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Reglamento Delegado (UE) 2021/2154 de la Comisión de 13 de agosto de 2021 por el que se completa la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los criterios idóneos para determinar las categorías de personal cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de una empresa de servicios de inversión o en los activos que administra (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32021R2154
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2021-08-13
In force since
2021-12-12
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «responsabilidades de dirección»: situación en la que un miembro del personal: dirige una unidad de negocio o ejerce una función de control y rinde cuentas directamente ante el órgano de dirección en su conjunto, ante un miembro del órgano de dirección o ante la alta dirección; 2) «función de control»: una función independiente de la unidad de negocio que controla y que tiene la responsabilidad de proporcionar una evaluación objetiva de los riesgos de la empresa de servicios de inversión, analizarlos o informar sobre ellos, incluidos, entre otros, la función de gestión de riesgos, la función de verificación del cumplimiento y la función de auditoría interna; 3) «unidad de negocio»: una unidad de negocio, tal como se define en el artículo 142, apartado 1, punto 3), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Article 2 Aplicación de los criterios

1 Cuando el presente Reglamento se aplique de forma individual de conformidad con el artículo 25 de la Directiva (UE) 2019/2034, el cumplimiento de los criterios establecidos en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento se evaluará a la luz del perfil de riesgo individual de la empresa de servicios de inversión.

2 Cuando el presente Reglamento se aplique en base consolidada de conformidad con el artículo 25 de la Directiva (UE) 2019/2034, el cumplimiento de los criterios establecidos en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento se evaluará a la luz del perfil de riesgo de la empresa de servicios de inversión en base consolidada.

3 Cuando se aplique el artículo 4, apartado 1, letra a), de forma individual, se considerará la remuneración concedida por la empresa de servicios de inversión.

4 Cuando el artículo 4, apartado 1, letra a), se aplique en base consolidada, la empresa de servicios de inversión en base consolidada considerará la remuneración concedida por cualquier entidad que entre en el ámbito de consolidación.

5 El artículo 4, apartado 1, letra b), solo se aplicará de forma individual.

6 El artículo 4, apartado 1, letra c), se aplicará de forma individual y en base consolidada.

Article 3 Criterios cualitativos

Se considerará que los miembros del personal tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de una empresa de servicios de inversión o los activos que administra cuando se cumplan uno o varios de los criterios cualitativos siguientes: a) el miembro del personal es miembro del órgano de dirección en su función de dirección; b) el miembro del personal es miembro del órgano de dirección en su función supervisora; c) el miembro del personal es miembro de la alta dirección; d) en las empresas de servicios de inversión cuyo balance total sea igual o superior a 100 millones EUR, los miembros del personal con responsabilidades de dirección respecto de unidades de negocio que presten al menos uno de los servicios sujetos a autorización enumerados en el anexo I, sección A, puntos 2) a 7), de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ; e) el miembro del personal tiene responsabilidades de dirección respecto de las actividades de una función de control; f) el miembro del personal tiene responsabilidades de dirección en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; g) el miembro del personal es responsable de la gestión de un riesgo significativo con arreglo al artículo 28, apartado 3, de la Directiva (UE) 2019/2034 en la empresa de servicios de inversión o es miembro con derecho a voto de un comité responsable de gestionar un riesgo significativo al que esté expuesta la empresa de servicios de inversión; h) en una empresa de servicios de inversión autorizada para prestar al menos uno de los servicios enumerados en el anexo I, sección A, puntos 2) a 7), de la Directiva 2014/65/UE, el miembro del personal es responsable de la gestión de una de las actividades siguientes: i) análisis económico, ii) tecnología de la información, iii) seguridad de la información, iv) acuerdos de externalización de funciones esenciales o importantes en el sentido del artículo 30, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión ; i) el miembro del personal cumple uno de los siguientes criterios en lo que respecta a las decisiones de aprobar o vetar la introducción de nuevos productos: i) el miembro del personal está facultado para tomar tales decisiones, ii) el miembro del personal es miembro con derecho a voto de un comité facultado para tomar tales decisiones.

