Reglamento Delegado (UE) 2021/1962 de la Comisión de 12 de agosto de 2021 que corrige el anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
El código de palabra de advertencia «Dgr» en la séptima columna «Códigos de pictogramas y palabras de advertencia» de la tabla 3 de la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 en lo que respecta a las entradas relativas al 2,2’,2’’,2’’’,2’’’’-(etano-1,2-diilnitrilo)-pentaacetato de pentapotasio, N-carboximetilimino-bis-(etilennitrilo)-traacético y carboxilatometil)imino-bis(etilennitrilo)-tetraacetato de pentasodio se sustituye por el código de palabra de advertencia «Wng».
Article 2
Los proveedores no estarán obligados a modificar del modo indicado en el artículo 1 la etiqueta o el envase de las sustancias o las mezclas que las contengan que hayan introducido en el mercado de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 antes del 15 de noviembre de 2021.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2021. No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del presente artículo, las sustancias a que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento y las sustancias y mezclas que las contengan podrán clasificarse, etiquetarse y envasarse antes del 1 de octubre de 2021 de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 corregido por el presente Reglamento.
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