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Reglamento Delegado (UE) 2021/2223 de la Comisión de 30 de septiembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas detalladas sobre el funcionamiento del repositorio central para la presentación de informes y estadísticas

CELEX
32021R2223
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2021-09-30
In force since
2022-01-04
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «datos estadísticos», los datos que están anonimizados y se utilizan únicamente a efectos de presentación de informes estadísticos, de conformidad con los Reglamentos (UE) 2017/2226 , (UE) 2018/1240 , (UE) 2018/1860 , (UE) 2018/1861 , (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo; 2) «informes (estadísticos)», una recopilación organizada de datos estadísticos, producida por el repositorio central de forma automatizada siguiendo unas normas preestablecidas y almacenada en el repositorio central; 3) «informes personalizables», informes estadísticos que son extraídos sobre la base de los datos estadísticos que contiene el repositorio central siguiendo normas específicas determinadas ad hoc por un usuario y almacenados en el repositorio central; 4) «datos críticos de identidad», cualquiera de los siguientes datos, o una combinación de los mismos, a partir de los cuales se puede identificar a las personas: a) nombre y apellido(s); nombre(s) de pila; seudónimo(s) y/o alias de cualquier persona de cualquier persona cuyos datos puedan estar almacenados en cualquier sistema de información de la UE; b) número del documento de viaje; c) dirección (nombre de la vía, número de la casa); d) teléfono, dirección IP; e) direcciones de correo electrónico; f) datos biométricos.

Article 2 Información que debe figurar en el repositorio central

1 Los datos a que se refiere el artículo 39, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/817 estarán disponibles y se almacenarán en el repositorio central de conformidad con el presente Reglamento.

2 En el repositorio central figurarán datos estadísticos, incluidos informes sobre el uso del sistema a efectos del seguimiento del funcionamiento de los componentes de interoperabilidad a que se refiere el artículo 66 del Reglamento (UE) 2019/817.

3 En el repositorio central figurarán informes técnicos que aseguren que eu-LISA lleve a cabo la supervisión del desarrollo y el funcionamiento de los componentes de interoperabilidad, de conformidad con el artículo 78, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/817.

4 El repositorio central mantendrá un número de referencia único que le permita seguir el rastro del cruce de datos de los expedientes de identidad dentro de los sistemas de información de la UE correspondientes, o entre ellos, a efectos estadísticos. La utilización de dicho número de referencia para llegar a los expedientes de identidad subyacentes deberá resultar imposible.

