Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239 de la Comisión de 15 de diciembre de 2021 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas torres eólicas industriales de acero originarias de la República Popular China
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
1 Se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas torres eólicas industriales de acero —de forma cónica o no, y sus partes, ensambladas o no, con o sin sección de fundación de torre, unidas o no a las góndolas o palas del rotor— diseñadas para soportar la góndola y las palas del rotor utilizadas en aerogeneradores con una capacidad para generar energía eléctrica, ya sea en tierra o en alta mar, igual o superior a 1,00 megavatios, y con una altura mínima de 50 metros, medida desde la base de la torre hasta la base de la góndola (es decir, el punto de unión de la torre con la góndola) una vez ensamblada por completo, originarias de China, actualmente clasificadas en los códigos NC ex73082000 (código TARIC 7308200011), ex73089098 (código TARIC 7308909811) y, cuando se importan como parte de un aerogenerador, actualmente clasificadas en el código NC ex85023100 (códigos TARIC 8502310011 y 8502310085).
2 Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes: PaísEmpresaTipo del derecho antidumping definitivoCódigo TARIC adicionalChinaChengxi Shipyard Co., Ltd7,5 %C726Penglai Dajin Offshore Heavy Industry Co., Ltd7,2 %C727Suzhou Titan New Energy Technology Co., Ltd14,4 %C728Otras empresas que cooperaron, enumeradas en el anexo11,2 %Véase el anexoTodas las demás empresas19,2 %C999
3 La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto afectado) a que se refiere la presente factura, vendido para su exportación a la Unión Europea, ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para las demás empresas.
4 Salvo que se disponga lo contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
En caso de que se presente una declaración de despacho a libre práctica en relación con aerogeneradores a los que se refiere el artículo 1, apartado 1, originarios de China, se indicará en el campo pertinente de la declaración el precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, de las torres eólicas a las que se refiere el artículo 1, apartado 1. Los derechos antidumping indicados en el artículo 1, apartado 2, se aplicarán únicamente al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, de las torres eólicas a las que se refiere el artículo 1, apartado 1. Se presentará una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Esta contendrá información lo suficientemente detallada como para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros puedan evaluar la exactitud del precio neto franco en la frontera de la Unión declarado, derechos no pagados, de las torres eólicas a las que se refiere el artículo 1, apartado 1. Los Estados miembros informarán mensualmente a la Comisión del precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, declarado respecto a las torres eólicas a las que se refiere el artículo 1, apartado 1, importadas como parte de un aerogenerador, al que se hace referencia en el artículo 1, apartado 1.
Article 3
En caso de que se presente una declaración de despacho a libre práctica en relación con los productos a los que se refiere el artículo 1, apartado 1, independientemente de su origen, se indicará en el campo pertinente de la declaración el número de elementos de los productos importados, siempre y cuando dicha indicación sea compatible con el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo . Los Estados miembros informarán a la Comisión mensualmente del número de elementos importados con los códigos TARIC 7308200011, 7308909811, 8502310011 y 8502310085.
Article 4
El artículo 1, apartado 2, podrá ser modificado para añadir nuevos productores exportadores de China que quedarán, así, sujetos al tipo de derecho antidumping medio ponderado apropiado aplicable a las empresas cooperantes no incluidas en la muestra. Cualquier productor exportador nuevo deberá demostrar que: a) no ha exportado los productos descritos en el artículo 1, apartado 1, originarios de China durante el período de investigación (del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020); b) no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento; y c) realmente ha exportado el producto afectado o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión una vez finalizado el período de investigación.
Article 5
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions