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Reglamento Delegado (UE) 2021/2168 de la Comisión de 21 de septiembre de 2021 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/2035, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas sobre los establecimientos que tengan animales terrestres y las plantas de incubación, y a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad y de los huevos para incubar (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32021R2168
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2021-09-21
In force since
2021-12-11
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 4 Excepciones al requisito de solicitar la autorización a la autoridad competente que deben cumplir los operadores de determinados tipos de establecimientos

No obstante lo dispuesto en el artículo 94, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429, los operadores de los siguientes tipos de establecimientos no estarán obligados a solicitar a la autoridad competente una autorización para sus establecimientos de conformidad con el artículo 96, apartado 1, de dicho Reglamento: a) los establecimientos en los que tengan lugar operaciones de agrupamiento de equinos a efectos de competiciones, carreras, espectáculos, entrenamiento, actividades de ocio o trabajo colectivo o en el contexto de actividades de cría; b) las plantas de incubación de aves en cautividad; c) las plantas de incubación desde las que se trasladen a otro Estado miembro partidas de menos de veinte huevos para incubar de aves de corral o menos de veinte cabezas de aves de corral; d) los establecimientos que tengan aves de corral desde los cuales se trasladen a otro Estado miembro partidas de menos de veinte cabezas de aves de corral destinadas a fines distintos del sacrificio o partidas de menos de veinte huevos para incubar de aves de corral.».

Article 80 Obligaciones de los operadores por lo que respecta a la trazabilidad de los huevos para incubar

1 Los operadores de establecimientos que tengan aves de corral y los operadores de plantas de incubación de aves de corral se asegurarán de que cada huevo para incubar que se traslade a otro Estado miembro esté marcado con el número de autorización único de su establecimiento de origen.

2 El apartado 1 no será aplicable a: a) los operadores de establecimientos que tengan aves de corral desde los que se trasladen a otro Estado miembro partidas de menos de veinte huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites; b) los operadores de plantas de incubación desde las que se trasladen a otro Estado miembro partidas de menos de veinte huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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