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Reglamento (UE) 2021/1529 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de septiembre de 2021 por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III)

CELEX
32021R1529
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2021-09-15
In force since
2021-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El presente Reglamento establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III) para el período del marco financiero plurianual 2021-2027 (en lo sucesivo, «MFP 2021-2027»). Establece los objetivos del IAP III, el presupuesto para el período 2021-2027, las formas de ayuda de la Unión y las normas para la concesión de dicha ayuda.

Article 2 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por «cooperación transfronteriza», la cooperación entre: a) los Estados miembros y los beneficiarios enumerados en el anexo I del presente Reglamento, a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1059; b) dos o más beneficiarios enumerados en el anexo I del presente Reglamento, o c) los beneficiarios enumerados en el anexo I del presente Reglamento y los países y territorios enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/947.

Article 3 Objetivos del IAP III

1 El IAP III tendrá como objetivo general apoyar a los beneficiarios enumerados en el anexo I en la adopción y la aplicación de las reformas políticas, institucionales, jurídicas, administrativas, sociales y económicas que necesitan para respetar los valores de la Unión y adaptarse gradualmente a las reglas, normas, políticas y prácticas de la Unión («acervo») con vistas a su futura adhesión, contribuyendo así a la estabilidad, seguridad, paz y prosperidad comunes.

2 El IAP III tendrá los objetivos específicos siguientes: a) fortalecer el Estado de Derecho, la democracia, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, inclusive mediante la promoción de un poder judicial independiente, el refuerzo de la seguridad y la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, el respeto del Derecho internacional, la libertad de los medios de comunicación y de cátedra, y un entorno propicio para la sociedad civil; promover la no discriminación y la tolerancia; garantizar el respeto de los derechos de las personas pertenecientes a minorías y la promoción de la igualdad de género, y mejorar la gestión de la migración, incluida la gestión de las fronteras y hacer frente a la migración irregular, así como dar respuesta a la migración forzosa; b) reforzar la eficacia de la administración pública y apoyar la transparencia, las reformas estructurales y el buen gobierno a todos los niveles, inclusive en los ámbitos de la adjudicación de contratos públicos y las ayudas estatales; c) conformar las reglas, normas, políticas y prácticas de los beneficiarios enumerados en el anexo I en consonancia con las de la Unión y reforzar la cooperación regional, la reconciliación y las relaciones de buena vecindad, así como los contactos interpersonales y la comunicación estratégica; d) reforzar la cohesión y el desarrollo económico y social, prestando especial atención a la juventud, inclusive mediante políticas de educación y empleo de calidad, el apoyo a la inversión y el desarrollo del sector privado, centrándose en las pequeñas y medianas empresas (pymes), así como en la agricultura y el desarrollo rural; e) intensificar la protección del medio ambiente, aumentar la resiliencia frente al cambio climático, acelerar la transición hacia una economía baja en carbono, desarrollar la economía y la sociedad digitales y reforzar la conectividad sostenible en todas sus dimensiones; f) apoyar la cohesión territorial y la cooperación transfronteriza a través de las fronteras terrestres y marítimas, incluida la cooperación transnacional e interregional.

