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Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2248 de la Comisión de 16 de diciembre de 2021 por el que se especifican los detalles de la interfaz electrónica entre los sistemas aduaneros nacionales y el sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado, así como los datos que deben transmitirse a través de dicha interfaz (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32021R2248
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2021-12-16
In force since
2022-01-06
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado» o «ICSMS»: el sistema de información y comunicación sobre vigilancia del mercado contemplado en el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1020; b) «interfaz»: la interfaz electrónica que debe desarrollar la Comisión con arreglo al artículo 34, apartado 7, del Reglamento (UE) 2019/1020.

Article 2 Datos que deben transmitirse

1 A efectos de la notificación a las autoridades de vigilancia del mercado de la suspensión del despacho a libre práctica de un producto con arreglo al artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1020, los datos que deben transmitirse incluirán: a) los datos pertinentes disponibles procedentes de los sistemas aduaneros nacionales, incluidos los datos de la declaración en aduana, tal como figuran en el anexo I, sección 1, del presente Reglamento; b) datos adicionales que deben introducirse en los sistemas aduaneros nacionales, tal como figuran en el anexo I, sección 2, del presente Reglamento.

2 Cuando las autoridades de vigilancia del mercado soliciten a las autoridades aduaneras el mantenimiento de la suspensión del despacho a libre práctica del producto, informen a las autoridades aduaneras de que autorizan dicho despacho o exijan a las autoridades aduaneras que no despachen el producto a libre práctica con arreglo a los artículos 27 y 28 del Reglamento (UE) 2019/1020, los datos que deben transmitirse incluirán: a) la decisión de las autoridades de vigilancia del mercado sobre la autorización o denegación del despacho a libre práctica del producto, o su solicitud de mantener la suspensión, de conformidad con el anexo II del presente Reglamento; b) el seguimiento de los datos comunicados a que se refiere la letra a) del presente apartado, tanto por parte de las autoridades aduaneras como de las autoridades de vigilancia del mercado, de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.

3 A efectos de una solicitud de las autoridades de vigilancia del mercado de suspender el despacho a libre práctica de un producto con arreglo al artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1020 y de la respuesta de las autoridades aduaneras, se transmitirán los datos especificados en el anexo IV del presente Reglamento.

Article 3 Procedimiento

1 Cuando un Estado miembro utilice la interfaz, las autoridades aduaneras conectarán los sistemas aduaneros nacionales con dicha interfaz, comprobarán la conexión y garantizarán que dichos sistemas sigan siendo interoperables con dicha interfaz.

2 Cuando las notificaciones y solicitudes mencionadas en el artículo 26, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2019/1020 se realicen a través del ICSMS y de la interfaz con arreglo al artículo 26, apartado 4, de dicho Reglamento, se aplicarán las siguientes disposiciones: a) las autoridades aduaneras introducirán en sus sistemas aduaneros nacionales los datos que deban transmitirse, cuando no existan ya, y autorizarán su transmisión al ICSMS a través de la interfaz; b) las autoridades de vigilancia del mercado introducirán en el ICSMS los datos que deban transmitirse y autorizarán su transmisión a través de la interfaz a los sistemas aduaneros nacionales de las autoridades aduaneras pertinentes; c) una vez autorizada la transmisión de los datos a que se refieren las letras a) y b) del presente apartado, la interfaz los transmitirá al otro sistema; d) todas las transmisiones de datos posteriores relativas a las notificaciones y solicitudes se realizarán a través de la interfaz.

3 Cuando las autoridades de vigilancia del mercado no respondan a la notificación en los plazos establecidos en el artículo 27, letra a), del Reglamento (UE) 2019/1020, el ICSMS transmitirá a los sistemas aduaneros nacionales, a través de la interfaz, un mensaje automático que indique que el producto puede despacharse a libre práctica cuando se cumplan todos los demás requisitos y trámites relacionados con ese despacho.

Article 4 Tratamiento de datos personales

1 En la interfaz se podrán tratar datos personales únicamente con los fines siguientes: a) permitir el intercambio de información entre los sistemas aduaneros nacionales y el ICSMS para el control de los productos que entren en el mercado de la Unión de conformidad con los artículos 25 a 28 del Reglamento (UE) 2019/1020; b) llevar a cabo la conversión de datos, cuando sea necesario, para garantizar la armonización de la terminología aduanera y no aduanera y, de este modo, permitir el intercambio de información a que se refiere la letra a).

2 La interfaz podrá tratar únicamente datos personales relativos a las siguientes categorías de interesados: a) personas físicas cuya información personal figure en la declaración en aduana; b) personas físicas cuya información personal figure en los documentos justificativos o en cualquier otra prueba documental complementaria exigida para verificar el cumplimiento del Derecho de la Unión de los productos objeto de la declaración en aduana; c) personal autorizado de las autoridades aduaneras y de las autoridades de vigilancia del mercado o cualquier otra autoridad u organismo autorizado pertinente cuya información personal figure en cualquiera de los documentos mencionados en las letras a) y b); d) personal de la Comisión y proveedores terceros que actúen en nombre de la Comisión y realicen operaciones y actividades de mantenimiento relacionadas con la interfaz.

3 La interfaz podrá tratar únicamente las siguientes categorías de datos personales: a) el nombre y la información de contacto (incluida la dirección, el código del país, el correo electrónico y el número de teléfono) o el número de identificación de las personas físicas mencionadas en el apartado 2, letras a) y b); b) el nombre, la información de contacto (incluida la dirección, el código de país, el correo electrónico y el número de teléfono) y la firma del personal autorizado mencionado en el apartado 2, letras c) y d).

4 La conversión de datos personales mencionada en el apartado 1, letra b), se llevará a cabo utilizando infraestructura informática ubicada en la Unión.

Article 5 Corresponsabilidad respecto de la interfaz

1 En lo que respecta al tratamiento de datos personales en la interfaz, la Comisión será corresponsable del tratamiento en el sentido del artículo 28, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, y las autoridades aduaneras y las autoridades de vigilancia del mercado serán corresponsables del tratamiento en el sentido del artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679.

2 La Comisión celebrará un acuerdo de corresponsabilidad con los demás corresponsables del tratamiento, para establecer las respectivas responsabilidades de los corresponsables y cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725.

3 Los corresponsables del tratamiento deberán: a) colaborar en la tramitación de las solicitudes presentadas por el interesado de manera oportuna; b) prestarse asistencia mutua en cuestiones relativas a la detección y la gestión de cualquier violación de la seguridad de los datos relacionada con el tratamiento conjunto de datos; c) intercambiar la información pertinente necesaria para informar a los interesados con arreglo a la sección 2 del Reglamento (UE) 2016/679 y la sección 2 del Reglamento (UE) 2018/1725; d) garantizar y proteger la seguridad, integridad, disponibilidad y confidencialidad de los datos personales tratados conjuntamente de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 33 del Reglamento (UE) 2018/1725.

Article 6 Confidencialidad de los datos

Los datos transmitidos a través de la interfaz con arreglo al presente Reglamento no permanecerán en esta más tiempo del necesario para su transmisión, y la Comisión mantendrá su confidencialidad durante la transmisión. Estos datos se utilizarán únicamente a efectos de la aplicación del Reglamento (UE) 2019/1020.

Article 7 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 16 de diciembre de 2025.

Relations

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Versions

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