Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2082 de la Comisión de 26 de noviembre de 2021 por el que se establecen las disposiciones de ejecución del Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema europeo común de clasificación de riesgos (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Objeto
El presente Reglamento establece las disposiciones para la ejecución del sistema europeo común de clasificación de riesgos (ERCS) establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2020/2034.
Article 2 Definiciones
A efectos del presente Reglamento, serán aplicables las definiciones del artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/2034. Serán aplicables también las siguientes definiciones: 1) «metodología ARMS-ERC»: la metodología desarrollada por el grupo de trabajo de la industria «Soluciones de Gestión de Riesgos para las Aerolíneas (ARMS)» para evaluar los riesgos operativos; 2) «ATM»: gestión del tránsito aéreo, en el sentido del artículo 2, apartado 10, del Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo ; 3) «puntuación de la gravedad "ATM en el aire"»: la parte de la metodología RAT que evalúa el rendimiento de la operación aérea del suceso; 4) «puntuación de la gravedad "ATM en tierra"»: la parte de la metodología RAT que evalúa el rendimiento (de procedimientos, de equipos y humano) del sistema de ATM; 5) «puntuación de la gravedad "Global ATM"»: las puntuaciones de gravedad ATM en tierra y ATM en el aire combinadas en una única puntuación; 6) «metodología RAT»: metodología de la herramienta de análisis de riesgos (Risk Analysis Tool) desarrollada por Eurocontrol para clasificar los sucesos relacionados con la seguridad en el ámbito de la ATM; 7) «Eurocontrol»: Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea creada por el Convenio Internacional de Cooperación, de 13 de diciembre de 1960, relativo a la Seguridad de la Navegación Aérea .
Article 3 Examen, modificación y refrendo de la clasificación del riesgo para la seguridad
1 La autoridad competente del Estado miembro o la Agencia examinará, si es necesario modificará y refrendará la clasificación del riesgo para la seguridad que figure en la notificación de suceso de conformidad con el ERCS como se establece en el Reglamento Delegado (UE) 2020/2034 de la Comisión.
2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la autoridad competente del Estado miembro o la Agencia utilizarán el procedimiento de conversión directa establecido en el anexo al convertir la clasificación determinada mediante metodologías ARMS-ERC 4x4 o RAT «Global ATM». Para clasificaciones de riesgos determinadas mediante otras metodologías, la autoridad competente del Estado miembro o la Agencia podrán utilizar el procedimiento de conversión manual establecido en el punto 2 del anexo u otros procedimientos que se consideren adecuados, siempre que se obtenga una clasificación equivalente a la del ERCS.
Article 4 Seguimiento y mejoras del ERCS
1 El 31 de marzo de 2026, y posteriormente cada cinco años, cada Estado miembro presentará a la Comisión y a la Agencia un informe sobre el uso del ERCS.
2 La Agencia revisará la información recibida de los Estados miembros de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, así como otra información que pueda recibir en relación con la aplicación del ERCS. La revisión por parte de la Agencia podrá tener en cuenta el asesoramiento especializado de la red de analistas de la seguridad aérea contemplada en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 376/2014 y de los grupos de expertos pertinentes que haya establecido la Agencia.
Article 5 Seguimiento de la compatibilidad con otros sistemas de clasificación de riesgos
1 La Agencia revisará periódicamente los procedimientos de conversión establecidos en el anexo para garantizar que sigan siendo pertinentes. La revisión podrá tener en cuenta el asesoramiento especializado de la red de analistas de la seguridad aérea y de los grupos de expertos pertinentes que haya establecido la Agencia.
2 Cuando proceda, los Estados miembros notificarán a la Comisión y a la Agencia el uso del procedimiento de conversión manual previsto en el punto 2 del anexo y de otros procedimientos de conversión contemplados en el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento.
Article 6 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
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