3 De acuerdo con los objetivos específicos, la ayuda podrá abordar, según corresponda, las siguientes prioridades temáticas: a) establecer y fomentar desde una etapa temprana el buen funcionamiento de las instituciones necesarias para garantizar el Estado de Derecho y consolidar en mayor medida las instituciones democráticas; b) reforzar las capacidades para hacer frente a los retos de la migración a nivel regional e internacional; c) reforzar las capacidades de comunicación estratégica, entre las que se incluye la comunicación a la población acerca de las reformas necesarias para cumplir con los criterios de pertenencia a la Unión; d) mejorar el buen gobierno y reformar la administración pública, en consonancia con los principios de administración pública; e) reforzar la gobernanza presupuestaria y económica; f) reforzar todos los aspectos de las relaciones de buena vecindad, la estabilidad regional y la cooperación mutua; g) reforzar la capacidad de la Unión y de sus socios para prevenir conflictos, consolidar la paz y atender a las necesidades anteriores y posteriores a las crisis; h) reforzar las capacidades, la independencia y la pluralidad de las organizaciones de la sociedad civil; i) promover la adaptación de las reglas, normas, políticas y prácticas de los beneficiarios a las de la Unión; j) promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas; k) reforzar el acceso a la educación, la formación y el aprendizaje permanente a todos los niveles, y su calidad, y ofrecer apoyo a los sectores cultural y creativo y al deporte; l) fomentar el empleo de calidad y el acceso al mercado de trabajo; m) promover la protección y la inclusión social y luchar contra la pobreza; n) fomentar el transporte inteligente, sostenible, inclusivo y seguro, eliminar los cuellos de botella en las infraestructuras de red fundamentales y mejorar la seguridad y la diversificación energéticas; o) mejorar el entorno del sector privado y la competitividad de las empresas, en particular de las pymes; p) mejorar el acceso a las tecnologías y servicios digitales y reforzar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación; q) contribuir a la seguridad del abastecimiento de alimentos y agua; r) proteger el medio ambiente y mejorar su calidad; s) cooperar con los beneficiarios enumerados en el anexo I para una utilización pacífica de la energía nuclear en los ámbitos sanitario, agrícola y de la seguridad alimentaria; t) aumentar la capacidad de los sectores agroalimentario y pesquero para hacer frente a la presión competitiva y a las fuerzas del mercado.

4 Con vistas a fomentar relaciones de buena vecindad, reforzar la integración de la Unión y promover el desarrollo socioeconómico, la ayuda a la cooperación transfronteriza entre los beneficiarios que figuran en la lista del anexo I podrá abordar las siguientes prioridades temáticas, según proceda: a) fomentar el empleo, la movilidad laboral y la inclusión social y cultural a través de las fronteras; b) proteger el medio ambiente y fomentar la adaptación al cambio climático, la mitigación del cambio climático y la prevención y la gestión de riesgos; c) fomentar el transporte sostenible y mejorar las infraestructuras públicas; d) promover la economía y la sociedad digitales; e) fomentar el turismo y preservar y fomentar el patrimonio cultural y natural; f) invertir en la juventud, el deporte, la educación y las capacidades; g) fomentar la gobernanza local y regional; h) promover las iniciativas transfronterizas que impulsen la reconciliación y la justicia transicional; i) mejorar la competitividad, el entorno empresarial y el desarrollo de las pymes, el comercio y la inversión; j) reforzar la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y las tecnologías digitales.

5 Las prioridades temáticas de la concesión de la ayuda en función de las necesidades y capacidades de los beneficiarios enumerados en el anexo I se detallan en el anexo II. Las prioridades temáticas de la cooperación transfronteriza entre los beneficiarios enumerados en el anexo I se detallan en el anexo III. Cada una estas prioridades temáticas podrá contribuir a la realización de más de uno de los objetivos específicos.

6 La Comisión está facultada para adoptar, antes de la adopción del marco de programación del IAP, un acto delegado de conformidad con los artículos 14 y 15 a fin de complementar el presente Reglamento estableciendo determinados objetivos específicos y prioridades temáticas para la ayuda en relación con las cuestiones a que se refieren el apartado 3, letras a) a m) y r), y el apartado 4, letras a) a j), del presente artículo.

Article 4 Presupuesto

1 La dotación financiera para la ejecución del IAP III durante el período 2021-2027 será de 14162000000 EUR a precios corrientes.

2 El importe a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrá dedicarse a la financiación de medidas de apoyo para la ejecución del IAP III, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/947.

Article 5 Disposiciones comunes a todos los programas

1 Al aplicar el presente Reglamento se garantizarán la coherencia, las sinergias y la complementariedad con otros ámbitos de la acción exterior de la Unión y con otros programas y políticas de la Unión pertinentes, y la coherencia de las políticas en favor del desarrollo.

2 El Reglamento (UE) 2021/947 se aplicará a las actividades llevadas a cabo con arreglo al presente Reglamento cuando este último se remita a él.

