Reglamento Delegado (UE) 2021/1928 de la Comisión de 31 de agosto de 2021 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/760 en lo que respecta a la gestión y las cantidades de determinados contingentes arancelarios para Argentina y se corrige dicho Reglamento en lo que respecta a sus disposiciones transitorias
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Article 1 Modificaciones y correcciones del Reglamento Delegado (UE) 2020/760
«6 No obstante lo dispuesto en el apartado 2, la cantidad de referencia se calculará acumulando las cantidades de productos despachadas a libre práctica en la Unión que correspondan a cada uno de los siguientes grupos constituidos de tres o cuatro números de orden del contingente que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761: 09.4211, 09.4212, 09.4213 y 09.4290; 09.4214, 09.4215 y 09.4216; 09.4410, 09.4411, 09.4412 y 09.4289.
7 No obstante lo dispuesto en el apartado 3, con respecto a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4211, 09.4212, 09.4213 y 09.4290, la cantidad total de productos amparada por las solicitudes de certificados presentadas en el período contingentario para esos cuatro contingentes arancelarios no deberá sobrepasar la cantidad de referencia total del solicitante para esos cuatro contingentes arancelarios. El solicitante podrá decidir cómo subdividir la cantidad de referencia total entre los contingentes arancelarios para los que se presenten solicitudes. Esta norma se aplicará también a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4214, 09.4215 y 09.4216 y con los números de orden 09.4410, 09.4411, 09.4412 y 09.4289.».
Article 26 Disposiciones transitorias
En los dos primeros períodos contingentarios arancelarios a los que se aplica el presente Reglamento, de conformidad con el artículo 27, apartado 2, la autoridad expedidora de los certificados podrá fijar la cantidad de referencia contemplada en el artículo 9 de conformidad con los Reglamentos derogados pertinentes enumerados en el artículo 25. Cuando, en uno o ambos períodos contingentarios anteriores al primer período contingentario al que se aplique el presente Reglamento de conformidad con el artículo 27, apartado 2, no se haya utilizado plenamente un contingente arancelario sujeto al requisito de cantidad de referencia contemplado en el artículo 9, los operadores podrán optar por establecer su cantidad de referencia bien de conformidad con el artículo 9, apartado 1, bien utilizando los dos últimos períodos contingentarios anteriores en los que el contingente arancelario se haya utilizado plenamente.».
Article 2 Disposición transitoria
El artículo 9, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 continuará siendo de aplicación al actual período contingentario para el contingente arancelario con el número de orden 09.4104.
Article 3 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, el artículo 1, apartado 2, letra b), será aplicable desde el principio del primer período contingentario para los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4289 y 09.4290 que se inicien con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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