Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2224 de la Comisión de 16 de noviembre de 2021 por el que se establecen los pormenores de los mecanismos y procedimientos automatizados de control de la calidad de los datos, los indicadores comunes de calidad de los datos y los estándares mínimos de calidad para el almacenamiento de datos, de conformidad con el artículo 37, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Ámbito de aplicación y objeto
1 El presente Reglamento establece los pormenores de los mecanismos y procedimientos automatizados de control de la calidad de los datos almacenados en los sistemas de información de la UE y los componentes de interoperabilidad a que se refiere el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/818.
2 El presente Reglamento también establece los pormenores de los indicadores comunes de calidad de los datos y los estándares mínimos de calidad en cuanto al almacenamiento de datos, en particular en lo que respecta a los datos biométricos, en los sistemas de información de la UE y los componentes de interoperabilidad a que se refiere el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/818.
3 Las medidas a que se refieren los apartados 2 y 3 se entienden sin perjuicio de las disposiciones específicas relativas a la calidad de los datos en los sistemas de información de la UE que establezca el Derecho de la Unión.
4 El presente Reglamento se aplica a los sistemas de información de la UE y a los componentes de interoperabilidad a que se refiere el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/818.
Article 2 Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «datos de entrada»: datos sujetos a controles de calidad de los datos a efectos de su almacenamiento en un sistema de información de la UE o un componente de interoperabilidad de los contemplados en el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/818; b) «mecanismo de depuración de datos»: mecanismo que realiza controles para garantizar la eliminación programada de los datos almacenados en un sistema de información de la UE o un componente de interoperabilidad de conformidad con el Derecho de la Unión; c) «mecanismo de detección de problemas»: mecanismo que realiza controles para detectar datos que no se ajustan a las reglas o estándares de calidad de los datos; d) «reglas de bloqueo»: reglas o conjunto de reglas que miden en qué grado los datos de entrada se ajustan a los requisitos en materia de datos que condicionan su almacenamiento, su uso o ambos; comprenden asimismo las reglas de calidad de los datos que rigen cada sistema de información de la UE y que deberán cumplirse para que los datos puedan introducirse en el sistema; los datos de entrada que no se ajusten a una regla de bloqueo no se introducirán ni almacenarán en el sistema de información de la UE o el componente de interoperabilidad; e) «reglas indicativas»: reglas o conjunto de reglas que miden en qué grado los datos de entrada se ajustan a los requisitos en materia de datos que condicionan su importancia, su uso óptimo o ambos; la falta de conformidad de los datos de entrada con reglas indicativas no impedirá la introducción y el almacenamiento de dichos datos; comprenden asimismo las reglas de calidad de los datos que rigen cada sistema de información de la UE y que deberán cumplirse para que los datos puedan introducirse en el sistema; los datos de entrada que no se ajusten a una regla indicativa se introducirán en el sistema de información de la UE o el componente de interoperabilidad con una indicación, notificación o mensaje de advertencia de que existe un problema de calidad de los datos.
Article 3 Mecanismos y procedimientos automatizados de control de la calidad de los datos
1 Se realizarán controles de calidad automatizados de los datos introducidos y almacenados en el servicio de correspondencia biométrica compartido y en el registro común de datos de identidad de conformidad con las normas establecidas en el artículo 4.
2 Se realizarán controles de calidad automatizados de los datos introducidos y almacenados en los sistemas de información de la UE a que se refiere el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/818, de conformidad con las normas que rigen los mecanismos de control de la calidad de los datos en dichos sistemas.
3 Los mecanismos de control de la calidad de los datos se activarán de conformidad con las reglas que rigen la calidad de los datos en los sistemas de información de la UE y los componentes de interoperabilidad.
4 A fin de determinar la conformidad de los datos de entrada con las reglas indicativas o de bloqueo que les sean aplicables, los mecanismos de control de la calidad de los datos a que se refiere el apartado 3 se ajustarán a lo dispuesto en la sección 1 del anexo del presente Reglamento.
5 Si los datos de entrada van a introducirse en un sistema de información de la UE o un componente de interoperabilidad de los contemplados en el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/818, los mecanismos de control de la calidad de los datos evaluarán en qué medida los datos se ajustan a cada indicador de calidad de los datos aplicando la regla de calidad de los datos de cada indicador. Como resultado de dicha evaluación, los mecanismos de control de la calidad de los datos clasificarán los datos de entrada en función de su calidad con arreglo al proceso establecido en las secciones 2 y 3 del anexo del presente Reglamento.
6 Estos serán los indicadores comunes de calidad de los datos: exhaustividad, exactitud, oportunidad, unicidad y coherencia.
7 La eu-LISA aplicará los estándares de calidad de los datos a cada indicador de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 5.
8 Los mecanismos de depuración de datos y detección de problemas comprobarán periódicamente la validez y la conformidad de la calidad de los datos almacenados en los sistemas de información de la UE y en los componentes de interoperabilidad a que se refiere el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/818, de conformidad con la sección 4 del anexo del presente Reglamento.
