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Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2037 de la Comisión de 22 de noviembre de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las exenciones de las obligaciones de registro de los establecimientos de acuicultura y de conservación de documentos de los operadores (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32021R2037
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2021-11-22
In force since
2021-12-13
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece normas en relación con: a) los tipos de establecimientos de acuicultura que representan un riesgo insignificante y que los Estados miembros pueden eximir del requisito de registro con arreglo al artículo 174 del Reglamento (UE) 2016/429; b) los tipos de establecimientos de acuicultura y transportistas que presentan un riesgo bajo de propagación de enfermedades de la lista o enfermedades emergentes y que los Estados miembros pueden eximir de los requisitos de conservación de documentos establecidos en los artículos 186 y 188 del Reglamento (UE) 2016/429.

Article 2 Definiciones

A efectos del presente Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/691.

Article 3 Tipos de establecimientos de acuicultura que los Estados miembros pueden eximir del requisito de registro

Los tipos de establecimientos de acuicultura que los Estados miembros pueden eximir del requisito de registro con arreglo al artículo 174 del Reglamento (UE) 2016/429 serán los siguientes: a) establecimientos de acuicultura que son instalaciones cerradas o que no vierten efluentes directamente a las aguas naturales, que no desplazan animales de acuicultura a otros establecimientos de acuicultura ni los liberan en el medio natural y que pertenecen a uno de los siguientes tipos de establecimientos de acuicultura: i) locales donde se mantienen expuestos animales ornamentales en acuarios o estanques como animales de compañía; ii) restaurantes donde se mantienen expuestos animales de acuicultura en acuarios o estanques, a la espera de ser destinados al consumo humano; iii) establecimientos donde se mantienen animales de acuicultura para asistencia sanitaria y otros usos similares; iv) comercios minoristas que mantienen animales de acuicultura destinados a fines ornamentales, que han sido suministrados directamente por un establecimiento o grupos de establecimientos de acuicultura autorizados de conformidad con el artículo 176 o el artículo 177 del Reglamento (UE) 2016/429 («establecimiento de acuicultura autorizado») y que se venden directamente al dueño final de animales de compañía; v) instalaciones recreativas al aire libre en las que se mantienen en estanques, con fines estéticos o de calidad del agua, animales de acuicultura suministrados directamente por un establecimiento de acuicultura autorizado; vi) hogares en los que se mantienen en estanques o tanques al aire libre, exclusivamente con fines personales de consumo, animales de acuicultura suministrados directamente por un establecimiento de acuicultura autorizado. b) establecimientos de acuicultura consistentes en jaulas de red u otras estructuras en las que los animales acuáticos silvestres se mantienen temporalmente en aguas naturales, dentro de la misma unidad epidemiológica en la que han sido capturados, a la espera de su recolección para el consumo humano.

Article 4 Tipos de establecimientos de acuicultura y transportistas que los Estados miembros pueden eximir de determinados requisitos de conservación de documentos

1 Los tipos de establecimientos de acuicultura que los Estados miembros podrán eximir, de conformidad con el artículo 186, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429, del requisito de conservar documentos con la totalidad o parte de la información que figura en el artículo 186, apartado 1, letras c), d) y e), de dicho Reglamento serán los establecimientos o grupos de establecimientos de acuicultura que cumplan las siguientes condiciones: a) haber sido registrados por la autoridad competente de conformidad con el artículo 173 del Reglamento (UE) 2016/429, y b) no desplazar animales de acuicultura a otros establecimientos de acuicultura ni liberarlos en el medio natural.

2 Los transportistas que los Estados miembros podrán eximir, de conformidad con el artículo 188, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429, del requisito de conservar documentos con la totalidad o parte de la información que figura en el artículo 188, apartado 1, de dicho Reglamento serán los transportistas de las siguientes categorías de animales acuáticos, siempre que los animales acuáticos se desplacen en contenedores estancos precintados que permanezcan sin abrir e intactos desde el momento en que se cargan hasta el momento en que se descargan en su destino final: a) animales de acuicultura destinados a fines ornamentales; b) huevos y gametos de animales acuáticos destinados a la acuicultura o a ser liberados en el medio natural.

Article 5 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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