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Reglamento Delegado (UE) 2021/1352 de la Comisión de 6 de mayo de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican las condiciones para garantizar que la metodología para la determinación del índice de referencia cumpla los requisitos de calidad (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32021R1352
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2021-05-06
In force since
2022-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Condiciones para garantizar que la metodología del índice de referencia sea sólida y fiable

1 La metodología del índice de referencia a la que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/1011 deberá: a) ser capaz de representar el mercado o la realidad económica subyacentes que trate de medir e incorporar los factores, incluidos parámetros y datos de cálculo, que sean más pertinentes para medir el mercado subyacente; b) ser objeto de una evaluación de la relación entre las principales hipótesis utilizadas y la sensibilidad del índice de referencia calculado por esa metodología; c) especificar la naturaleza de los datos de cálculo utilizados en la metodología; d) especificar los criterios aplicables en circunstancias en que la cantidad o la calidad de los datos de cálculo no alcancen el nivel necesario para que la metodología permita determinar el índice de referencia de manera exacta y fiable.

2 Los administradores de índices de referencia no significativos podrán optar por no aplicar el apartado 1, letra b), para esos índices de referencia.

3 Los administradores de índices de referencia de datos regulados podrán optar por no aplicar el apartado 1, letras b) y c), para esos índices de referencia.

Article 2 Condiciones para garantizar que la metodología del índice de referencia responda a normas claras en las que se especifique cómo y cuándo podrá practicarse la discrecionalidad en la determinación del índice de referencia

La metodología del índice de referencia a la que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1011 deberá especificar todos los elementos siguientes: a) la etapa del cálculo del índice de referencia en la que se practique la discrecionalidad; b) los criterios que deben aplicarse cuando se ejerza la discrecionalidad; c) los datos de cálculo que deben tenerse en cuenta; d) cuando proceda, una lista no exhaustiva de las condiciones en las que: i) los datos de operaciones en el mercado subyacente deben considerarse insuficientes y es necesario utilizar datos de operaciones en mercados relacionados, ii) la aplicación de la metodología no da resultado y debe ejercerse la discrecionalidad en la determinación del índice de referencia; e) el tipo de mercados relacionados que deben considerarse apropiados a efectos de la letra d), inciso i).

Article 3 Condiciones para garantizar que la metodología del índice de referencia sea rigurosa, continua y susceptible de validación, también, cuando proceda, a través de pruebas retrospectivas con datos de operaciones disponibles

1 La metodología del índice de referencia a la que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2016/1011 deberá contener todos los elementos siguientes: a) una evaluación del carácter suficiente y adecuado de los valores históricos del índice de referencia obtenido por esa metodología; b) datos de cálculo fiables, lo que implicará también que las muestras de datos, en su caso, sean de un tamaño adecuado.

2 Los administradores de los índices de referencia se asegurarán de que las pruebas retrospectivas a las que se someta la metodología del índice de referencia se realicen ex post y se refieran a un horizonte temporal adecuado. Se realizarán pruebas retrospectivas al menos en cada revisión anual de la metodología del índice de referencia y después de cada cambio sustancial de esa metodología. Para los índices de referencia de datos regulados, las pruebas retrospectivas se realizarán la primera vez que se elabore el índice de referencia. Para los índices de referencia cruciales, se realizará una prueba retrospectiva mensual. La metodología del índice de referencia comprenderá una evaluación de los resultados de las pruebas retrospectivas, incluidos los procesos para garantizar que las anomalías sistémicas que las pruebas retrospectivas pongan de relieve se identifiquen y solventen adecuadamente.

Article 4 Condiciones para asegurar que la metodología del índice de referencia tenga resiliencia y garantice que el índice de referencia pueda calcularse en el mayor número posible de circunstancias, sin comprometer su integridad

1 Los administradores evaluarán la repercusión de las distintas condiciones del mercado en la metodología utilizando datos históricos de situaciones de tensión en los mercados. Cuando no se disponga de datos históricos adecuados, los administradores de índices de referencia cruciales utilizarán datos hipotéticos que representen situaciones de tensión en los mercados.

2 Los administradores utilizarán en la metodología parámetros e hipótesis que reflejen una variedad de condiciones históricas o, en el caso de los administradores de índices de referencia cruciales, de condiciones hipotéticas, que incluyan los períodos de mayor volatilidad experimentados por los mercados y tengan en cuenta diferentes hipótesis de correlación entre los activos subyacentes.

3 Los administradores de índices de referencia no significativos y de índices de referencia de datos regulados podrán optar por no aplicar el apartado 2 por lo que respecta a esos índices de referencia.

4 Los administradores podrán optar por no aplicar cualquiera de los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a) la naturaleza, la dimensión y la complejidad de la elaboración de los índices de referencia; b) la probabilidad de que surja un conflicto de intereses en la elaboración de los índices de referencia; c) el nivel de discrecionalidad que implique el proceso de elaboración de los índices de referencia.

Article 5 Condiciones para garantizar que la metodología del índice de referencia pueda identificarse y verificarse

Los administradores de los índices de referencia mantendrán una pista de auditoría documentada del cálculo del índice de referencia, incluida cualquier evaluación de la resiliencia de la metodología y los resultados de las pruebas retrospectivas.

Article 6 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

Relations

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