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Reglamento Delegado (UE) 2021/1351 de la Comisión de 6 de mayo de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican las características de los sistemas y controles para la identificación y la comunicación de cualquier conducta que pueda entrañar manipulación o intento de manipulación de un índice de referencia (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32021R1351
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2021-05-06
In force since
2022-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Sistemas adecuados y control eficaz

1 Los sistemas adecuados y controles eficaces a que se refiere el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1011, deberán: a) ser apropiados y proporcionados para la naturaleza, la complejidad y el riesgo de manipulación del índice de referencia del que se trate; b) ser revisados periódicamente, y al menos anualmente, y actualizados cuando sea necesario para garantizar que esos sistemas y controles sigan cumpliendo lo dispuesto en la letra a); c) estar documentados por escrito de manera clara y comprensible, incluidos los cambios o actualizaciones de esos sistemas y controles. A efectos de la letra a) del párrafo primero, los administradores evaluarán, de manera periódica y al menos anualmente, el riesgo de manipulación del índice de referencia elaborado, teniendo en cuenta los siguientes elementos: a) las operaciones previstas necesarias para elaborar el índice de referencia; b) el origen, la naturaleza, las características particulares y la gravedad potenciales del riesgo de manipulación; c) las medidas previstas para contrarrestar el riesgo de manipulación, y en concreto las salvaguardias, las medidas de seguridad y los procedimientos internos.

2 Los sistemas adecuados y controles eficaces a que se refiere el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1011 incluirán, en la medida adecuada a la naturaleza, la complejidad y el riesgo de manipulación del índice de referencia elaborado, todos los elementos siguientes: a) programas informáticos capaces de llevar a cabo de forma diferida la lectura, la reproducción y el análisis automatizados de los datos de cálculo; b) análisis humano para la detección y la identificación de comportamientos que puedan entrañar manipulación o intento de manipulación de un índice de referencia.

3 Cuando la autoridad competente así se lo solicite, los administradores le proporcionarán la información a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letras a), b) y c), y demostrarán que el nivel de automatización y análisis humano elegido a que se refiere el apartado 2 es el adecuado.

Article 2 Formación

1 Los sistemas adecuados y controles eficaces a que se refiere el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1011 serán aplicados por empleados del administrador que estarán adecuada y periódicamente formados para: a) detectar e identificar cualesquiera datos de cálculo sospechosos que pudieran ser el resultado de una manipulación o un intento de manipulación del índice de referencia; b) comunicar sin demora esos hallazgos a su cadena jerárquica interna.

2 Al determinar el contenido de la formación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, los administradores tendrán en cuenta la naturaleza, la complejidad y el riesgo de manipulación del índice de referencia elaborado a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a).

Article 3 Política de integridad de los datos de cálculo

Los sistemas adecuados y controles eficaces a que se refiere el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1011, estarán documentados en una política de integridad de los datos de cálculo en la que se indicará: a) el riesgo de manipulación de los índices de referencia; b) una descripción general de los sistemas adecuados y controles eficaces, incluido su cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1; c) una descripción general de la formación de los empleados del administrador que participen en la aplicación de los sistemas adecuados y controles eficaces, según lo mencionado en el artículo 2; d) el nombre y los datos de contacto de las personas responsables de los sistemas adecuados y los controles eficaces.

Article 4 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

Relations

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