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Reglamento Delegado (UE) 2021/1705 de la Comisión de 14 de julio de 2021 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/692, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32021R1705
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2021-07-14
In force since
2021-09-25
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«6 La parte V establece los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, así como las excepciones a dichos requisitos, en relación con las siguientes especies de animales acuáticos en todas las fases de la vida y con sus productos de origen animal, salvo los productos de origen animal distintos de los animales acuáticos vivos para el consumo humano directo, y los animales acuáticos silvestres y los productos de origen animal derivados de ellos desembarcados de buques de pesca para el consumo humano directo:»;

«8 La parte VII establece disposiciones transitorias y finales.».

Article 26 Desplazamiento y manipulación de los ungulados tras su entrada en la Unión

Tras su entrada en la Unión, los ungulados, salvo los equinos, deberán permanecer en su establecimiento de destino durante al menos 30 días a partir de la fecha de su llegada a dicho establecimiento, a menos que se desplacen para ser sacrificados.».

Article 57 Requisitos zoosanitarios específicos aplicables a las aves en cautividad

Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de aves en cautividad si los animales de la partida cumplen los siguientes requisitos: a) no han sido vacunados contra la gripe aviar altamente patógena; b) si han sido vacunados contra la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle, la autoridad competente del tercer país o el territorio de origen ha aportado garantías de que las vacunas utilizadas cumplen los criterios generales y específicos del punto 1 del anexo XV relativos a las vacunas contra dicha infección; c) han dado negativo en una prueba de detección de los virus de la gripe aviar altamente patógena y de la enfermedad de Newcastle realizada en un período de 7 a 14 días antes de la fecha de carga para su expedición a la Unión.».

Article 62 Excepciones a los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de aves en cautividad

1 No obstante los requisitos establecidos en los artículos 3 a 10, con excepción del artículo 3, letra a), inciso i), en los artículos 11 a 19 y en los artículos 53 a 61, se permitirá la entrada en la Unión de partidas de aves en cautividad que no cumplan dichos requisitos si proceden de terceros países o territorios que figuran específicamente en la lista para la entrada en la Unión de aves en cautividad sobre la base de garantías equivalentes.

2 No obstante los requisitos establecidos en el artículo 11 y en los artículos 54 a 58, se permitirá la entrada en la Unión de partidas de palomas mensajeras que entren en la Unión procedentes de un tercer país, territorio o zona de estos en los que residen normalmente con la intención de liberarlas de inmediato y con la expectativa de que regresen volando a ese tercer país, territorio o zona de estos y que no cumplan dichos requisitos si cumplen los requisitos siguientes: a) el Estado miembro de destino ha determinado que las palomas mensajeras pueden entrar en su territorio desde ese tercer país, territorio o zona de estos, de conformidad con el artículo 230, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429; b) proceden de un establecimiento registrado, en cuyo radio de 10 km, incluido, cuando proceda, el territorio de un país vecino, no ha habido ningún brote de gripe aviar altamente patógena ni de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle durante por lo menos los 30 días previos a la fecha de carga para la expedición a la Unión; c) no han sido vacunadas contra la gripe aviar altamente patógena; d) han sido vacunadas contra la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle, si la autoridad competente del tercer país o el territorio de origen ha aportado garantías de que las vacunas utilizadas cumplen los criterios generales y específicos del punto 1 del anexo XV relativos a las vacunas contra dicha infección; e) proceden de un establecimiento en el que se vacuna contra la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle.

3 No obstante los requisitos establecidos en los artículos 59, 60 y 61, la autoridad competente del Estado miembro de entrada en la Unión podrá autorizar la entrada en la Unión de palomas mensajeras que no vayan a transportarse directamente a un establecimiento de cuarentena autorizado de conformidad con el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 si se trata de: a) palomas mensajeras que hayan entrado en la Unión desde un tercer país, territorio o zona de estos en el que tengan su residencia habitual de conformidad con el apartado 2; b) liberadas inmediatamente, bajo el control de la autoridad competente, con la expectativa de que regresarán volando al tercer país, territorio de origen o zona de estos.».