5 El repositorio central permitirá al personal debidamente autorizado de las autoridades competentes a que se refiere el artículo 39, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/817, obtener lo siguiente: a) informes de conformidad con el artículo 63 del Reglamento (UE) 2017/2226 que contengan las siguientes estadísticas sobre los registros que constan en el Sistema de Entradas y Salidas: i) informes y estadísticas personalizables sobre las entradas y salidas, las denegaciones de entrada y las estancias que rebasan el tiempo autorizado de nacionales de terceros países; ii) estadísticas diarias sobre las personas que sobrepasan el período de estancia autorizada, los nacionales de terceros países a los que se denegó la entrada, los nacionales de terceros países cuya autorización de estancia fue retirada o ampliada y los nacionales de terceros países exentos de la obligación de facilitar sus impresiones dactilares; iii) informes personalizables y estadísticas sobre la calidad de los datos, de conformidad con el artículo 38, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2226 y estadísticas periódicas para garantizar la supervisión por parte de eu-LISA del desarrollo y el funcionamiento del Sistema de Entradas y Salidas a que se refiere el artículo 72, apartado 1, de dicho Reglamento; b) informes de conformidad con el artículo 84 del Reglamento (UE) 2018/1240 que contengan las siguientes estadísticas sobre los registros que constan en el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV): i) estadísticas diarias sobre el número y la nacionalidad de los solicitantes cuya autorización de viaje se haya expedido o denegado, incluidos los motivos de denegación, y de los nacionales de terceros países cuyas autorizaciones de viaje hayan sido anuladas o revocadas. ii) informes y estadísticas personalizables para mejorar la evaluación del riesgo para la seguridad, el riesgo de inmigración ilegal y el riesgo elevado de epidemia, para potenciar la eficiencia de las inspecciones fronterizas, para ayudar a la unidad central del SEIAV y a las unidades nacionales del SEIAV a tramitar las solicitudes de autorización de viaje y para respaldar la elaboración de políticas de migración de la Unión basadas en pruebas; iii) datos estadísticos relativos a la lista de alerta rápida del SEIAV de conformidad con el artículo 92, apartado 4, de dicho Reglamento; iv) estadísticas periódicas para garantizar la supervisión por parte de eu-LISA del desarrollo y el funcionamiento del sistema de información del SEIAV de conformidad con el artículo 92, apartado 1, de dicho Reglamento; c) informes de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240 que contengan las siguientes estadísticas: i) las generadas por el Sistema de Entradas y Salidas que indiquen porcentajes anormales de rebasamientos del período de estancia autorizada y denegaciones de entrada para un grupo determinado de viajeros; ii) las generadas por el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes de conformidad con el artículo 84 de dicho Reglamento que indiquen porcentajes anormales de denegaciones de autorizaciones de viaje debido a riesgos para la seguridad, riesgos de inmigración ilegal o un riesgo elevado de epidemia asociados a un grupo determinado de viajeros; iii) las generadas por el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes de conformidad con el artículo 84 de dicho Reglamento y el Sistema de Entradas y Salidas que indiquen correlaciones entre los datos recogidos mediante el formulario de solicitud y los rebasamientos del período de estancia autorizada por viajeros o las denegaciones de entrada; d) informes de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1860 que contengan estadísticas diarias, mensuales y anuales que muestren el número de inscripciones por categoría de descripción, tanto para cada Estado miembro como agregadas; e) informes de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1861, que contengan las siguientes estadísticas sobre los registros que constan en el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV): i) estadísticas diarias, mensuales y anuales que muestren el número de inscripciones por categoría de descripción, tanto para cada Estado miembro como agregadas, de conformidad con el artículo 60, apartado 3, de dicho Reglamento; ii) informes anuales sobre el número de respuestas positivas por categoría de descripción, el número de veces en que se realizó una búsqueda en el Sistema de Información de Schengen y el número de veces en que fue consultado con el fin de introducir, actualizar o suprimir una descripción, tanto para cada Estado miembro como agregadas, de conformidad con el artículo 60, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1861 y el artículo 19 del Reglamento (UE) 2018/1860; iii) a petición de la Comisión, informes estadísticos específicos adicionales, ya sea de forma periódica o ad hoc, sobre el funcionamiento y la utilización del Sistema de Información de Schengen, y el intercambio de información complementaria, de conformidad con el artículo 60, apartado 5, párrafo segundo del Reglamento (UE) 2018/1861 y con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2018/1860; iv) a petición de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, informes estadísticos específicos adicionales, ya sea de forma periódica o ad hoc, con el fin de efectuar los análisis de riesgos y evaluaciones de vulnerabilidad, de conformidad con el artículo 60, apartado 5, párrafo tercero del Reglamento (UE) 2018/1861 y con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2018/1860; v) informes y estadísticas a efectos de mantenimiento técnico, elaboración de informes, elaboración de informes sobre calidad de los datos y estadísticas, de conformidad con el artículo 60, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1861 y el artículo 19 del Reglamento (UE) 2018/1860; vi) informes sobre cuestiones relativas a la calidad de los datos, de conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1861 y el artículo 19 del Reglamento (UE) 2018/1860.

6 Los informes técnicos a que se refiere el apartado 2 contendrán estadísticas sobre el uso del sistema, la disponibilidad, los incidentes, la capacidad de ejecución, la exactitud biométrica, la calidad de los datos y, en su caso, las transacciones pendientes.

7 Los informes de actividad elaborados por el repositorio central deberán ser personalizables por el usuario para permitir el filtrado o agrupación de los datos mediante una herramienta de elaboración de informes que se facilitará con el repositorio central.

8 Se facilitará un catálogo de informes. Las solicitudes de nuevos informes o cambios en los ya existentes se ajustarán a la política de gestión del cambio de eu-LISA.

Article 3 Registro de datos y herramienta de elaboración de informes

1 El repositorio central utilizará una solución técnica que aloje los datos extraídos de los sistemas de información de la UE subyacentes y componentes de interoperabilidad.

2 La solución técnica contendrá una herramienta de elaboración de informes configurada para crear, mantener y ejecutar los informes y los informes personalizables a que se refiere el artículo 2.

3 La herramienta de elaboración de informes permitirá la generación de informes de actividad e informes técnicos y su recuperación por parte del usuario.

4 La herramienta de elaboración de informes permitirá facilitar datos estadísticos transversales entre sistemas e informes analíticos con fines operativos, de formulación de políticas y de calidad de los datos, cuando así lo disponga el Derecho de la Unión.

5 Todos los informes se gestionarán dentro de la solución técnica. Las medidas de seguridad e integridad adecuadas para cumplir los requisitos del plan de seguridad a que se hace referencia en el artículo 42, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 2019/817 se aplicarán dentro de la solución técnica.

6 La solución técnica se aplicará tanto en el sitio técnico de eu-LISA como en el sitio de reserva de seguridad.

Article 4 Extracción de datos

El repositorio central obtendrá de los sistemas de información de la UE copias solo de lectura de los datos enumerados en el artículo 39, apartado 2; y en el artículo 66, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (UE) 2019/817, con el fin de producir las estadísticas y los informes a que se refieren los artículos 39 y 66 de dicho Reglamento. Los datos se obtendrán de forma periódica y como mínimo diariamente, mediante una extracción unidireccional.

Article 5 Herramienta de anonimización de datos

1 Los datos extraídos de los sistemas de información de la UE subyacentes y los componentes de interoperabilidad se anonimizarán utilizando una herramienta de anonimización de datos. Solamente los datos anonimizados serán almacenados en el repositorio central.

2 La herramienta de anonimización de datos determinará los datos críticos de identidad en los sistemas de información de la UE y los anonimizará mediante un proceso automatizado antes de que los datos estadísticos sean almacenados en el repositorio central. El proceso de anonimización será irreversible.

Article 6 Acceso

1 El acceso al repositorio central por parte de personal debidamente autorizado se concederá y se gestionará de conformidad con el artículo 63 del Reglamento (UE) 2017/2226, el artículo 84 del Reglamento (UE) 2018/1240, el artículo 60 del Reglamento (UE) 2018/1861 y el artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1860.

2 Los Estados miembros, la Comisión y las agencias de la Unión tendrán acceso al repositorio central, de acuerdo con sus derechos de acceso en virtud del Derecho de la Unión, a través de una conexión de red segura (TESTA).

3 Únicamente el personal debidamente autorizado de las autoridades competentes de conformidad con el artículo 39, apartado 2, y el artículo 66, apartados 1 a 5, del Reglamento (UE) 2019/817, tendrá acceso a esta herramienta a que se refiere el artículo 3, apartado 2, de dicho Reglamento.

4 Las autoridades competentes accederán al repositorio central a través de perfiles de usuario. eu-LISA mantendrá una lista de los perfiles de usuario. Una autoridad podrá tener varios perfiles, en función de sus derechos de acceso.

5 El acceso al repositorio central se realizará mediante registro. La información registrada contendrá al menos: a) la indicación de fecha y hora; b) la autoridad; c) el tipo de informe de que se trate.

6 Los registros que permitan la identificación de los usuarios que accedan al repositorio central serán conservados a nivel nacional y por la Comisión, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y Europol. eu-LISA conservará registros de todas las operaciones de acceso. Los registros se almacenarán en el repositorio central durante un año, transcurrido el cual se borrarán automáticamente.

7 Se señalará cualquier conflicto de funciones dentro del repositorio central y se concederá acceso de acuerdo con los siguientes principios: a) «necesidad de conocer»; b) acceso de mínimo privilegio; c) separación de funciones.

8 Los informes de calidad de los datos publicados de conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1861, incluirán una herramienta para que los Estados miembros faciliten a eu-LISA observaciones sobre la corrección de los problemas afrontados.

Article 7 Encargado del tratamiento

A efectos de la anonimización de los datos personales de conformidad con el artículo 5, eu-LISA se encargará del tratamiento en el sentido del artículo 3, punto 12, del Reglamento (UE) 2018/1725.

Article 8 Otros aspectos de la protección de datos y la seguridad

1 Los datos almacenados en el repositorio central serán consultados únicamente a efectos de elaboración de informes y estadísticas.

2 eu-LISA aplicará las medidas de seguridad pertinentes para garantizar la integridad de los datos en el repositorio central. Cualquier cambio en los datos deberá ser rastreable a efectos de auditoría.

Article 9 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Relations

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