Article 4 Criterios cuantitativos

1 Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 a 5, se considerará que un miembro del personal tiene una incidencia importante en el perfil de riesgo de una empresa de servicios de inversión o los activos que administra cuando se cumpla cualquiera de los criterios cuantitativos siguientes: a) se ha concedido al miembro del personal una remuneración total igual o superior a 500000 EUR en el ejercicio anterior o por el ejercicio anterior; b) que el miembro del personal, en el caso de las empresas de servicios de inversión con más de 1000 efectivos, forme parte del 0,3 % del personal —redondeado a la cifra entera inmediatamente superior— al que, dentro de la empresa de servicios de inversión, se le haya concedido la remuneración total más elevada en el ejercicio anterior o por el ejercicio anterior; c) en el ejercicio anterior o por el ejercicio anterior, se ha concedido al miembro del personal una remuneración total igual o superior a la remuneración total más baja concedida durante dicho ejercicio a un miembro del personal que cumple uno o más de los criterios establecidos en el artículo 3, letras a), c), d), h) o i).

2 Los criterios establecidos en el apartado 1 no se aplicarán cuando la empresa de servicios de inversión determine que el miembro del personal, o la categoría de personal a la que pertenece, no tiene una incidencia importante en el perfil de riesgo de la empresa de servicios de inversión o los activos que administra.

3 La condición del apartado 2 del presente artículo se evaluará sobre la base de criterios objetivos que tengan en cuenta todos los riesgos y los indicadores de rendimiento pertinentes utilizados por la empresa de servicios de inversión para detectar, gestionar y controlar los riesgos de conformidad con el artículo 28 de la Directiva (UE) 2019/2034, y sobre la base de los cometidos y las facultades del miembro del personal o categoría de personal y su incidencia en el perfil de riesgo de la empresa de servicios de inversión, o los activos que administra, si se compara con la incidencia de las actividades profesionales de los miembros del personal determinados con arreglo al artículo 3 del presente Reglamento.

4 La aplicación del apartado 2 por una empresa de servicios de inversión, con respecto al tipo de miembro del personal a que se refiere el apartado 1, letra b), o a un miembro del personal al que se haya concedido una remuneración total igual o superior a 750000 EUR en el ejercicio anterior o por el ejercicio anterior, estará supeditada a la aprobación previa de la autoridad competente responsable de la supervisión prudencial de la citada empresa de servicios de inversión. La autoridad competente solo dará su aprobación previa si la empresa de servicios de inversión puede demostrar que se cumple la condición establecida en el apartado 2, teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos en el apartado 3.

5 En caso de que se haya concedido al miembro del personal una remuneración total igual o superior a 1000000 EUR en el ejercicio anterior o por el ejercicio anterior, la autoridad competente solo dará su aprobación previa con arreglo al apartado 4 en circunstancias excepcionales. A fin de garantizar la aplicación uniforme del presente apartado, la autoridad competente informará a la ABE antes de dar su aprobación con respecto a dicho miembro del personal. La existencia de circunstancias excepcionales será demostrada por la empresa de servicios de inversión y evaluada por la autoridad competente. Se considerarán circunstancias excepcionales las situaciones inusuales, muy infrecuentes o muy alejadas de lo habitual. Las circunstancias excepcionales estarán relacionadas con el miembro del personal de que se trate.

Article 5 Cálculo de la remuneración total concedida

1 Todos los importes de la remuneración variable y fija serán brutos y se calcularán sobre la base de equivalente a tiempo completo.

2 Las políticas de remuneración de la empresa de servicios de inversión establecerán el año de referencia para la remuneración variable que se tendrá en cuenta al calcular la remuneración total. Dicho año de referencia será el año anterior al ejercicio en el que se conceda la remuneración variable o el año anterior al ejercicio por el que se conceda la remuneración variable.

Article 6 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los cinco días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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Versions

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