3 El IAP III destinará fondos a las acciones ejecutadas y gestionadas de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/817. El Reglamento (UE) 2021/817 se aplicará a la utilización de dichos fondos. A tal fin, la contribución del IAP III se incluirá en el documento único de programación a que se refiere el artículo 13, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/947 y se adoptará de acuerdo con los procedimientos establecidos en dicho Reglamento. En dicho documento de programación figurará un importe mínimo indicativo que se asignará a las acciones establecidas en el marco del Reglamento (UE) 2021/817.

4 Podrá facilitarse ayuda con arreglo al presente Reglamento para el tipo de acciones contempladas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión, cuyos objetivos específicos y ámbito de apoyo se establecen en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo , el Fondo Social Europeo Plus, establecido por el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo , y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, que se establecerá por un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

5 El Fondo Europeo de Desarrollo Regional contribuirá a los programas o medidas establecidos con fines de cooperación transfronteriza entre los beneficiarios enumerados en el anexo I y uno o varios Estados miembros. La Comisión adoptará dichos programas y medidas de conformidad con el artículo 17, apartado 3, del presente Reglamento. La cuantía de la contribución de los fondos del IAP III asignados a la cooperación transfronteriza (IAP III CT), a que se refiere el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1059, se determinará de conformidad con dicho artículo. Los programas IAP III CT se gestionarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1059.

6 El IAP III podrá contribuir a programas o medidas de cooperación transnacional e interregional que se establezcan y ejecuten con arreglo al Reglamento (UE) 2021/1059 teniendo en cuenta estrategias macrorregionales o de cuenca marítima, en su caso, y en los que participen los beneficiarios enumerados en el anexo I del presente Reglamento. Cuando un programa o medida de cooperación transnacional e interregional reciba también el apoyo del IVCDCI, la prefinanciación se abonará de conformidad con el artículo 22, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/947.

7 Cuando proceda, otros programas de la Unión podrán contribuir a las acciones establecidas en el marco del presente Reglamento con arreglo al artículo 9, a condición de que las contribuciones no cubran los mismos costes. El presente Reglamento también podrá contribuir a medidas adoptadas en el marco de otros programas de la Unión, a condición de que las contribuciones no cubran los mismos costes. En tales casos, el programa de trabajo de tales acciones determinará qué conjunto de normas será aplicable.

8 A fin de garantizar la coherencia y eficacia de la financiación de la Unión o de promover la cooperación regional, la Comisión podrá, en casos debidamente justificados, decidir hacer extensiva la admisibilidad de los planes de acción y las medidas contemplados en el artículo 9, apartado 1, a países, territorios o regiones que, de otro modo, no podrían optar a obtener financiación con arreglo al artículo 3, apartado 1, siempre que el plan o medida que se vaya a ejecutar es de carácter mundial, regional o transfronterizo.

Article 6 Marco de actuación y principios generales

1 El marco de la política de ampliación definido por el Consejo Europeo y el Consejo, los acuerdos que establecen una relación jurídicamente vinculante con los beneficiarios enumerados en el anexo I, así como las resoluciones del Parlamento Europeo, las comunicaciones de la Comisión y las comunicaciones conjuntas de la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad constituirán el marco global de actuación para la aplicación del presente Reglamento. La Comisión garantizará la coherencia entre la ayuda con arreglo al presente Reglamento y el marco de la política de ampliación.

2 Los programas y las acciones que se emprendan con arreglo al IAP III para alcanzar los objetivos específicos a que se refiere el artículo 3, apartado 2, integrarán las prioridades horizontales del cambio climático, la protección del medio ambiente, los derechos humanos y la igualdad de género, a fin de promover acciones integradas que generen beneficios derivados y cumplan múltiples objetivos de una manera coherente. Cuando proceda, los programas y las acciones abordarán las interrelaciones entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluidos los objetivos de promoción de sociedades pacíficas e inclusivas y de reducción de la pobreza.

3 La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, contribuirá a la ejecución de los compromisos de la Unión encaminados a una mayor transparencia y rendición de cuentas en la prestación de la ayuda, entre lo que se incluye la puesta a disposición del público, mediante bases de datos en red, de información sobre el volumen y la atribución de la ayuda, y garantizará que los datos sean comparables y puedan consultarse, compartirse y publicarse con facilidad.

