Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2179 de la Comisión de 9 de diciembre de 2021 relativo a las funcionalidades de la interfaz pública conectada al Sistema de Información del Mercado Interior para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera
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Article 1 Objeto
El presente Reglamento especifica las funcionalidades de la interfaz pública conectada al Sistema de Información del Mercado Interior («IMI») a efectos del artículo 1, apartado 11, de la Directiva (UE) 2020/1057.
Article 2 Funcionalidades generales
1 La interfaz pública multilingüe conectada al IMI ofrecerá, en particular, las siguientes funcionalidades técnicas a los transportistas: 1) crear una cuenta para acceder de forma segura al área reservada al transportista; 2) garantizar el registro adecuado de la actividad del usuario; 3) registrar en la cuenta los datos del transportista, de los usuarios autorizados, del gestor de transporte y de los conductores desplazados; 4) gestionar las declaraciones de desplazamiento; a) registrar la información a la que se hace referencia en el artículo 1, apartado 11, letra a), de la Directiva (UE) 2020/1057; b) presentar una declaración de desplazamiento que contenga la información a la que se hace referencia en letra a) relativa a un período mínimo de un día y máximo de seis meses; c) modificar la información de la declaración de desplazamiento con el fin de mantenerla actualizada; d) descargar una copia de una declaración de desplazamiento en formato electrónico y en un formato que permita su impresión; e) renovar la declaración de desplazamiento; f) retirar la declaración de desplazamiento; 5) recibir y responder a las solicitudes de documentación con arreglo al artículo 1, apartado 11, letra c), de la Directiva (UE) 2020/1057; 6) acceder a cualquier documento facilitado por las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento y visualizarlo; 7) comunicarse con las autoridades competentes del Estado miembro en el que tuvo lugar el desplazamiento; 8) recibir información sobre la clausura de la solicitud por parte de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida.
2 La interfaz pública multilingüe conectada al IMI también proporcionará funcionalidades técnicas que permitan a una o varias autoridades nacionales del Estado miembro de acogida que son autoridades competentes según la definición del artículo 5, letra f), del Reglamento (UE) n.o 1024/2012: a) recibir declaraciones de desplazamiento; b) solicitar documentos con arreglo al procedimiento especificado en el artículo 1, apartado 11, letra c), de la Directiva (UE) 2020/1057; c) introducir el resultado final de la evaluación del cumplimiento de las normas de desplazamiento por parte del transportista y cerrar la solicitud en el IMI.
Article 3 Funcionalidades relativas a las solicitudes de documentos
1 La interfaz pública permitirá a la autoridad competente del Estado miembro en el que tuvo lugar el desplazamiento solicitar al transportista el envío de los documentos mencionados en el primer párrafo del artículo 1, apartado 11, letra c), de la Directiva (UE) 2020/1057 durante un período que abarque los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. La interfaz pública conectada al IMI permitirá al transportista facilitar los documentos solicitados en una o varias fases.
2 En el caso de que se solicite al transportista que facilite uno o más documentos adicionales que no estuvieran especificados en la solicitud a la que se hace referencia en el apartado 1, la interfaz pública calculará el plazo de ocho semanas para presentar los documentos adicionales desde la fecha en que se hayan solicitado.
3 La interfaz pública permitirá que el transportista reciba información cuando el Estado miembro de acogida pida la asistencia del Estado miembro de establecimiento.
4 Cualquier documento proporcionado por la autoridad competente del Estado miembro de establecimiento en respuesta a una solicitud de asistencia presentada por la autoridad competente del Estado miembro de acogida, de conformidad con el artículo 1, apartado 11, letra c), párrafo segundo, de la Directiva (UE) 2020/1057, deberá ser visible en la cuenta del transportista.
5 Una vez que las autoridades nacionales han comprobado los documentos solicitados, la interfaz pública permitirá que el transportista reciba notificación de la clausura de la solicitud de documentos con una indicación del resultado final. Las solicitudes de documentos que no hayan sido cerradas por la autoridad competente solicitante del Estado miembro de acogida se cerrarán automáticamente veinticuatro meses después de la fecha de la solicitud.
Article 4 Funcionalidades relativas a la conservación de datos
1 La interfaz pública conectada al IMI permitirá suprimir todos los datos almacenados en dicha interfaz y en las cuentas de los transportistas cuando esos datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos y tratados. La interfaz pública permitirá enviar un recordatorio al transportista para que revise y suprima, cuando sea necesario, la información personal del conductor.
2 La interfaz pública permitirá la supresión automática de las declaraciones de desplazamiento presentadas a través de dicha interfaz después del período de veinticuatro meses contemplado en el artículo 1, apartado 13, de la Directiva (UE) 2020/1057.
3 Si el transportista ha presentado documentos como respuesta a una solicitud, los documentos solicitados no permanecerán disponibles más tiempo del necesario para los fines para los que fueron recogidos y no más de doce meses tras la clausura de la solicitud.
Article 5 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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