Reglamento Delegado (UE) 2021/1383 de la Comisión de 15 de junio de 2021 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2018/990 en lo que respecta a los requisitos aplicables a los activos recibidos por los fondos del mercado monetario en el marco de pactos de recompra inversa (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
1 En el artículo 2, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2018/990, las letras a), b) y c) se sustituyen por el texto siguiente: «a) una entidad de crédito supervisada con arreglo a la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo , o una entidad de crédito autorizada en un tercer país respecto del cual se haya adoptado una decisión de equivalencia de conformidad con el artículo 114, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; b) una empresa de servicios de inversión supervisada con arreglo a la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo , o una empresa de servicios de inversión autorizada en un tercer país respecto del cual se haya adoptado una decisión de equivalencia de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) n.o 600/2014; c) una empresa de seguros supervisada con arreglo a la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , o una empresa de seguros autorizada en un tercer país respecto del cual se haya adoptado una decisión de equivalencia de conformidad con el artículo 260 de dicha Directiva;
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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