4 La Comisión y los Estados miembros cooperarán para garantizar la coherencia y se esforzarán por evitar solapamientos entre la ayuda con arreglo al presente Reglamento y otras ayudas concedidas por la Unión, los Estados miembros y el Grupo del Banco Europeo de Inversiones, en consonancia con los principios establecidos para el refuerzo de la coordinación operativa en el ámbito de la ayuda exterior, inclusive mediante una coordinación más estrecha con los Estados miembros a escala local y mediante la armonización de las políticas y los procedimientos, en especial los principios internacionales sobre la eficacia del desarrollo. Dicha coordinación implicará consultas periódicas y oportunas e intercambios de información frecuentes durante las diversas fases del ciclo de ayuda, así como reuniones inclusivas para la coordinación de la ayuda, también a escala local, y constituirá un paso clave en los procesos de programación de la Unión y de los Estados miembros.

5 En consonancia con el principio de asociación incluyente, cuando proceda, la Comisión garantizará que las partes interesadas pertinentes de los beneficiarios enumerados en el anexo I, incluidas las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales y regionales, según proceda, sean debidamente consultadas y tengan un acceso oportuno a información pertinente que les permita desempeñar un papel significativo en el diseño y la ejecución de los programas y los procesos de seguimiento conexos. La Comisión alentará la coordinación entre las partes interesadas pertinentes. Se reforzarán las capacidades de las organizaciones de la sociedad civil, incluidas, cuando proceda, sus capacidades en su calidad de beneficiarias directas de la ayuda.

6 La Comisión, en contacto con los Estados miembros, tomará las medidas necesarias para garantizar la coordinación y complementariedad con organizaciones y entidades multilaterales y regionales, tales como organizaciones internacionales e instituciones financieras, y agencias y donantes de fuera de la Unión.

Article 7 Marco de programación del IAP

1 La ayuda con arreglo al presente Reglamento se basará en un marco de programación del IAP para la consecución de los objetivos específicos enunciados en el artículo 3, apartado 2, y las prioridades temáticas a que se refiere el artículo 3, apartado 3, y que se detallan en los anexos II y III. La Comisión establecerá el marco de programación del IAP para el período de vigencia del MFP 2021-2027.

2 El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales dentro de los límites del MFP 2021-2027.

3 El marco de programación del IAP se desarrollará de conformidad con el marco de actuación y los principios generales establecidos en el artículo 6 y tendrá debidamente en cuenta las políticas sectoriales y las estrategias nacionales pertinentes.

4 El marco de programación del IAP incluirá asignaciones indicativas de fondos de la Unión por ámbitos temáticos de conformidad con los objetivos específicos a que se refiere el artículo 3, apartado 2, en su caso, desglosadas por año, sin perjuicio de la posibilidad de combinar ayudas que contribuyan a la consecución de objetivos específicos distintos.

5 El marco de programación del IAP incluirá indicadores para evaluar los avances en la consecución de los objetivos específicos mencionados en el artículo 3, apartado 2. Dichos indicadores serán coherentes con los indicadores clave de rendimiento contemplados en el anexo IV.

6 La Comisión llevará a cabo una evaluación anual de la ejecución del marco de programación del IAP a la luz de la evolución del marco de actuación a que se refiere el artículo 6 y basándose en los indicadores a que se refiere el apartado 5 del presente artículo. Dicha evaluación incluirá además la situación de las asignaciones comprometidas y previstas para beneficiario enumerados en el anexo IV y la forma en que se ha puesto en práctica el enfoque basado en los resultados y el principio de reparto equitativo y a que se refiere el artículo 8. La Comisión presentará dicha evaluación al Comité a que se refiere el artículo 17.

7 Basándose en la evaluación anual a que se refiere el apartado 6, la Comisión podrá proponer que se revise, si procede, el marco de programación del IAP. Además, la Comisión podrá examinar el marco de programación del IAP tras la evaluación intermedia a que se refiere el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/947 y, si procede, podrá revisarlo. Cualquier revisión del marco de programación del IAP se efectuará de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 8.

