Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento Delegado (UE) 2021/2106 de la Comisión de 28 de septiembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante el establecimiento de los indicadores comunes y los elementos detallados del cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia

CELEX
32021R2106
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2021-09-28
In force since
2021-12-02
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Contenido del cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia y lista de indicadores comunes

El cuadro de indicadores mostrará los avances en la aplicación de los planes de recuperación y resiliencia respecto de cada uno de los seis pilares a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/241, que se medirán, en particular, mediante: a) el cumplimiento de los hitos y objetivos, que refleja la ejecución de las reformas e inversiones establecidas en las decisiones de ejecución del Consejo adoptadas, enumerando los hitos y objetivos que se han cumplido satisfactoriamente, contabilizándolos y mostrando el porcentaje respecto del número total de hitos y objetivos establecidos en dichas decisiones de ejecución del Consejo. En este contexto, también se puede informar sobre la manera en que el cumplimiento de los hitos y objetivos contribuye a la aplicación de las correspondientes recomendaciones específicas por país; b) los gastos financiados por el Mecanismo, también en el marco de cada uno de los pilares mencionados en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/241, incorporando los gastos sociales conforme a la metodología definida en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2105 de la Comisión , sobre la base del desglose de los gastos estimados previstos en los planes de recuperación y resiliencia aprobados; c) el grado de aplicación de cada plan de recuperación y resiliencia; d) los avances en el desembolso de las contribuciones financieras y los préstamos, e) los análisis temáticos de las medidas incluidas en los planes de recuperación y resiliencia y ejemplos que ilustren el progreso en su aplicación respecto de los seis pilares; f) los indicadores comunes establecidos en el anexo, que se emplearán en los informes sobre los avances realizados y para el seguimiento y evaluación del Mecanismo respecto de la consecución del objetivo general y específico.

Article 2 Informes

1 A fin de garantizar la actualización coherente y uniforme del cuadro de indicadores, incluidos los indicadores comunes, dos veces al año, todos los Estados miembros informarán a la Comisión dos veces al año, en el contexto del Semestre Europeo, sobre los avances logrados en la ejecución de sus planes de recuperación y resiliencia, incluidas las disposiciones operativas, y sobre los indicadores comunes.

2 Los informes sobre los avances logrados en la consecución de los planes de recuperación y resiliencia se presentarán cada año, por regla general, a mediados de abril y a principios de octubre, y a más tardar el 30 de abril y el 15 de octubre, respectivamente. El período de referencia comprenderá todo el período de aplicación del plan, desde el 1 de febrero de 2020, cuando proceda.

3 Los informes para la actualización de los indicadores comunes se presentarán cada año a más tardar el 28 de febrero y el 31 de agosto. El período de referencia comprenderá todo el período de aplicación del plan, desde el 1 de febrero de 2020, en su caso, hasta el 31 de diciembre o el 30 de junio de cada año, según proceda.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions