Reglamento Delegado (UE) 2021/2153 de la Comisión de 6 de agosto de 2021 por el que se completa la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los criterios para someter a determinadas empresas de servicios de inversión a los requisitos del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Escala de las actividades
A efectos del artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva (UE) 2019/2034, se considerará que una empresa de servicios de inversión lleva a cabo actividades a una escala tal que, en caso de quiebra o dificultades financieras de la misma, podría provocar un riesgo sistémico cuando la empresa de servicios de inversión supere alguno de los umbrales siguientes: a) un valor nocional bruto total de 50000 millones EUR de derivados extrabursátiles no compensados de forma centralizada; b) un valor total de 5000 millones EUR de aseguramiento de instrumentos financieros o colocación de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme; c) un valor total de 5000 millones EUR en créditos o préstamos concedidos a inversores para permitirles realizar operaciones, y d) un valor total de 5000 millones EUR de los valores representativos de deuda en circulación.
Article 2 Miembro compensador
Las empresas de servicios de inversión que sean miembros compensadores y ofrezcan servicios de compensación a otras entidades del sector financiero que no sean ellas mismas miembros compensadores serán tenidas en cuenta a efectos de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2019/2034.
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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