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Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1949 de la Comisión de 10 de noviembre de 2021 sobre los principios para el cálculo de los servicios de alquiler de viviendas a los efectos del Reglamento (UE) 2019/516 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado («Reglamento RNB»), y por el que se deroga la Decisión 95/309/CE, Euratom de la Comisión y el Reglamento (CE) n.o 1722/2005 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32021R1949
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2021-11-10
In force since
2021-12-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

A efectos del Reglamento (UE) 2019/516, los principios para el cálculo de los servicios de alquiler de viviendas se aplicarán conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Article 2

1 Para determinar la producción de servicios de alquiler de viviendas, los Estados miembros aplicarán el método de estratificación basado en los alquileres reales. Los Estados miembros utilizarán análisis tabulares o técnicas estadísticas para extraer criterios de estratificación pertinentes.

2 Para determinar los alquileres imputados, los Estados miembros utilizarán los alquileres reales pagados por el derecho a utilizar una vivienda no amueblada que figuran en todos los contratos de viviendas de propiedad privada. También podrán utilizar los alquileres de las viviendas amuebladas si los reducen para excluir el pago por la utilización del mobiliario. Los Estados miembros cuyo sector de alquiler privado tenga un tamaño reducido podrán utilizar, en casos excepcionales, los alquileres del sector público debidamente aumentados para ampliar la base de los alquileres imputados.

Article 3

En casos excepcionales y cuando esté debidamente justificado, los Estados miembros podrán utilizar otros métodos objetivos, tales como el método del coste de utilización. No se exigirá ninguna justificación para calcular la producción de viviendas ocupadas por sus propietarios con el método del coste de utilización, siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes: a) los alquileres del sector de alquiler privado deben representar menos del 10 % del parque de viviendas, y b) si se cumple lo dispuesto en la letra a) y la proporción del total de las viviendas alquiladas (de mercado y no de mercado) respecto del parque total de viviendas supera el 10 %, la disparidad entre los alquileres de mercado y otros alquileres pagados debe ser superior a un factor de tres.

Article 4

Los Estados miembros que utilicen un planteamiento por año base deberán extrapolar un valor dado para dicho año utilizando indicadores adecuados de cantidad, precio y calidad.

Article 5

Para los servicios de alquiler de viviendas, los Estados miembros aplicarán los principios detallados en el anexo para estimar la producción, el consumo intermedio y las operaciones con el resto del mundo.

Article 6

Quedan derogados la Decisión 95/309/CE, Euratom y el Reglamento (CE) n.o 1722/2005.

Article 7

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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