Reglamento (UE) 2021/1901 de la Comisión de 29 de octubre de 2021 por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las estadísticas sobre gastos y financiación de la asistencia sanitaria (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
El presente Reglamento establece normas para el desarrollo y la producción de estadísticas europeas relativas a los gastos y la financiación de la asistencia sanitaria, uno de los temas incluidos en las estadísticas sobre asistencia sanitaria enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1338/2008.
Article 2
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones recogidas en el anexo I.
Article 3
Los Estados miembros transmitirán datos relativos a los ámbitos y conforme al nivel de agregación que se especifica en el anexo II.
Article 4
1 Los Estados miembros transmitirán anualmente los datos exigidos y los metadatos estándar de referencia correspondientes. El período de referencia será el año natural. El primer año de referencia será 2021.
2 Los datos y los metadatos de referencia para el año de referencia N se transmitirán a más tardar el 30 de abril de N + 2.
3 Los datos y los metadatos de referencia se transmitirán a la Comisión (Eurostat) a través de los servicios de ventanilla única o se pondrán a disposición para su utilización por parte de la Comisión (Eurostat) por vía electrónica.
Article 5
Los Estados miembros facilitarán los metadatos de referencia necesarios, en particular en relación con: a) las fuentes de datos y su cobertura; b) los métodos de compilación utilizados; c) información sobre las características de los gastos y la financiación nacionales en materia de asistencia sanitaria específicos de los Estados miembros y las desviaciones respecto de las definiciones que figuran en el anexo I; d) referencias a la legislación nacional en la que se basan los gastos y la financiación de la asistencia sanitaria; e) información sobre cualquier cambio en los conceptos estadísticos mencionados en el anexo I.
Article 6
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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