Reglamento Delegado (UE) 2021/2244 de la Comisión de 7 de octubre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas específicas sobre los controles oficiales por lo que respecta a los procedimientos de muestreo para los residuos de plaguicidas en los alimentos y los piensos (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
A efectos de los controles oficiales de los residuos de plaguicidas previstos en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625, cada Estado miembro deberá tomar un número y una variedad de muestras de alimentos y piensos suficientes para garantizar que los resultados sean representativos del mercado, teniendo en cuenta los resultados de los anteriores programas nacionales de control plurianuales. El muestreo previsto en el párrafo primero deberá realizarse lo más cerca posible del punto de distribución.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 15 de diciembre de 2022.
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