Article 85 bis Inspección de las partidas de productos reproductivos antes de su expedición a la Unión

Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de esperma, ovocitos y embriones de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y equinos si dichas partidas han sido sometidas a un examen visual y un control documental realizados por un veterinario oficial del tercer país, territorio de origen o zona de estos en las 72 horas previas a la expedición a la Unión, tal como sigue: a) un examen visual del recipiente de transporte para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84; b) un control documental de los datos remitidos por el veterinario de centro o de equipo para garantizar que: i) la información que debe certificarse está respaldada por los documentos conservados de conformidad con: el artículo 8, apartado 1, letra a) del Reglamento Delegado (UE) 2020/686, así como el artículo 8, letra d), del presente Reglamento, ii) la marca aplicada en las pajuelas y demás envases de conformidad con el artículo 83, letra a), coincide con el número que figura en el certificado zoosanitario y en el recipiente de transporte, iii) se han cumplido los requisitos zoosanitarios a los que se hace referencia en la parte III, título 1.».

Article 91 Establecimiento de origen de los ovinos y caprinos donantes

Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de esperma, ovocitos y embriones de ovinos y caprinos que se hayan recogido de animales donantes que procedan de un establecimiento libre de infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis y previamente no hayan estado nunca en ningún establecimiento de situación sanitaria inferior.».

Article 119 bis Inspección de las partidas de productos reproductivos antes de su expedición a la Unión

Solo se permitirá la entrada en la Unión de las partidas de esperma, ovocitos y embriones contempladas en el artículo 117 si dichas partidas han sido sometidas a un examen visual y un control documental realizados por un veterinario oficial del tercer país, territorio de origen o una zona de estos en las 72 horas previas a la expedición a la Unión, tal como sigue: a) un examen visual del recipiente de transporte para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 119; b) un control documental de los datos remitido por el veterinario de establecimiento responsable de las actividades llevadas a cabo en el establecimiento de confinamiento, a fin de garantizar que: i) la información que debe certificarse está respaldada por los documentos conservados en el establecimiento de confinamiento, ii) la marca aplicada en las pajuelas y demás envases de conformidad con el artículo 119, letra a) coincide con el número que figura en el certificado zoosanitario y en el recipiente de transporte, iii) se han cumplido los requisitos zoosanitarios a los que se hace referencia en la parte III, título 3.».

Article 182 bis Medidas transitorias

1 Los centros de recogida de esperma, los centros de almacenamiento de esperma, los equipos de recogida de embriones y los equipos de producción de embriones que hayan sido autorizados con anterioridad al 21 de abril de 2021 con arreglo a las Directivas 88/407/CEE , 89/556/CEE , 90/429/CEE y 92/65/CEE del Consejo según lo dispuesto en el artículo 270, apartado 2, guiones sexto, séptimo, octavo y duodécimo, del Reglamento (UE) 2016/429 se considerarán establecimientos de productos reproductivos autorizados con arreglo al artículo 82, apartado 1, del presente Reglamento. En todos los demás aspectos, estarán sujetos a las normas establecidas en el artículo 82, apartado 2, del presente Reglamento y en el artículo 233 del Reglamento (UE) 2016/429.

2 Las partidas de esperma, ovocitos y embriones recogidos, producidos, transformados y almacenados con anterioridad al 21 de abril de 2021 podrán entrar en la Unión siempre que cumplan los requisitos establecidos en las Directivas 88/407/CEE, 89/556/CEE, 90/429/CEE y 92/65/CEE, según las especies de animales donantes, en lo que concierne a la recogida, la producción, la transformación y el almacenamiento de productos reproductivos, los requisitos zoosanitarios aplicables a los animales donantes y las pruebas de laboratorio y de otro tipo realizadas a los animales donantes y a los productos reproductivos.

3 Las pajuelas y demás envases en los que se colocan, almacenan y transportan el esperma, los ovocitos o los embriones, tanto si están separados en dosis individuales como si no lo están, marcados con anterioridad al 21 de abril de 2021 con arreglo a las Directivas 88/407/CEE, 89/556/CEE, 90/429/CEE y 92/65/CEE, respectivamente, se considerarán marcados de conformidad con el artículo 83, letra a), del presente Reglamento.

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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