Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 de la Comisión de 19 de agosto de 2021 por el que se establecen determinadas normas relativas al certificado expedido a los operadores, grupos de operadores y exportadores de terceros países que intervienen en las importaciones de productos ecológicos y en conversión en la Unión y por el que se establece la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Certificado para operadores, grupos de operadores y exportadores de terceros países
Las autoridades de control y los organismos de control que hayan sido reconocidos de conformidad con el artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 proporcionarán a los operadores, grupos de operadores y exportadores de terceros países que hayan sido objeto de los controles contemplados en el artículo 45, apartado 1, letra b), inciso i), de dicho Reglamento un certificado que confirme que dichos operadores, grupos de operadores y exportadores cumplen lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 («el certificado»). El certificado: a) se expedirá en formato electrónico, según el modelo que figura en el anexo I del presente Reglamento, utilizando el sistema informático veterinario integrado (Traces) al que se refiere el artículo 2, punto 36), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión ; b) permitirá la identificación: i) del operador, grupo de operadores o exportador a que se refiere el certificado, así como de la lista de los miembros de un grupo de operadores, ii) de la categoría de productos a que se refiere el certificado, clasificados de la misma manera que lo dispuesto en el artículo 35, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/848, y iii) su período de validez; c) certificará que la actividad del operador, grupo de operadores o exportador cumple lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848, y d) será actualizado cada vez que se produzcan cambios en los datos incluidos en él.
Article 2 Lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos
2 La información relativa a la dirección postal, la dirección del sitio web y el punto de contacto por correo electrónico de la autoridad u organismo de control, así como el nombre del organismo de acreditación que concede la acreditación, de conformidad con el artículo 46, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 2018/848, quedará a disposición del público a través del sitio web sobre agricultura ecológica de la Comisión.
Article 3 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
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