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Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1930 de la Comisión de 8 de noviembre de 2021 por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de contrachapado de abedul originario de Rusia

CELEX
32021R1930
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2021-11-08
In force since
2021-11-10
End of validity
2026-11-10
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera, cada una con un espesor inferior o igual a 6 mm, con hojas externas de madera especificada en la subpartida 441233, con al menos una hoja externa de madera de abedul, recubierta o no, originario de Rusia, actualmente incluido en el código NC ex44123300 (código TARIC 4412330010).

2 Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación, serán los siguientes: EmpresaDerecho antidumping definitivoCódigo TARIC adicionalZheshartsky LРK LLC15,80 %C661Grupo Sveza, integrado por siete productores exportadores: «SVEZA Tyumen» Limited Liability Company; Joint Stock Company «SVEZA Ust-Izhora»; Joint Stock Company «SVEZA Verhnaya Sinyachiha»; Joint Stock Company «SVEZA Kostroma»; Joint Stock Company «SVEZA Manturovo»; Joint Stock Company «SVEZA Novator»; Limited Liability Company «SVEZA Uralskiy»14,40 %C659Syktyvkar Plywood Mill Ltd15,72 %C660Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo14,85 %Todas las demás empresas15,80 %C999

3 La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en [país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para las demás empresas.

4 Salvo disposición en contrario, se aplicarán las disposiciones pertinentes vigentes en materia de derechos de aduana.

Article 2

Se percibirán de manera definitiva los importes garantizados por el derecho antidumping provisional establecido mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/940. Se liberarán los importes garantizados superiores a los tipos definitivos del derecho antidumping.

Article 3

El artículo 1, apartado 2, podrá ser modificado para añadir nuevos productores exportadores de Rusia que quedarán, así, sujetos al tipo de derecho antidumping medio ponderado apropiado aplicable a las empresas cooperantes no incluidas en la muestra. Cualquier productor exportador nuevo deberá demostrar que: a) no ha exportado los productos descritos en el artículo 1, apartado 1 durante el período de investigación (1 de julio de 2019 a 30 de junio de 2020); b) no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento, y c) realmente ha exportado el producto afectado o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión una vez finalizado el período de investigación.

Article 4

1 El artículo 1.2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/940 de la Comisión queda modificado como sigue: «Grupo Sveza, integrado por siete productores exportadores: JSC “SVEZA Manturovo”; JSC “SVEZA Novator”; Tyumen Plywood Plant Limited; JSC “SVEZA Ust-Izhora”; JSC “SVEZA Uralskiy”; JSC “SVEZA Kostroma”; JSC “SVEZA Verhnaya Sinyachiha”» se sustituye por: «Grupo Sveza, integrado por siete productores exportadores: “SVEZA Tyumen” Limited Liability Company; Joint Stock Company “SVEZA Ust-Izhora”; Joint Stock Company “SVEZA Verhnaya Sinyachiha”; Joint Stock Company “SVEZA Kostroma”; Joint Stock Company “SVEZA Manturovo”; Joint Stock Company “SVEZA Novator”; Limited Liability Company “SVEZA Uralskiy”».

2 El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/940 de la Comisión se modifica como sigue: «Murashi Plywood Factory» se sustituye por: «LLC Murashinskiy plywood plant».

3 El presente artículo será aplicable a efectos del artículo 2 a partir del 11 de junio de 2021.

Article 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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