8 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 9, la Comisión adoptará el marco de programación del IAP mediante un acto de ejecución. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 17, apartado 3.

9 La Comisión adoptará el marco de programación para la cooperación transfronteriza con los Estados miembros de conformidad con el artículo 17, apartado 3.

Article 8 Ayuda a los beneficiarios, evaluación de los resultados y principio de reparto equitativo

1 La ayuda con arreglo al presente Reglamento se basará en un enfoque basado en los resultados y en el principio de reparto equitativo, según lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4.

2 La ayuda tendrá como objetivo garantizar que todos los beneficiarios enumerados en el anexo I logren avances y se orientará y ajustará a su situación específica, teniendo en cuenta los esfuerzos adicionales necesarios para cumplir los objetivos del presente Reglamento. Se tendrán en cuenta las necesidades y capacidades de dichos beneficiarios con arreglo al principio de reparto equitativo, a fin de evitar un nivel desproporcionadamente bajo de ayuda en comparación con otros beneficiarios.

3 La ayuda se diferenciará en cuanto al alcance y la intensidad en función de los resultados de los beneficiarios enumerados en el anexo I, en particular en lo relativo a su compromiso con la ejecución de las reformas y los avances en este sentido, y en función de sus necesidades.

4 A la hora de evaluar los resultados de los beneficiarios enumerados en el anexo I y decidir la ayuda que debe proporcionarse, se prestará especial atención a los esfuerzos realizados en los ámbitos del Estado de Derecho y los derechos fundamentales, las instituciones democráticas y la reforma de la administración pública, así como el desarrollo económico y la competitividad.

5 En caso de regresión significativa o de continua falta de avances por parte de un beneficiario incluido en la lista del anexo I en los ámbitos a que se refiere el apartado 4 del presente artículo, medidas con arreglo a los indicadores a que se refiere el artículo 7, apartado 5, el alcance y la intensidad de la ayuda se modularán en consecuencia, de conformidad con el apartado 6, entre lo que se incluye la reducción proporcional de los fondos y su reasignación, de manera que se evite arriesgar la ayuda destinada a reforzar los derechos fundamentales, la democracia, el Estado de Derecho, incluido el apoyo a la sociedad civil y, cuando proceda, la cooperación con las autoridades locales. Cuando vuelvan producirse avances, también se modulará la ayuda en consecuencia, de conformidad con el apartado 6, a fin de continuar apoyando dichos esfuerzos.

6 La ayuda a los beneficiarios enumerados en el anexo I se decidirá en el marco de las medidas a que se refiere el artículo 9.

Article 9 Medidas y métodos de aplicación

1 La ayuda con arreglo al presente Reglamento se ejecutará en régimen de gestión directa o indirecta, de conformidad con el Reglamento Financiero, mediante los planes de acción y medidas anuales o plurianuales a que se refiere el capítulo III del título II del Reglamento (UE) 2021/947. La Comisión adoptara, mediante actos de ejecución, los planes de acción y las medidas. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 17, apartado 3. Se aplicará al presente Reglamento el capítulo III del título II del Reglamento (UE) 2021/947, con excepción de su artículo 28, apartado 1.

2 La transición de la gestión directa por la Comisión a la gestión indirecta por los beneficiarios enumerados en el anexo I será paulatina y acorde con las capacidades respectivas de dichos beneficiarios, y se llevará a cabo prestando la debida atención a los principios de buen gobierno. La Comisión adoptará las medidas de supervisión adecuadas para garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, según proceda. La Comisión también podrá revertir dicha transición en caso de que un beneficiario enumerado en el anexo I incumpla las obligaciones, principios, objetivos, y normas pertinentes establecidas en el Reglamento Financiero.

3 El Parlamento Europeo podrá cambiar impresiones periódicamente con la Comisión en relación con sus propios programas de asistencia, sobre cuestiones como el desarrollo de capacidades, por ejemplo, en materia de mediación y diálogo conexos y de observación electoral.

