Reglamento Delegado (UE) 2021/1704 de la Comisión de 14 de julio de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo especificando con más detalle la información estadística que deben facilitar las autoridades fiscales y aduaneras y modificando sus anexos V y VI (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Objeto
En el presente acto delegado se especifica con más detalle la información estadística relacionada con las exportaciones e importaciones de bienes que las autoridades fiscales y aduaneras de cada Estado miembro deben facilitar a las autoridades estadísticas nacionales competentes.
Article 2 Información de las declaraciones del IVA
La información de las declaraciones del IVA sobre los sujetos pasivos o las personas jurídicas que no sean sujetos pasivos a la que se hace referencia en el anexo V, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2152 constará, como mínimo: a) del nombre completo del sujeto pasivo o de la persona jurídica que no sea sujeto pasivo; b) de la dirección completa, incluido el código postal; c) del número de identificación asignado a dicho sujeto pasivo o persona jurídica de conformidad con el artículo 214 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo ; d) respecto a cada sujeto pasivo o persona jurídica que no sea sujeto pasivo: i) de la base imponible de las entregas y adquisiciones de bienes dentro de la Unión obtenida a partir de las declaraciones del IVA con arreglo al artículo 251, letras a) y c), de la Directiva 2006/112/CE, ii) del período impositivo.
Article 3 Información procedente de los estados recapitulativos
1 La información sobre las entregas dentro de la Unión procedente de los estados recapitulativos del IVA a la que hace referencia en el anexo V, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2152 constará, como mínimo: a) del período impositivo; b) del número de identificación a efectos del IVA de cada proveedor nacional; c) del número de identificación a efectos del IVA del adquiriente del Estado miembro asociado; d) de la base imponible entre cada proveedor nacional y cada adquiriente del Estado miembro asociado; e) de la identificación de las entregas ulteriores.
2 La información sobre compras dentro de la Unión comunicada por todos los demás Estados miembros a la que se hace referencia en el anexo V, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2152 constará, como mínimo: a) del período impositivo; b) del número de identificación a efectos del IVA de cada adquiriente nacional; c) de la base imponible por adquiriente nacional agregada por Estado miembro asociado.
Article 4 Información relativa a las declaraciones aduaneras
La información a la que se hace referencia en el anexo VI, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2152 comprenderá cualquier información exigida por las autoridades estadísticas nacionales para la elaboración de estadísticas europeas sobre comercio internacional de mercancías y constará, como mínimo, de la información especificada en el anexo I del presente Reglamento.
Article 5 Modificación del Reglamento (UE) 2019/2152
Los anexos V y VI del Reglamento (UE) 2019/2152 se sustituyen por el texto del anexo II del presente Reglamento.
Article 6 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
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