Reglamento Delegado (UE) 2021/1467 de la Comisión de 6 de julio de 2021 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 en lo que atañe a la obligación de certificado de exportación en el caso del arroz
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Article 1 Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237
En la parte II del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237, se suprime la letra A.
Article 2 Disposiciones transitorias
A petición del titular, la garantía constituida para un certificado de exportación de arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) o de arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, se liberará cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: a) la validez del certificado no haya expirado en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento; b) el certificado se haya utilizado parcialmente o no se haya utilizado en absoluto en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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