Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 de la Comisión de 17 de diciembre de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/83/CEE del Consejo respecto de la certificación y la autocertificación de los pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas a efectos de los impuestos especiales
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Article 1 Certificado de pequeño productor independiente
El modelo de certificado de pequeño productor independiente a que se refiere el artículo 23 bis, apartado 1, de la Directiva 92/83/CEE (en lo sucesivo, «certificado») figura en el anexo del presente Reglamento.
Article 2 Referencia al certificado en el documento administrativo para la circulación de productos en virtud del capítulo IV de la Directiva 2008/118/CE
A efectos de la referencia al certificado en el documento administrativo para la circulación de productos en virtud del capítulo IV de la Directiva 2008/118/CE, la información que debe figurar en el documento administrativo, tal como figura en el cuadro 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 684/2009 de la Comisión , será la siguiente: a) en la casilla 17 l: «El producto descrito ha sido elaborado por» seguida, según proceda, de una de las menciones siguientes: a) «una pequeña fábrica de cerveza independiente certificada»; b) «un pequeño productor de vino independiente certificado»; c) «un pequeño productor independiente certificado de bebidas fermentadas distintas del vino y la cerveza»; d) «un pequeño productor independiente certificado de productos intermedios»; e) «una pequeña destilería independiente certificada»; b) en la casilla 18 e: el tipo de documento para el certificado; c) en la casilla 18 f: el número de serie del certificado.
Article 3 Referencia al certificado en el documento administrativo para la circulación de productos en virtud del capítulo V de la Directiva 2008/118/CE
1 A efectos de la referencia al certificado en el documento administrativo para la circulación de productos en virtud del capítulo V de la Directiva 2008/118/CE, la información que debe figurar en la casilla 14 del documento simplificado de acompañamiento, tal como se establece en el Reglamento (CEE) n.o 3649/92 de la Comisión , será el número de serie del certificado y los términos «certificado de» seguidos, según proceda, de una de las menciones siguientes: a) «pequeña fábrica de cerveza independiente»; b) «pequeño productor de vino independiente»; c) «pequeño productor independiente de bebidas fermentadas distintas del vino y la cerveza»; d) «pequeño productor independiente de productos intermedios»; e) «pequeña destilería independiente».
2 En los casos en que la circulación de productos incluya diferentes bebidas alcohólicas y esté previsto aplicar el impuesto especial reducido únicamente a determinadas bebidas, la descripción comercial de las bebidas alcohólicas producidas por el pequeño productor independiente se indicará en la casilla 14 del documento de acompañamiento simplificado, tal como se establece en el Reglamento (CEE) n.o 3649/92.
Article 4 Autocertificación de pequeños productores independientes
Cuando los pequeños productores independientes se ajusten a las definiciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, artículo 9 bis, apartado 2, artículo 13 bis, apartado 4, artículo 18 bis, apartado 3, o artículo 22, apartado 2, de la Directiva 92/83/CEE, y los Estados miembros autoricen a los pequeños productores independientes establecidos en su territorio respectivo a utilizar la autocertificación, la condición del productor y su producción anual deberán declararse en el documento administrativo de conformidad con los artículos 5 y 6 del presente Reglamento.
Article 5 Requisitos para cumplimentar el documento administrativo en caso de autocertificación para la circulación de productos en virtud del capítulo IV de la Directiva 2008/118/CE
1 Para la circulación de productos en virtud del capítulo IV de la Directiva 2008/118/CE, la condición de pequeño productor independiente se declarará en la casilla 17 l del documento administrativo, tal como figura en el cuadro 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 684/2009, en los términos siguientes: «Se certifica que el producto descrito ha sido elaborado por» seguidos, según proceda, de una de las menciones siguientes: a) «una pequeña fábrica de cerveza independiente»; b) «un pequeño productor de vino independiente»; c) «un pequeño productor independiente de bebidas fermentadas distintas del vino y la cerveza»; d) «un pequeño productor independiente de productos intermedios»; e) «una pequeña destilería independiente».
2 Cuando el expedidor de las bebidas alcohólicas no sea el pequeño productor independiente sujeto a la autocertificación, también se declarará en la casilla 17 l el número del sistema de intercambio de datos sobre impuestos especiales a que se refiere el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo («número SEED») o el número del impuesto sobre el valor añadido («número de IVA») del productor. El número SEED será el número de autorización relacionado con los impuestos especiales concedido por las autoridades competentes a que se refiere el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 389/2012. El número de IVA a que se refiere el artículo 214 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo solo se indicará cuando el pequeño productor independiente no disponga de un número SEED.
3 La producción anual de bebidas alcohólicas del pequeño productor independiente se declarará en la casilla 17 n del documento administrativo, tal como figura en el cuadro 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 684/2009. La cantidad se indicará en hectolitros, salvo en el caso del alcohol etílico, que se indicará en hectolitros de alcohol puro.
Article 6 Requisitos para cumplimentar el documento administrativo en caso de autocertificación para la circulación de productos en virtud del capítulo V de la Directiva 2008/118/CE
Para la circulación de productos en virtud del capítulo V de la Directiva 2008/118/CE, en la casilla 14 del documento de acompañamiento simplificado, tal como figura en el Reglamento (CEE) n.o 3649/92, se declarará la siguiente información: a) la condición del pequeño productor independiente en los siguientes términos: «Se certifica que el producto descrito ha sido elaborado por» seguidos, según proceda, de una de las menciones siguientes: a) «una pequeña fábrica de cerveza independiente»; b) «un pequeño productor de vino independiente»; c) «un pequeño productor independiente de bebidas fermentadas distintas del vino y la cerveza»; d) «un pequeño productor independiente de productos intermedios»; e) «una pequeña destilería independiente»; b) la producción anual total en hectolitros, excepto en el caso del alcohol etílico, que se declarará en hectolitros de alcohol puro; c) el número SEED o el número de IVA del pequeño productor independiente sujeto a la autocertificación, tal como se establece en el artículo 5, apartado 2, del presente Reglamento, cuando el expedidor de las bebidas alcohólicas no sea el productor; d) la denominación comercial de las bebidas alcohólicas elaboradas por el pequeño productor independiente cuando la circulación de productos incluya diferentes bebidas alcohólicas y esté previsto aplicar un impuesto especial reducido únicamente a determinadas bebidas.
Article 7 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
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