4 Los planes de acción con arreglo al presente Reglamento podrán adoptarse por un período de hasta siete años.

5 El apoyo presupuestario se basará en la responsabilidad mutua y el compromiso común con la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho, y se prestará de conformidad con el artículo 236 del Reglamento Financiero y el artículo 27 del Reglamento (UE) 2021/947. Las acciones con arreglo al IAP III respaldarán el desarrollo del control parlamentario y de las capacidades de auditoría, así como el incremento de la transparencia y la facilitación del acceso del público a la información.

Article 10 Cooperación transfronteriza

1 Hasta un 3 % del importe de la dotación financiera se asignará a título indicativo a programas de cooperación transfronteriza entre los beneficiarios enumerados en el anexo I y Estados miembros, en consonancia con sus necesidades y prioridades.

2 El porcentaje de cofinanciación de la Unión para cada prioridad no superará el 85 % del gasto subvencionable de un programa de cooperación transfronteriza.

3 El nivel de prefinanciación para la cooperación transfronteriza con los Estados miembros podrá superar el porcentaje mencionado en el artículo 51, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1059 y ascenderá al 50 % de los tres primeros compromisos presupuestarios del programa.

4 En caso de que los programas de cooperación transfronteriza se suspendan de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2021/1059, la ayuda con arreglo al presente Reglamento al programa suspendido que siga estando disponible podrá utilizarse para financiar otras acciones admisibles con arreglo al presente Reglamento.

Article 11 Admisibilidad para optar a financiación con cargo al IAP III

La participación en procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones y premios para las acciones financiadas con arreglo al presente Reglamento estará abierta a las organizaciones internacionales y regionales, así como a todas las personas físicas que sean nacionales de los siguientes países y territorios y a las personas jurídicas que estén efectivamente establecidas en ellos: a) los Estados miembros, los beneficiarios enumerados en el anexo I del presente Reglamento, las partes contratantes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y los países incluidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/947, y b) los países con los que la Comisión haya establecido un acceso recíproco respecto a la ayuda exterior. A los efectos de la letra b), podrá concederse acceso recíproco durante un período limitado de al menos un año, cuando un país reconozca la admisibilidad en igualdad de condiciones a entidades de la Unión y de países admisibles con arreglo al presente Reglamento. La Comisión adoptará una decisión sobre el acceso recíproco previa consulta al país o países receptores de que se trate.

Article 12 Instrumentos financieros y garantía para acciones exteriores

1 De conformidad con el artículo 31, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/947, los beneficiarios enumerados en el anexo I del presente Reglamento podrán recibir ayuda a través del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus (FEDS+) y de la Garantía de Acción Exterior. Las operaciones del FEDS+ y de la Garantía de Acción Exterior se financiarán mutatis mutandis con arreglo al presente Reglamento según lo dispuesto en el capítulo IV del título II del Reglamento (UE) 2021/947, sin perjuicio de las disposiciones especiales del presente artículo.

2 La Comisión estará asesorada por un consejo estratégico específico en la gestión de las operaciones FEDS+ para los Balcanes Occidentales (en lo sucesivo, «consejo estratégico»).

3 El consejo estratégico asesorará a la Comisión sobre la orientación estratégica de las inversiones para los Balcanes Occidentales en el marco del FEDS+, y contribuirá a su adaptación a los principios rectores, el marco político y los objetivos establecidos en el presente Reglamento. El consejo estratégico ayudará a la Comisión a establecer los objetivos globales de inversión para los Balcanes Occidentales en lo que se refiere a la utilización de la Garantía de Acción Exterior para apoyar las operaciones del FEDS+ y supervisará si las áreas de inversión tienen una cobertura temática adecuada y diversificada.

4 El consejo estratégico incluirá a representantes de la Comisión, de todos los Estados miembros y del Banco Europeo de Inversiones. El Parlamento Europeo tendrá estatuto de observador. La participación en el consejo estratégico podrá estar abierta a otras partes interesadas pertinentes. El consejo estratégico decidirá sobre la inclusión de cualquier nuevo miembro u observador. Sin perjuicio de las disposiciones específicas sobre copresidencia, el consejo estratégico estará presidido por la Comisión y, en la medida de lo posible, adoptará sus dictámenes por consenso. La participación en las reuniones del consejo estratégico será voluntaria.

5 Antes de la primera reunión del consejo estratégico, la Comisión propondrá el reglamento interno para su adopción por el consejo estratégico, incluidas normas sobre la participación de representantes en el Marco de Inversión para los Balcanes Occidentales, el papel de los observadores y la designación de copresidentes. Las actas y los órdenes del día de las reuniones del consejo estratégico se harán públicos tras su adopción.

6 La Comisión informará cada año al consejo estratégico sobre los progresos realizados en la ejecución de las operaciones relativas a los Balcanes Occidentales.

Article 13 Seguimiento, auditoría, evaluación y protección de los intereses financieros de la Unión

1 El artículo 41 del Reglamento (UE) 2021/947 relativo al seguimiento y la presentación de informes se aplicará mutatis mutandis al presente Reglamento. El informe anual a que se refiere el artículo 41, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/947 contendrá además información sobre compromisos y pagos por instrumento (IAP, IAP II e IAP III).

2 Los indicadores clave de rendimiento para el seguimiento de la aplicación y el progreso del IAP III en la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 3 se enumeran en el anexo IV del presente Reglamento.

3 Para la cooperación transfronteriza con Estados miembros, los indicadores serán los mencionados en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/1059.

4 Además de los indicadores enumerados en el anexo IV, los informes de acompañamiento a la comunicación anual de la Comisión sobre la política de ampliación de la Unión y las evaluaciones de la Comisión de los programas de reforma económica se tendrán en cuenta en el marco de resultados de la ayuda del IAP III.

5 Además de los elementos mencionados en el artículo 41, apartados 5 y 6, del Reglamento (UE) 2021/947, el informe anual contendrá información sobre los compromisos por objetivo específico a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento.

6 Se aplicará, mutatis mutandis, el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/947 en relación con las evaluaciones intermedia y final.

7 Además de lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento Financiero en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión, en el marco de la gestión indirecta los beneficiarios enumerados en el anexo I del presente Reglamento informarán sin demora a la Comisión de cualquier irregularidad, incluido el fraude, que hayan sido objeto de un primer acto de comprobación administrativa o judicial y la mantendrán informada de la evolución de las diligencias administrativas y legales en relación con dichas irregularidades. Dicha información se hará por medios electrónicos, utilizando el Sistema de Gestión de Irregularidades establecido por la Comisión.

Article 14 Delegación de poderes

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 15, con el fin de modificar los anexos II, III y IV, así como un acto delegado para complementar el presente Reglamento a fin de establecer determinados objetivos específicos y las prioridades temáticas para la ayuda a que se refiere el artículo 3, apartado 6.

Article 15 Ejercicio de la delegación

1 Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2 Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 14 se otorgan a la Comisión por el período de validez del presente Reglamento.

3 La delegación de poderes mencionada en el artículo 14 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4 Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5 Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 14 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Article 16 Adopción de otras normas de ejecución

La Comisión adoptará, de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 17, apartado 3, normas específicas por las que se establezcan condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, en particular en relación con las estructuras que deben crearse como preparación para la adhesión y con la ayuda al desarrollo rural.

Article 17 Procedimiento de comité

1 La Comisión estará asistida por el Comité del Instrumento de Ayuda Preadhesión (en lo sucesivo, «comité del IAP III»). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2 El comité del IAP III asistirá a la Comisión para cumplir los objetivos a que se refiere el artículo 3, a la luz de la evaluación anual realizada por la Comisión de conformidad con el artículo 7, apartado 6, y el artículo 13, apartado 5.

3 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

4 El reglamento interno del comité del IAP III establecerá plazos proporcionados que brinden a los miembros del Comité la oportunidad de examinar con suficiente antelación y de forma efectiva los proyectos de actos de ejecución y expresar sus opiniones, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

5 Cuando el dictamen del Comité deba obtenerse mediante procedimiento escrito, se pondrá fin a dicho procedimiento sin resultado si, en el plazo para la emisión del dictamen, el presidente del Comité así lo decide o si una mayoría simple de los miembros del Comité así lo solicita.