Article 4 Mecanismos automatizados de control de la calidad de los datos introducidos y almacenados
1 A fin de mejorar la calidad de los datos, se establecerán mecanismos automatizados de control de la calidad de los datos para reforzar la introducción y el almacenamiento de datos que se ajusten a los requisitos de calidad de los datos de los sistemas de información de la UE y los componentes de interoperabilidad a que se refiere el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/818. Los datos se introducirán y almacenarán de conformidad con las reglas que rigen la calidad de los datos en los sistemas de información de la UE o los componentes de interoperabilidad.
2 A efectos de la introducción de datos por parte del personal debidamente autorizado en los sistemas de información de la UE y los componentes de interoperabilidad a que se refiere el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/818, los mecanismos automatizados de control de la calidad comprobarán los indicadores comunes de calidad a que se refiere la sección 2 del anexo del presente Reglamento.
3 Los mecanismos de control de la calidad de los datos serán compatibles con la aplicación de reglas indicativas y de bloqueo a efectos del artículo 3, apartado 4, sobre la calidad de los datos en los sistemas de información de la UE y los componentes de interoperabilidad a que se refiere el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/818.
Article 5 Procedimientos que rigen los indicadores, estándares y mecanismos de control de la calidad de los datos
1 La eu-LISA será responsable de garantizar que las reglas de calidad de los datos sean adecuadas para conseguir los objetivos de los sistemas de información de la UE y los componentes de interoperabilidad a que se refiere el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/818.
2 La eu-LISA será responsable de la aplicación de los estándares mínimos de calidad en el almacenamiento de datos biométricos en los sistemas de información de la UE y los componentes de interoperabilidad a que se refiere el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/818.
3 A efectos de los apartados 1 y 2 del presente artículo, la eu-LISA tendrá en cuenta las necesidades específicas de los sistemas de información de la UE y componentes de interoperabilidad a que se refiere el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/818 y estará asistida y asesorada por expertos de la Comisión, los Estados miembros y las agencias de la Unión que utilicen dichos sistemas de información de la UE y componentes de interoperabilidad.
4 Se aplicarán los siguientes procedimientos de control de la calidad de los datos: a) la eu-LISA aplicará los estándares de calidad de los datos a cada indicador de calidad de los datos de conformidad con la sección 2 del anexo del presente Reglamento; b) los valores se asignarán a los estándares por separado por cada uno de los indicadores de calidad de los datos a que se refiere el artículo 3, apartado 6; por cada indicador, los estándares podrán asignar diferentes valores en función de la categoría de datos; c) cuando así se requiera y una vez generados los informes periódicos de calidad de los datos de conformidad con el artículo 6, la eu-LISA evaluará la idoneidad de los valores y los estándares y los modificará en la medida en que ya no sean adecuados; d) cuando así se requiera y una vez generados los informes periódicos de calidad de los datos de conformidad con el artículo 6, la eu-LISA evaluará la idoneidad de los mecanismos de control de la calidad de los datos compatibles con la aplicación de reglas indicativas y de bloqueo y los modificará cuando proceda; e) con el fin de modificar las reglas de calidad de los datos y sus valores y de tomar las decisiones correspondientes sobre los mecanismos de control de la calidad de los datos de conformidad con las letras c) y d) del presente apartado, la eu-LISA consultará a los grupos consultivos respecto de cada uno de los sistemas de información de la UE y componentes de interoperabilidad a que se refiere el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/818.
5 La eu-LISA se basará en la evaluación del funcionamiento de los mecanismos de control de la calidad de los datos para modificar los valores de las reglas de calidad de los datos y tomar las decisiones correspondientes sobre los mecanismos de control de la calidad de los datos.
Article 6 Informes sobre los mecanismos y procedimientos automatizados de control de la calidad de los datos y los indicadores comunes de calidad de los datos de conformidad con el artículo 37, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/818
1 Los informes a que se refiere el artículo 37, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/818 deberán ser elaborados por el repositorio central para la presentación de informes y estadísticas de conformidad con el artículo 39, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/818 y con las normas establecidas en el Reglamento Delegado de la Comisión 2021/2222.
2 Los informes no incluirán datos personales y contendrán, como mínimo, los siguientes parámetros de información sobre la calidad de los datos, extraídos por medio de una herramienta o conjunto de herramientas desarrolladas para los fines siguientes: a) en relación con los datos alfanuméricos y biométricos evaluados respecto de las reglas indicativas y de bloqueo, conformidad con los indicadores de calidad de los datos siguientes: 1) exhaustividad (en %); 2) exactitud (en %); 3) unicidad (en %); 4) oportunidad (en %); 5) coherencia de los datos (en %); b) exhaustividad de los expedientes de solicitud (en %); c) conformidad de los datos con la clasificación de «buena calidad» (en %); d) conformidad de los datos con la clasificación de «baja calidad» (en %); e) resultados del mecanismo de depuración de datos; f) resultados del mecanismo de detección de problemas; g) los campos de datos que causan problemas de calidad frecuentes; h) lista de los diez problemas más frecuentes por cada una de las categorías mencionadas en las letras a) a g); i) Estados miembros afectados por los diez problemas más frecuentes.
3 La eu-LISA desarrollará una capacidad central de seguimiento de la calidad de los datos y de elaboración semanal de los informes a que se refiere el presente artículo.
Article 7 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions