Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2205 de la Comisión de 13 de diciembre de 2021 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 847/2006 en lo que respecta al volumen de determinadas preparaciones y conservas de pescado originario de Tailandia que pueden importarse en el marco del contingente arancelario 09.0706
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Article 1 Modificación del Reglamento (CE) n.o 847/2006
«2 Se abrirá un contingente arancelario anual de 1054 toneladas con exención de derechos de aduana para las importaciones en la Unión de preparaciones y conservas de pescado de sardinas, de bonito o de caballas de las especies Scomber scombrus y Scomber japonicus y pescados de la especie Orcynopsis unicolor, excepto entero o en trozos, clasificadas en el código NC 16042050.».
«2 Del contingente arancelario de 1054 toneladas establecido en el artículo 1, apartado 2, 423 toneladas se asignarán a las importaciones originarias de Tailandia con el número de orden 09.0706, mientras que la parte restante, a saber, 631 toneladas, se asignará a las importaciones originarias de todos los terceros países excepto el Reino Unido con el número de orden 09.0707.».
Article 2 Disposiciones transitorias para el período contingentario en curso
1 El volumen disponible para el resto del período contingentario que esté en curso en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento será igual a la diferencia entre el volumen contingentario modificado por el presente Reglamento y el volumen contingentario ya asignado antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
2 Si en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento se ha agotado el contingente aplicable el 13 de diciembre de 2021, el nuevo volumen contingentario disponible se asignará a los agentes económicos siguiendo el orden cronológico de las fechas de admisión de sus declaraciones en aduana para el despacho a libre práctica. Previa solicitud y en la medida en que el saldo del contingente arancelario lo permita, se reembolsará la diferencia con los derechos ya abonados a los agentes económicos que hayan importado sus mercancías durante el período contingentario en curso, pero antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, sin beneficiarse del contingente arancelario.
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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