Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2017 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2021, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 en lo que respecta a las carteras de referencia y las plantillas e instrucciones que deben aplicarse en la Unión a efectos de la comunicación de información conforme al artículo 78, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 2 se añaden las letras f) a i) siguientes: «f) la información que se especifica en la plantilla 111.00 del anexo VIII, en relación con las contrapartes mencionadas en la plantilla 101 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones indicadas en los cuadros C 101 y C 111.00 del anexo II y del anexo IX, respectivamente; g) la información que se especifica en la plantilla 112.00 del anexo VIII, en relación con las contrapartes mencionadas en la plantilla 101 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones indicadas en los cuadros C 101 y C 112.00 del anexo II y del anexo IX, respectivamente; h) la información que se especifica en la plantilla 113.00 del anexo VIII, en relación con las contrapartes mencionadas en la plantilla 101 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones indicadas en los cuadros C 101 y C 113.00 del anexo II y del anexo IX, respectivamente; i) la información que se especifica en la plantilla 104.00 del anexo VIII, en relación con todas las zonas geográficas de las contrapartes mencionadas en la plantilla 101 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones indicadas en los cuadros C 101 y C 114.00 del anexo II y del anexo IX, respectivamente.». 2) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento. 3) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento. 4) El anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento. 5) El anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo IV del presente Reglamento. 6) El anexo V se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento. 7) El anexo VI se sustituye por el texto que figura en el anexo VI del presente Reglamento. 8) El anexo VII se sustituye por el texto que figura en el anexo VII del presente Reglamento. 9) El texto que figura en el anexo VIII del presente Reglamento se añade como anexo VIII. 10) El texto que figura en el anexo IX del presente Reglamento se añade como anexo IX.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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