Reglamento Delegado (UE) 2021/1350 de la Comisión de 6 de mayo de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos para garantizar que los mecanismos de gobernanza de los administradores sean suficientemente sólidos (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Procedimientos de toma de decisiones, distribución de funciones y responsabilidades y cadenas jerárquicas internas
1 Los mecanismos de gobernanza de los administradores de índices de referencia deberán ser aprobados por el órgano de dirección, si lo hubiere, y especificarán, de manera clara y bien documentada, todos los elementos siguientes: a) los procedimientos para la toma de decisiones de la dirección; b) el organigrama del administrador del índice de referencia, que indicará la distribución de funciones y responsabilidades entre las personas que participen directamente en la elaboración del índice de referencia; c) las cadenas jerárquicas internas.
2 Los procedimientos a los que se refiere el apartado 1, letra a), abarcarán todos los elementos siguientes, cuando proceda: a) la composición, las funciones y las responsabilidades del órgano de dirección y de cualesquiera comités conexos; b) la estructura del órgano de dirección; c) el nombramiento del órgano de dirección.
3 En el organigrama al que se refiere el apartado 1, letra b), se especificarán cualesquiera funciones externalizadas dentro y fuera del grupo del administrador y, en su caso, el personal compartido dentro del grupo del administrador. Al distribuir las funciones y responsabilidades, los mecanismos de gobernanza de los administradores garantizarán que, cuando haya personas que desempeñen múltiples funciones o participen en diversos comités, estas puedan dedicar tiempo suficiente a las funciones y responsabilidades que les hayan sido asignadas y no se vean en la imposibilidad de desempeñar sus funciones con solvencia, honestidad y profesionalidad. A efectos del párrafo primero, los administradores tendrán en cuenta el número de reuniones a las que la persona de la que se trate tenga que asistir, la naturaleza de su puesto específico y las responsabilidades que conlleve y si esa persona lleva a cabo otras funciones o actividades.
4 Los mecanismos de gobernanza de los administradores de índices de referencia preverán un marco de remuneración claro para todas las personas que participen directamente en la elaboración del índice de referencia, teniendo en cuenta las funciones y responsabilidades que se les hayan asignado.
5 Los administradores de índices de referencia podrán optar por no aplicar el apartado 2, letra c), y el apartado 4, por lo que respecta a sus índices de referencia no significativos.
6 Los administradores de índices de referencia podrán optar por no aplicar el apartado 2, letra c), y el apartado 4, cuando esa decisión sea adecuada y proporcionada teniendo en cuenta lo siguiente: a) la naturaleza, la dimensión y la complejidad de las actividades del administrador; b) la probabilidad de que surja un conflicto de intereses entre la elaboración del índice de referencia y otras actividades del administrador; c) el nivel de discrecionalidad que implique el proceso de elaboración del índice de referencia.
Article 2 Rendición de cuentas
1 Los mecanismos de gobernanza de los administradores de índices de referencia especificarán de manera clara y bien documentada, como parte de su estructura organizativa, la obligación de rendición de cuentas de las siguientes personas: a) las personas responsables de decisiones que podrían tener una incidencia significativa en la elaboración del índice de referencia, en particular cuando la toma de esas decisiones se delegue; b) las personas responsables de publicar o comunicar los conflictos de intereses existentes o potenciales de conformidad con el artículo 4, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1011; c) las personas responsables de establecer los procedimientos de control interno específicos para garantizar la integridad y fiabilidad del empleado o la persona que determine el índice de referencia a los que se refiere el artículo 4, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/1011; d) las personas responsables de informar internamente de cualquier circunstancia que pueda originar conflictos de intereses.
2 Los administradores de índices de referencia podrán optar por no aplicar el apartado 1, letra d), por lo que respecta a sus índices de referencia no significativos.
Article 3 Requisitos de transparencia
1 Los mecanismos de gobernanza de los administradores de índices de referencia deberán garantizar que todos sus directivos o empleados, y otras personas físicas cuyos servicios estén a su disposición o bajo su responsabilidad y que participen directamente en la elaboración de un índice de referencia, conozcan sus responsabilidades y los procedimientos que deben seguirse para su adecuado cumplimiento.
2 Cuando el administrador del índice de referencia forme parte de un grupo, en los mecanismos de gobernanza de ese administrador se detallarán las posibles funciones relacionadas con los servicios y actividades pertinentes en la elaboración del índice de referencia que se hayan externalizado, en su caso a entidades del grupo, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/1011.
Article 4 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
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