Reglamento (UE) 2021/2061 del Consejo de 11 de noviembre de 2021 relativo al reparto de las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania (2021-2026)
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Article 1
Las posibilidades de pesca determinadas en el Protocolo se repartirán entre los Estados miembros del siguiente modo: 1) Categoría 1. Buques de pesca de crustáceos, excepto langosta y cangrejo: España4150 toneladasItalia600 toneladasPortugal250 toneladas En esta categoría, podrán faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas quince buques como máximo. 2) Categoría 2. Arrastreros (no congeladores) y palangreros de fondo para la pesca de merluza negra: España6000 toneladas En esta categoría, podrán faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas cuatro buques como máximo. 3) Categoría 2 bis. Arrastreros (congeladores) para la pesca de merluza negra: España Merluza negra3500 toneladasCalamares1450 toneladasSepias600 toneladas En esta categoría, podrán faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas seis buques como máximo. 4) Categoría 3. Buques de pesca de especies demersales, excepto la merluza negra, con artes distintos del arrastre: España3000 toneladas En esta categoría, podrán faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas seis buques como máximo. 5) Categoría 4. Atuneros cerqueros (14000 toneladas, tonelaje de referencia): España17 licencias anualesFrancia12 licencias anuales 6) Categoría 5. Atuneros cañeros y palangreros de superficie (7000 toneladas, tonelaje de referencia): España14 licencias anualesFrancia1 licencia anual 7) Categoría 6. Arrastreros congeladores de pesca pelágica: Alemania13038,4 toneladasFrancia2714,6 toneladasLetonia55966,6 toneladasLituania59837,6 toneladasPaíses Bajos64976,1 toneladasPolonia27106,6 toneladasIrlanda8860,1 toneladas Durante el período de aplicación del Protocolo, los Estados miembros dispondrán del siguiente número de licencias trimestrales: Alemania4Francia2Letonia20Lituania22Países Bajos16Polonia8Irlanda2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión si determinadas licencias pueden ponerse a disposición de otros Estados miembros. En esta categoría, podrán faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas 19 buques como máximo. 8) Categoría 7. Buques de pesca pelágica en fresco: Irlanda15000 toneladas En caso de no utilización, estas posibilidades de pesca serán transferidas a la categoría 6 según la clave de reparto de dicha categoría. En esta categoría, podrán faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas dos buques como máximo.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 15 de noviembre de 2021 (fecha de firma del Protocolo).
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