6 Participará en las reuniones del comité del IAP III un observador del BEI para las cuestiones relativas al BEI.

7 El comité del IAP III asistirá a la Comisión y será asimismo competente en lo que respecta a los actos jurídicos y compromisos con arreglo a los Reglamentos (CE) n.o 1085/2006 y (UE) n.o 231/2014 y a la aplicación del artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 389/2006.

8 El comité del IAP III no será competente en lo que respecta a la contribución a Erasmus+, a que se refiere el artículo 5, apartado 3.

Article 18 Información, comunicación y visibilidad

1 Los receptores de la financiación de la Unión con arreglo al IAP III mencionarán el origen de dicha financiación y garantizarán su visibilidad, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados e informen sobre ellos, resaltando de forma visible la ayuda recibida de la Unión y sus beneficios para las personas en el material de comunicación relacionado con las acciones que hayan recibido ayuda con arreglo al presente Reglamento, y facilitando de manera estratégica información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Los acuerdos celebrados con los receptores de la financiación de la Unión con arreglo al IAP III contendrán obligaciones al respecto. Los acuerdos celebrados con los beneficiarios enumerados en el anexo I incluirán los principios que deban aplicarse en las actividades de visibilidad y comunicación y los objetivos de dichas actividades, así como una obligación clara de publicar activamente información sobre los programas y acciones con arreglo al IAP III. Con el fin de mejorar los resultados de las actividades de comunicación, en el caso de los programas de cooperación transfronteriza entre los beneficiarios enumerados en el anexo I, se planificarán actividades de comunicación conjuntas específicas. Las acciones con arreglo al IAP III se llevarán a cabo de conformidad con los requisitos de comunicación y visibilidad de las acciones exteriores financiadas por la Unión y de otras directrices pertinentes.

2 La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el IAP III, así como con sus acciones y resultados, en particular en los ámbitos local y regional, a fin de garantizar la visibilidad de la ayuda financiera de la Unión. Los recursos financieros asignados con arreglo al IAP III también contribuirán a la comunicación institucional y a la información de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estas estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.

3 El IAP III apoyará la comunicación estratégica y la diplomacia pública, incluida la lucha contra la desinformación, a fin de comunicar los valores de la Unión, así como el valor añadido de las acciones de la Unión y los resultados obtenidos gracias a estas.

4 La Comisión pondrá a disposición del público información pertinente sobre las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento Financiero, en su caso, mediante un único sitio web general.

5 En caso de que sea preferible o necesario limitar las actividades de comunicación y visibilidad en determinados países o zonas o durante determinados períodos por motivos de seguridad o de sensibilidad política, el público destinatario y los instrumentos, productos y canales de visibilidad que se vayan a utilizar para promover una acción determinada se determinarán caso por caso, en consulta con la Unión y con su acuerdo. Tales excepciones serán debidamente justificadas y su alcance se precisará y limitará en cada caso. Cuando se requiera una intervención rápida como respuesta a una crisis repentina, no será necesario presentar inmediatamente un plan de comunicación y visibilidad completo. En tales situaciones, sin embargo, el apoyo de la Unión se indicará adecuadamente desde el comienzo.

Article 19 Disposiciones transitorias

1 El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de las acciones con arreglo a los Reglamentos (CE) n.o 1085/2006 o (UE) n.o 231/2014, que seguirán aplicándose a dichas acciones hasta su cierre. Se aplicará a dichas acciones el capítulo III del título II del Reglamento (UE) 2021/947, con excepción del artículo 28, apartados 1 y 3, en lugar del cual se aplicarán el artículo 8, apartado 4, y el artículo 10, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) n.o 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo .

2 La dotación financiera del IAP III podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre las medidas adoptadas con arreglo al IAP II y con arreglo al IAP III así como todas las actividades relacionadas con la preparación del programa sucesor de ayuda preadhesión.

3 En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos con arreglo al artículo 4, apartado 2, y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas a más tardar el 31 de diciembre de 2027.

Article 20 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

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