Reglamento Delegado (UE) 2021/1422 de la Comisión de 26 de abril de 2021 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/624 en lo que respecta a la certificación en caso de sacrificio en la explotación de procedencia (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
«1 Las autoridades competentes aplicarán los criterios y condiciones específicos establecidos en el presente artículo en los casos pertinentes de aves de corral, caza de cría, animales domésticos de las especies bovina y porcina y solípedos domésticos.».
«3 En el caso de los animales domésticos de las especies bovina y porcina, los solípedos domésticos y la caza de cría sacrificados en la explotación de procedencia de conformidad con el capítulo VI bis de la sección I o el punto 3 de la sección III del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004, el certificado cumplimentado de conformidad con el modelo de certificado oficial establecido en el capítulo 3 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión acompañará a los animales al matadero o se enviará por adelantado en cualquier formato, en lugar del certificado mencionado en el artículo 5, apartado 2, letra f), del presente Reglamento.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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