Reglamento Delegado (UE) 2021/2027 de la Comisión de 13 de septiembre de 2021 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/884, en lo que atañe a las excepciones al Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 para hacer frente a la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19 en el sector vitivinícola, y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149
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Article 1 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2020/884
«1 No obstante lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, en 2020, 2021 y 2022, la cosecha en verde podrá aplicarse en la misma parcela durante dos o más campañas consecutivas.».
Article 2 Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149
«1 Cuando la ayuda mencionada en el artículo 48 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se utilice para financiar los costes administrativos derivados de la constitución de fondos mutuales, se limitará al siguiente porcentaje de la contribución de los productores al fondo mutual en el primero, segundo y tercer año de su aplicación: 20 %, 16 % y 8 %.».
Article 3 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del sábado, 16 de octubre de 2021.
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