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Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1976 de la Comisión de 12 de noviembre de 2021 por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de monoetilenglicol originario de los Estados Unidos de América y del Reino de Arabia Saudí

CELEX
32021R1976
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2021-11-12
In force since
2021-11-16
End of validity
2026-11-16
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de monoetilenglicol (número CE actual 203-473-3), clasificado actualmente en el código NC ex29053100 (código TARIC 2905310010), originario de los Estados Unidos de América y del Reino de Arabia Saudí.

2 El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: PaísEmpresaDerecho antidumping definitivoCódigo adicional TARICReino de Arabia SaudíSaudi Kayan Petrochemical Company (Saudi Kayan)7,7 %C674Reino de Arabia SaudíYanbu National Petrochemical Company (Yansab)7,7 %C675Reino de Arabia SaudíEastern Petrochemical Company (Sharq)7,7 %C676Reino de Arabia SaudíSaudi Yanbu Petrochemical Company (Yanpet)7,7 %C677Reino de Arabia SaudíArabian Petrochemical Company (Petrokemya)7,7 %C678Reino de Arabia SaudíJubail United Petrochemical Company (United)7,7 %C679Reino de Arabia SaudíTodas las demás empresas7,7 %C999Estados Unidos de AméricaLotte Chemical Louisiana LLC3,0 %C684Estados Unidos de AméricaMEGlobal Americas Inc.46,7 %C680Estados Unidos de AméricaOtras empresas cooperantes citadas en el anexo I10,3 %Estados Unidos de AméricaTodas las demás empresas60,1 %C999

3 La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en [país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta.» En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para las demás empresas.

4 Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Article 2

Se percibirán definitivamente los importes garantizados por medio del derecho antidumping provisional establecido en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/939. Se liberarán los importes garantizados en exceso de los tipos definitivos del derecho antidumping.

Article 3

El artículo 1, apartado 2, podrá ser modificado para añadir nuevos productores exportadores de los Estados Unidos de América, quedando estos, así, sujetos al tipo de derecho antidumping medio ponderado apropiado aplicable a las empresas cooperantes no incluidas en la muestra. Cualquier productor exportador nuevo deberá demostrar que: a) no ha exportado los productos descritos en el artículo 1, apartado 1, durante el período de investigación (del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020); b) no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento; y c) realmente ha exportado el producto afectado o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión una vez finalizado el período de investigación.

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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