la Unión hasta el 15 de marzo de 2022 de las partidas de animales terrestres y sus productos reproductivos que vayan acompañadas de los certificados oportunos, expedidos de conformidad con los modelos establecidos en los Reglamentos (CE) n.o 798/2008 y (UE) n.o 206/2010, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 139/2013 y (UE) 2018/659 y las Decisiones 2006/168/CE y 2010/472/UE, así como de conformidad con las Decisiones de Ejecución 2011/630/UE, 2012/137/UE y (UE) 2019/294, a condición de que la persona autorizada a firmar el certificado de conformidad con dichos Reglamentos, Reglamentos de Ejecución, Decisiones y Decisiones de Ejecución lo haya firmado antes del 15 de enero de 2022.».

Article 4 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404

«1 Se permitirá, hasta el 15 de marzo de 2022, la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países, territorios, o partes de estos, cuya entrada en la Unión esté autorizada de conformidad con los actos que se indican a continuación y que vayan acompañadas del certificado pertinente expedido de conformidad con dichos actos, a condición de que la persona autorizada a firmar el certificado de conformidad con dichos actos lo haya firmado antes del 15 de enero de 2022: Reglamento (CE) n.o 798/2008, Reglamento (CE) n.o 1251/2008, Reglamento (CE) n.o 206/2010, Reglamento (CE) n.o 605/2010, Reglamento de Ejecución (UE) n.o 139/2013, Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759, Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659, Decisión 2006/168/CE, Decisión 2007/777/CE, Decisión 2008/636/CE, Decisión 2010/472/UE, Decisión 2011/630/UE, Decisión de Ejecución 2012/137/UE, Decisión de Ejecución (UE) 2019/294.».

Article 5 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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