Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1926 de la Comisión de 5 de noviembre de 2021 por el que se homologan los controles de conformidad con las normas de comercialización de frutas y hortalizas efectuados por el Reino Unido y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas
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Article 1 Homologación de los controles de conformidad
Quedan homologados los controles de conformidad con las normas de comercialización de frutas y hortalizas efectuados por el Reino Unido antes de la importación en la Unión.
Article 2 Autoridad oficial y organismos de control
1 El Secretario de Estado del Ministerio de Medio Ambiente, Alimentación y Asuntos Rurales (Secretary of State for the Department for Environment, Food and Rural Affairs) es el corresponsal oficial del Reino Unido a que se refiere el artículo 15, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011, bajo cuya responsabilidad se realizan los controles contemplados en el artículo 1 del presente Reglamento.
2 El Servicio de Inspección del Comercio Hortícola (Horticulture Marketing Inspectorate), en el caso de Inglaterra y Gales, la Unidad de Horticultura y Comercio del Gobierno escocés (Scottish Government’s Horticulture and Marketing Unit), en el caso de Escocia, y el Departamento de Agricultura, Medio Ambiente y Asuntos Rurales (Department of Agriculture, Environment and Rural Affairs), en el caso de Irlanda del Norte, son los organismos de control del Reino Unido encargados de la realización de los controles adecuados en el sentido del artículo 15, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011.
Article 3 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011
El anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Article 4 Derogación
Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2102.
Article 5 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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