Reglamento Delegado (UE) 2021/2168 de la Comisión de 21 de septiembre de 2021 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/2035, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas sobre los establecimientos que tengan animales terrestres y las plantas de incubación, y a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad y de los huevos para incubar (Texto pertinente a efectos del EEE)
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 4 Excepciones al requisito de solicitar la autorización a la autoridad competente que deben cumplir los operadores de determinados tipos de establecimientos
No obstante lo dispuesto en el artículo 94, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429, los operadores de los siguientes tipos de establecimientos no estarán obligados a solicitar a la autoridad competente una autorización para sus establecimientos de conformidad con el artículo 96, apartado 1, de dicho Reglamento: a) los establecimientos en los que tengan lugar operaciones de agrupamiento de equinos a efectos de competiciones, carreras, espectáculos, entrenamiento, actividades de ocio o trabajo colectivo o en el contexto de actividades de cría; b) las plantas de incubación de aves en cautividad; c) las plantas de incubación desde las que se trasladen a otro Estado miembro partidas de menos de veinte huevos para incubar de aves de corral o menos de veinte cabezas de aves de corral; d) los establecimientos que tengan aves de corral desde los cuales se trasladen a otro Estado miembro partidas de menos de veinte cabezas de aves de corral destinadas a fines distintos del sacrificio o partidas de menos de veinte huevos para incubar de aves de corral.».
Article 80 Obligaciones de los operadores por lo que respecta a la trazabilidad de los huevos para incubar
1 Los operadores de establecimientos que tengan aves de corral y los operadores de plantas de incubación de aves de corral se asegurarán de que cada huevo para incubar que se traslade a otro Estado miembro esté marcado con el número de autorización único de su establecimiento de origen.
2 El apartado 1 no será aplicable a: a) los operadores de establecimientos que tengan aves de corral desde los que se trasladen a otro Estado miembro partidas de menos de veinte huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites; b) los operadores de plantas de incubación desde las que se trasladen a otro Estado miembro partidas de menos de veinte huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions